ESPINOZA/
Rol
V-27-2021
Fecha
6 de julio de 2021
Materia
PERPETUA MEMORIA, INFORMACIÓN
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1 comparece don Rodrigo Arturo Cort s Carrasco, abogadoé de la Corporaci n de Asistencia Judicial, c dula de identidad n meroó é ú 10.296.096-3, domiciliado en Claro Solar 871, subterr neo Edificiosá P blicos, Temuco, en representaci n de do a ú ó ñ SELMA MABEL ESPINOZA D AZ,Í c dula nacional de identidad n mero 6.105.527-4,é ú vendedora de seguros, domiciliada en San Mart n n mero 685, comuna deí ú Concepci n e indica que viene en solicitar se admita como informaci nó ó para perpetua memoria, la declaraci n de los testigos que se indicar n en suó á oportunidad, acerca de los hechos siguientes: 1. Que su representada es heredera de Silas Espinoza Riquelme, c dula de identidad 1.671.635-9 juntoé a sus hermanos Rosa Nancy Espinoza D az, c dula de identidad 5.380.702-í é K, Marcelo Espinoza D az, c dula de identidad 5.170.443-6, y su difuntaí é madre Selma Balbina D az Aburto, c dula de identidad 2.832.112-0, seg ní é ú consta en certificado de posesi n efectiva concedida por Directora Regionaló del Servicio de Registro Civil de la Regi n del B o B o, inscripci n n meroó í í ó ú 28732, a o 2019, publicada el 2 de mayo de 2019 en diario El Sur. 2. Queñ su padre Silas Espinoza Riquelme, a su vez, adquiri por sucesi n de causaó ó de muerte el bien que pertenec a a su abuelo, Foilan Espinoza S nchez,í á consistente en una sepultura de 5,5 mts. 2, construida en granito, sin tapa, ubicada en el terreno Patio 13 Fila lado Oriente al mausoleo Santiago Watt, en el Cementerio Municipal de la ciudad de Temuco, regi n de laó Araucan a. 3. Que, sin perjuicio de que no se encuentra dicha propiedad ení el Registro de Propiedades del Cementerio, en dicha sepultura se encuentran los restos de sus abuelos, Foilan Espinoza S nchez y Ameliaá Riquelme D az, adem s de tener sus nombres como identificaci n de laí á ó misma, por lo que pide se admita la informaci n para perpetua memoria,ó referida a los hechos y testigos que se indicar n, y se cite a comparendo deá estilo para
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la gesti n no contenciosa de informaci n para perpetuaó ó memoria, reglamentada en los art culos 909 y siguientes del C digo deí ó Procedimiento Civil, debe referirse a hechos de que no pueda resultar perjuicio a persona conocida y determinada, cumpliendo la solicitud con dicho requisito.- SEGUNDO: Que, en la informaci n de testigos de folio 21, los testigos queó declaran cumplen los requisitos del art culo 384 Nro.- 2 del C digo deí ó Procedimiento Civil, teniendo esta informaci n el valor de una presunci nó ó legal.- TERCERO: Que a folio 27 rola informe de la Sra. Defensor P blico,ú concluyendo favorablemente a la solicitud, habi ndose acompa ado a folioé ñ 31 documento que complementa adem s la acreditaci n de los hechos.á ó CUARTO: Que asimismo no se observa que los hechos a que se refiere la informaci n de testigos pudiere comprender hechos perjudiciales a personaó conocida y determinada, de manera tal que se acoger la gesti n de autos.á ó En m rito de lo expuesto, informaci n sumaria de testigos de folio 21;é ó informe favorable de la Sra. Defensor P blico Titular de esta jurisdicci n deú ó folio 27, documental aportada a folios 7 y 31y lo dispuesto en el art culo 19í Nro. 3.- inciso quinto de la Constituci n Pol tica de la Rep blica; art culoó í ú í 47 inciso segundo del C digo Civil; art culos 160, 384 Nro.- 2, 426 y 817 yó í siguientes del C digo de Procedimiento Civil y art culos 909 y siguientes deló í mismo texto legal citado,
Fallo
SE RESUELVE: Que HA LUGAR a la solicitud de folio 1 y en consecuencia SE APRUEBA LA INFORMACI N PARA PERPETUA MEMORIAÓ solicitada por don Rodrigo Arturo Cort s Carrasco, abogado de laé Corporaci n de Asistencia Judicial, en representaci n de do a ó ó ñ SELMA MABEL ESPINOZA D AZÍ , respecto de los hechos se alados en lañ solicitud en cuanto a Derecho corresponda y sin perjuicio de derechos que terceros pudieren hacer valer en su oportunidad. An tese, reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad.-ó í í í Rol Nro.- 27 2021.-– Dictada por do a ñ MAR A CRISTINA DE LA CRUZ ARRIAGADAÍ , Jueza Titular del Tercer Juzgado Civil de Temuco. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Temuco, seis de julio de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-07-06T20:07:53-0400
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : V-27-2021 CARATULADO : ESPINOZA/ Temuco, seis de julio de dos mil veintiuno. VISTOS: A folio 1 comparece don Rodrigo Arturo Cort s Carrasco, abogadoé de la Corporaci n de Asistencia Judicial, c dula de identidad n meroó é ú 10.296.096-3, domiciliado en Claro Solar 871, subterr neo Edificiosá P blicos, Temuco, en repr
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