TOMÁS PALACIOS PORTALES C/ IVÁN RONALD TAPIA MATURANA
Rol
O-118-2022
Fecha
30 de octubre de 2024
Materia
DISPAROS INJUSTIF VÍA PÚBLICA (ART. 14 D INC. FINAL), MALVERSACIÓN DE CAUDALES PUBLICOS.ARTS.233, 234, 235 Y 236, OTRAS INFRACCIONES AL CSDIGO DE JUSTICIA MILITAR., POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación presentada por el Ministerio Público se funda en los siguientes hechos contenidos en el auto de apertura del juicio oral, reproducidos textualmente: “El día 2 de marzo de 2020, alrededor de las 01.30 horas de la madrugada, una o más personas, llegaron hasta el Retén Valle Hermoso de Carabineros, ubicado en calle Esmeralda N° 3550, comuna de La Ligua, para sustraer diversas armas de fuego y otras especies que se almacenan en la sala de armas del mismo retén. Tales sujetos actuaron previamente concertados con el acusado IVAN RONALD TAPIA MATURANA, carabinero en servicio, que al momento de los hechos se encontraba a cargo de la Guardia del Retén y era el único carabinero que permanecía en funciones en dicho destacamento, manteniendo a su cargo la vigilancia de toda la unidad y la custodia de la sala de armas y de todo su contenido que, debidamente inventariado, se mantenía bajo llave, las que el acusado mantenía en su poder. El carabinero TAPIA cumplía tales funciones conforme a las disposiciones vigentes del REGLAMENTO DE SERVICIO PARA EL PERSONAL DE NOMBRAMIENTO INSTITUCIONAL DE CARABINEROS, Nº 10-1999. En la sala de armas se guardaban, entre otras, las siguientes especies de cargo, asignadas a Carabineros de Chile, todas de propiedad del Estado: revólveres marca Taurus .38, pistolas calibre 9 mm, cargadores de pistolas, esposas de seguridad, radio intercomunicadoras y municiones .38 y 9 mm. En este contexto TAPIA MATURANA, aprovechando que se encontraba de Guardia y en custodia del armamento y otros elementos policiales, incumpliendo deberes militares asignados al Código: WQTBXQLXWNV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 funcionario de guardia por el citado Reglamento de servicio, consintió que él o los sujetos sustrajeran desde la sala de armas numerosas especies. Es más, el propio TAPIA, junto a uno de los sujetos no identificado, trasladó hasta un patio lateral del R
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día uno, dos, tres, cuatro, ocho, nueve, diez, once, catorce, quince, dieseis y diecisiete de octubre de dos mil veinticuatro, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, integrada por las juezas titulares Leticia Morales Polloni y Genoveva Matteucci Vega, quienes presidieron la sala de manera alternada y Carolina Encalada Passalacqua, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa RUC Nº2000238549- 0, RIT N°118-2022, seguida en contra IVÁN RONALD TAPIA MATURANA, cédula de identidad N° 19.899.000-0, nacido en La Ligua el 30 de mayo de 1998, de 26 años, soltero, enseñanza media completa, jefe de seguridad privada apodado “chico Tapia”, domiciliado en calle Esmeralda 2895, Valle Hermoso, La Ligua. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado en audiencia por el fiscal José Ramírez Núñez y el fiscal Luis Cortez Muñoz y del Concejo de Defensa del Estado como querellante, representado legalmente en audiencia por la abogada Natalia Yáñez Pérez; la defensa estuvo a cargo del defensor privado Alvaro Bahamondes Pardo, cuyos antecedentes se encuentran registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusaciones. Que los hechos materia de la acusación presentada por el Ministerio Público se funda en los siguientes hechos contenidos en el auto de apertura del juicio oral, reproducidos textualmente: “El día 2 de marzo de 2020, alrededor de las 01.30 horas de la madrugada, una o más personas, llegaron hasta el Retén Valle Hermoso de Carabineros, ubicado en calle Esmeralda N° 3550, comuna de La Ligua, para sustraer diversas armas de fuego y otras especies que se almacenan en la sala de armas del mismo retén. Tales sujetos actuaron previamente concertados con el acusado IVAN RONALD TAPIA MATURANA, carabinero en servicio, que al momento de los hechos se encontraba a cargo de la Guardia del Retén y era el único carabinero que permanecía en funciones en dicho destacamento, manteniendo a su cargo la vigilancia de toda la unidad y la custodia de la sala de armas y de todo su contenido que, debidamente inventariado, se mantenía bajo llave, las que el acusado mantenía en su poder. El carabinero TAPIA cumplía tales funciones conforme a las disposiciones vigentes del REGLAMENTO DE SERVICIO PARA EL PERSONAL DE NOMBRAMIENTO INSTITUCIONAL DE CARABINEROS, Nº 10-1999. En la sala de armas se guardaban, entre otras, las siguientes especies de cargo, asignadas a Carabineros de Chile, todas de propiedad del Estado: revólveres marca Taurus .38, pistolas calibre 9 mm, cargadores de pistolas, esposas de seguridad, radio intercomunicadoras y municiones .38 y 9 mm. En este contexto TAPIA MATURANA, aprovechando que se encontraba de Guardia y en custodia del armamento y otros elementos policiales, incumpliendo deberes militares asignados al Código: WQTBXQLXWNV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 funcionario de guardia por el cita
Fallo
se acuerda si dio cuenta al encargado de vehículo, al menos él no, pero sí dio cuenta de la falla a la jefatura, es decir al Comisario subcomisario de la falla. Cuando ingresa al cuartel policial se va inmediatamente a revisar el Z, no dio cuenta del armamento que encuentra inmediatamente a la CENCO porque llega Manríquez, Manríquez tampoco dio cuenta porque llegó Tapia y dijo “sin novedad”. No es normal encontrar armamentos en el vehículo, Tapia manifiesta al ver el bolso que atacaron el cuartel, se da vuelta y sale corriendo hacia la parte posterior. De la prueba documental ofrecida por la defensa en el N°6, correspondiente a una fotografía, dijo que era el bolso corresponde al que encontró el día de los hechos, se ve la culata de la UZI, una granada lacrimógena al costado izquierdo apoyada al respaldo del asiento, no sabe quién sacó la foto, así estaba. Código: WQTBXQLXWNV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 63 Consultado si en los ventanales no había ningún elemento que impidiera la visón, dijo que arriba había un acrílico blanco y en la parte de abajo hay un espacio por el que se podía ver perfecto. Se exhibe de la documental de la defensa N°3, correspondiente a una fotografía que el testigo describió señalando que se ve el frontis del retén Valle Hermoso, dijo que vio por la ventana que está al lado derecho de dónde está el cartel dorado de la unidad, se ve un vidrio con un reflejo, se ve en la parte
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1 MINISTERIO PÚBLICO DE LA LIGUA C/ IVÁN RONALD TAPIA MATURANA DELITOS: MALVERSACIÓN DE EFECTOS PÚBLICOS; PORTE ILEGAL DE ARMAS DE FUEGO; EFECTUAR DISPAROS INJUSTIFICADOS E INFRACCIÓN DE DEBERES MILITARES RUC Nº: 2000238549-0 RIT Nº: 118-2022 Quillota, treinta de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día uno, dos, tres, cuatro, o
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