5º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ SEBASTIÁN FALCAO VALENZUELA GARCÍA

Rol

O-32-2024

Fecha

30 de octubre de 2024

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS)., ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el día veintiuno de octubre del presente año, en la sala del Quinto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituido por los magistrados Rocío Morales Hernández, presidente de sala, Christian Carvajal Silva y Bernardo Ramos Pavlov, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa RUC 2200936045-3, iniciado para conocer y acreditar la acusación fiscal por los delitos de robo efectuado en lugar habitado y porte de arma blanca en contra del acusado don SEBASTIÁN FALCAO VALENZUELA GARCÍA, chileno, nacido en Santiago el 28 de diciembre de 1991, 32 años de edad, soltero, cédula de identidad Nº18.095.225-K, comerciante ambulante, domiciliado en Campamento El Esfuerzo, casa N°60, Villa El Sol, comuna de Maipú, Santiago. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el fiscal adjunto Marcelo Duque Santibáñez, con domicilio y forma notificación ya registrado en el Tribunal. La defensa del acusado estuvo a cargo de la Defensoría Penal Pública representada por los abogados Cristian Medina Cuevas y Jorge Pino Araya, con domicilio y forma de notificación ya señalado en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación fiscal. La acusación del Ministerio Público tuvo por fundamento la siguiente relación de hechos, según se señala en el auto de apertura: “El día 22 de septiembre de 2022, alrededor de las 10:40 horas, el acusado Sebastián Valenzuela García, en compañía de una mujer no individualizadas, ingresó vía escalamiento de la reja perimetral al domicilio ubicado en pasaje Código: CBTYXQUSWLV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 5° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago Eurípides N° 2887, comuna de Maipú de propiedad de doña Carolina Raddatz Castro y procedió a sustraer diversas especies muebles, mercadería y artículos de aseo que la víctima mantenía su antejardín, retirándose ambos con la especie en su poder. Posteriormente a eso de las 13:15 horas, el acusado regresa al sitio del suceso y es visto y reconocido por el hijo de la víctima, menor de 16 años, quien hace sonar la alarma comunitaria, siendo detenido el acusado por vecinos. Al momento de su detención, el acusado portaba una corta pluma y un cuchillo de gran tamaño, no dando ninguna razón o justificación por el porte de dichas armas blancas.” El Ministerio Público estimó que estos hechos son constitutivos de los delitos de robo con fuerza en lugar habitado previsto y sancionado en los artículos 440 N°1 y 432 y el delito de porte de arma cortopunzante del artículo 288 bis del Código Penal, ambos en grado de consumado, cabiendo participación al acusado en calidad de autor conforme al artículo 15 N°1 del Código Penal. Según consta en el auto de apertura, la Fiscalía indicó que no concurren atenuantes y le perjudica al acusado la agravante prevista en el artículo 12 N°16 del Código Penal, solicitando se imponga a Valenzuela García la pena única de nueve años de presidio mayor en s

Fallo

por tanto, su voluntad de realización del tipo penal, consumando el delito. II.- En cuanto al delito de porte de arma blanca. Es preciso señalar que este tipo penal fue creado en el contexto de una acción legislativa dirigida a agravar la sanción de conductas de robo cuando se utilizan armas (Mensaje N°64-350 de fecha 10 de octubre de 2003). Con dicha finalidad político criminal se creó una figura penal específica que sanciona la conducta de portar armas blancas en lugares públicos, salvo que a juicio del Tribunal ellas fueron llevadas con un objetivo ajeno a la comisión de un delito. La propuesta original del Ejecutivo fue objeto de modificaciones durante su tramitación parlamentaria, estableciéndose finalmente la sanción únicamente en lugares urbanos y no rurales excluyéndose el castigo en aquellos casos en que Código: CBTYXQUSWLV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 5° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago razonablemente fuera justificado su porte, circunstancia que evaluaría la autoridad fiscalizadora en cada caso concreto, estableciendo el tipo penal indicado en el párrafo anterior. La doctrina encuadra este tipo penal en los denominados tipos penales de posesión, en los cuales se castiga a quien mantiene bajo control y custodia la especie prohibida, constituyendo además esta figura, por otro lado, un delito de peligro, en cuanto la posesión de ciertos elementos, como los referidos, ponen en ri

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5° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago C/ SEBASTIÁN FALCAO VALENZUELA GARCÍA DELITOS: ROBO CON FUERZA EN LUGAR HABITADO Y PORTE DE ARMA BLANCA ROL UNICO: 2200936045-3 RIT : 32-2024 Santiago, treinta de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el día veintiuno de octubre del presente año, en la sala del Quinto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago,

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