Juzgado de Letras y Garantía de Panguipulli.

MP C/ SAMUEL ANDRÉS VILLARROEL CHÁVEZ

Rol

O-1524-2024

Fecha

29 de octubre de 2024

Materia

LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos investigados ha evitado la realización de un juicio oral y causado con ello una economía al erario fiscal. Regístrese, notifíquese y cúmplase con lo dispuesto en el artículo 68 del Código Procesal Código: JBTGXQGXZHV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Penal y artículo ° del Decreto Ley N° 6 sobre el Registro Nacional de Condenas. Archívese oportunamente. Los intervinientes NO renuncian a los plazos y recursos legales. Quedan los intervinientes presentes notificados en forma personal de todo lo obrado en audiencia. RIT N° - RUC N° - Dictada por don ALEX FERNANDO ESPINOZA SALINAS, Juez Titular del Juzgado de Letras y Garantía de Panguipulli. Código: JBTGXQGXZHV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-10-30T11:15:48-0300

Fundamentos

considerando: Que en esta causa RIT Nº - , RUC Nº - , el Ministerio Público de Panguipulli presentó requerimiento en procedimiento simplificado en contra del requerido don SAMUEL ANDRÉS VILLARROEL CHÁVEZ, Cédula Nacional de Identidad N° - , domiciliado en Arturo Prat N°29 Malalhue, comuna de Lanco. PARTE CONSIDERATIVA: Consta en el registro de audio. PARTE RESOLUTIVA:

Fallo

Se declara: I.- Que se condena a don SAMUEL ANDRÉS VILLARROEL CHÁVEZ, Cédula Nacional de Identidad N° . . - , ya individualizado, como autor de la falta consumada de Lesiones Leves, hecho cometido en esta jurisdicción el día 28- -2 2 , en perjuicio de la víctima MIGUEL RODOLFO MACHUCA OLAVARRÍA, a la siguiente pena: A) MULTA DE / UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. Se hace presente, además, que se le tiene, en este acto, por cumplida la multa impuesta, atendido el mayor tiempo de privación de libertad que el requerido registra en razón de la presente causa. II.- Que se exime al sentenciado del pago de las costas del procedimiento, por cuanto al haber admitido responsabilidad en los hechos investigados ha evitado la realización de un juicio oral y causado con ello una economía al erario fiscal. Regístrese, notifíquese y cúmplase con lo dispuesto en el artículo 68 del Código Procesal Código: JBTGXQGXZHV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Penal y artículo ° del Decreto Ley N° 6 sobre el Registro Nacional de Condenas. Archívese oportunamente. Los intervinientes NO renuncian a los plazos y recursos legales. Quedan los intervinientes presentes notificados en forma personal de todo lo obrado en audiencia. RIT N° - RUC N° - Dictada por don ALEX FERNANDO ESPINOZA SALINAS, Juez Titular del Juzgado de Letras y Garantía de Panguipulli. Código: JBTGXQGXZHV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser valida

Texto Completo (Preview)

JUZGADO DE LETRAS, GARANTÍA Y FAMILIA Etchegaray Nº 823, Fono 63 2 311 335 P A N G U I P U L L I S E N T E N C I A Panguipulli, veintinueve de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos, oídos los intervinientes y considerando: Que en esta causa RIT Nº - , RUC Nº - , el Ministerio Público de Panguipulli presentó requerimiento en procedimiento simplificado en contra del requerido don SAMUEL ANDRÉS VI

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