Juzgado de Garantía de Curico.

M.P. C/ LUIS MANUEL BRAVO SEPÚLVEDA

Rol

O-1373-2024

Fecha

29 de octubre de 2024

Materia

ROBO POR SORPRESA.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. Que, ante el Juzgado de Garantía de Curicó el Ministerio Público a través de su Fiscal don Juan Pablo Araya, interpuso requerimiento en contra del imputado LUIS MANUEL BRAVO SEPULVEDA, Run N° 10.078-506-4, Nacido el 10 DE AGOSTO DE 1964, comerciante; domiciliado en villa Universo Pasaje Urano N° 1273 de la ciudad de Curicó, por estimarlo responsables en los siguientes hechos: El día 7 de marzo del 2024 en horas de la tarde alrededor de las 16:16 horas en intersección de calle Yungay esquina Calle Merced de la comuna de Curicó, mientras las víctimas se encontraba al interior de una micro es que sintió que el imputado Luis Manuel Bravo Sepúlveda la empujó y al momento de mirar hacia atrás puedo observar que el imputado le habría sustraído el teléfono celular marca iPhone modelo 11 color negro carcasa de color rosado especie avaluada en la suma de $480.000 pesos; dándose a la fuga siendo posteriormente detenido por persona civiles consistente en inspectores municipales quieren lograr la detención del sujeto en muchas calles más lejanas logrando quitar el teléfono celular que habría sido sustraído a la víctima. Calificación jurídica: Robo por Sorpresa 436 Inciso 2° del Código Penal. Grado de Desarrollo: Consumado. Participación Criminal: Autor. Circunstancias modificatorias de responsabilidad Penal: Atenuantes: 11 N° 9 del Código Penal si admite. Agravantes: No tiene. Código: UJTPXQTUKXV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 Nº 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 21, 25, 30, 50 , 67, 69, 436 Inciso 2° del Código Penal; y artículos 297, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se acoge el requerimiento del Ministerio Público interpuesto en contra del imputado imputado LUIS MANUEL BRAVO SEPULVEDA, Run N° 10.078-506-4 ya individualizado, como AUTOR de 1 delito de ROBO POR SORP

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 Nº 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 21, 25, 30, 50 , 67, 69, 436 Inciso 2° del Código Penal; y artículos 297, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se acoge el requerimiento del Ministerio Público interpuesto en contra del imputado imputado LUIS MANUEL BRAVO SEPULVEDA, Run N° 10.078-506-4 ya individualizado, como AUTOR de 1 delito de ROBO POR SORPRESA, previsto y sancionado en el Art. 436 Inciso 2 del Código Penal, , en grado de desarrollo CONSUMADO, hecho ocurrido en el sector jurisdiccional de este Tribunal el día 07 de marzo de 2024, y se le condena a sufrir, la pena de 61 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, y LAS ACCESORIAS DEL ART. 30 DEL CÓDIGO PENAL. II.- Que, en atención a que el imputado permaneció privado de libertad por un plazo de 66 días en causa Rit 6209-2022 de este Tribunal, la que tuvo sentencia absolutoria, la pena en esta causa se le dará por cumplida; déjese copia de la presente en causa 6209-2022 del uso de 66 días de abono III.- Que No hay condena en costas. IV.- Que, la presente sentencia NO CONTIENE PRESUPUESTOS DE ANONIMIZACION de acuerdo al acta 44/2022 de fecha 15 de septiembre de 2022, emanada de la Excelentísima Corte Suprema. Código: UJTPXQTUKXV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En atención a la renuncia a recursos en contra de la presente sentencia, Se tiene por e

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CURICO VEINTINUEVE DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. Que, ante el Juzgado de Garantía de Curicó el Ministerio Público a través de su Fiscal don Juan Pablo Araya, interpuso requerimiento en contra del imputado LUIS MANUEL BRAVO SEPULVEDA, Run N° 10.078-506-4, Nacido el 10 DE AGOSTO DE 1964, comerciante; domiciliado en villa Universo Pasaje Urano N° 1273 de la ciudad

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