MP QTA C/ PATRICIO ANDRÉS MANQUE VEGA
Rol
O-78-2024
Fecha
30 de octubre de 2024
Materia
RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: El día 9 de enero del año 2024, alrededor de la 01.00 horas de la madrugada, el imputado NICOLÁS RICARDO VÁSQUEZ CHÁVEZ, conjuntamente con otro imputado ya condenado en esta causa, son sorprendidos en la intersección de calle Teniente Serrano con pasaje a la Escuela en la comuna de Quillota, a bordo del vehículo, placa patente PN- 20-50, encontrando al volante el imputado Nicolás Vázquez Chávez, el cual intentaba encender dicho vehículo a través de cables de electricidad. Dicho vehículo había sido objeto de un robo en bienes nacionales de uso público, que le habían sustraído a su dueño, don Pedro Cortés Marinovic, desde el domicilio ubicado en calle Manuel Rodríguez N° 63, en Quillota. Al consultarle al imputado por la tenencia del mismo, éste no dio respuesta satisfactoria respecto de su origen, no pudiendo menos que conocer el origen ilícito del citado vehículo. Se deja constancia que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, el cual es el registro íntegro de la misma, y la resolutiva es del siguiente tenor: Y visto lo dispuesto en los artículos 11 N° 9, 14, 15, 30, 0, 456 Bis A del Código Penal; artículos 406, 412 y 413 del Código Procesal Penal; ley 18.216 y demás normas legales pertinentes se declara: I.- Que SE CONDENA a NICOLÁS RICARDO VÁSQUEZ CHÁVEZ, ya individualizado, a sufrir la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DIAS ( ) DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO y a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, en calidad de autor del delito de Receptación de vehículo motorizado, ejecutado en grado de consumado, cometido en este territorio jurisdiccional, el día 9 de enero del año 2024. Código: DBNKXQXCXLV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Que, reuniendo el sentenciado los requisitos del artículo 4° de la ley 18.216, se le concede la pena sustitutiva de Remisión Condicional, debi
Fallo
se declara: I.- Que SE CONDENA a NICOLÁS RICARDO VÁSQUEZ CHÁVEZ, ya individualizado, a sufrir la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DIAS ( ) DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO y a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, en calidad de autor del delito de Receptación de vehículo motorizado, ejecutado en grado de consumado, cometido en este territorio jurisdiccional, el día 9 de enero del año 2024. Código: DBNKXQXCXLV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Que, reuniendo el sentenciado los requisitos del artículo 4° de la ley 18.216, se le concede la pena sustitutiva de Remisión Condicional, debiendo quedar sujeto a la discreta observación y vigilancia de la sección de tratamiento en el medio libre de Gendarmería de Chile, Centro de Reinserción Social de Quillota, por el lapso de la condena. Que, para el evento que el sentenciado deba cumplir efectivamente la pena impuesta, le servirá de abono todo el tiempo que permaneció privado de libertad, con motivo de esta causa. III.- Que se impone la pena de multa ascendente a UN TERCIO ( / ) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, la cual se tiene por cumplida, por el tiempo que el imputado permaneció privado de libertad con motivo de esta causa. IV.- El Servicio de Registro Civil, deberá hacer aplicación del artículo 38 de la Ley 18.216, en caso de ser procedente. V.- Ejecutoriada esta sentencia, déjese sin efecto las medidas c
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TRIBUNAL JUZGADO DE GARANTIA DE QUILLOTA RUC: - RIT: - CONDENADO: NICOLÁS RICARDO VÁSQUEZ CHÁVEZ RUN IMPUTADO: DOMICILIO: - CALLE SAN FRANCISCO N° SECTOR LA PALMA, QUILLOTA DELITO: RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS PROCEDIMIENTO ABREVIADO Quillota, treinta de octubre de dos mil veinticuatro HECHOS: El día 9 de enero del año 2024, alrededor de la 01.00 horas de la madrugada, el imputado NICOLÁS
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