2º Juzgado de Letras de Osorno

ZÚÑIGA/

Rol

V-94-2021

Fecha

6 de julio de 2021

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: En el folio 1 de estos antecedentes voluntarios digitales rol V 94 2021, comparece don Víctor Felipe Zúñiga Horta, Empresario, RUN 12.265.399-4, domiciliado en avenida Francia N°1897 de la comuna y ciudad de Osorno y expone: Que reclama contra Conservador de Bienes Raíces de Osorno por su negativa injustificada en inscribir una escritura pública de compraventa de fecha 15 de abril de 2021, Cuarta Notaria de Osorno, repertorio 806, respecto del cincuenta por ciento de los derechos, partes o cuotas que recaen en la propiedad correspondiente a un retazo de terreno ubicado en la comuna y provincia de Osorno, que corresponde a la Parcela B Ochenta y Nueve, individualizada en el plano de subdivisión del Lote B del Fundo Pilauco, archivado bajo la letra O Nº 173 en el Archivo Especial de Planos del Conservador de Bienes Raíces de Osorno, con una superficie aproximada de 0,51 hectáreas físicas, y cuyo Rol de Avalúo es el Nº 6.100-89, de la comuna de Osorno. Presentada a su inscripción el Conservador se negó el 3 de mayo de 2021 en virtud de: "NO INSCRIBO la escritura  pública   de   compraventa   suscrita   por   AGUSTÍN   FOSSATTI   E   HIJOS  LIMITADA a Víctor FELIPE ZÚÑIGA HORTA,  de fecha 15 de abril  de   2021, Repertorio Nº 806­ 2021, otorgada en la Notaría del Notario   don   Juan Roberto  Peña Urra  de  Osorno,  por   lo   siguiente:  El   título   presentado a inscripción infringe los artículos 1° y 2° del Decreto Ley   Nº 3.516 de 1980 sobre División de Predios Rústicos, que establece   una superficie mínima de subdivisión de O, 5 hectáreas, al enajenarse   el cincuenta por ciento de derechos que recaen en un predio de una   cabida   de   cero   coma   cincuenta   y   una   hectáreas   físicas   a   un  adquirente,   formándose   una   comunidad   de   propietarios   sobre   tal   predio".  Precisa que dicha negativa no se encuentra ajustada a derecho por No consta en la escritura pública que el fin de la comunidad sea destinar el predio a fines urbanos o h

Fundamentos

fundamentos de la petición en las circunstancias de hecho y de derecho reseñadas en lo expositivo de este fallo, las que por ello, se entenderán completamente reproducidas en esta parte. SEGUNDO: Que para lo anterior, acompañó los siguientes antecedentes en el folio 1: 1.- Copia autorizada de escritura pública de fecha de fecha 15 de abril de 2021, Cuarta Notaria de Osorno, repertorio 806. 2.- Copia de la negativa a inscribir del Conservador de Bienes Raíces de fecha 3 de mayo de 2021. TERCERO: Que el Conservador, mediante Informe de fecha 5 der julio de 2021, señaló que no accedió a la solicitud de inscripción de la escritura de compraventa en razón que la adquisición tiene por objeto   una cuota determinada de derechos lo que genera una comunidad o   condominio   sobre   el   predio   rustico   y   que   en   este   caso   específico   genera una comunidad sobre el  inmueble rústico y sujeto por ende   una futura subdivisión, lo que es una infracción al DL 3516 de 1980”. CUARTO: Que la exigencia de la norma del DL 3516 hace referencia a la división de predio rústicos, y en el caso de estos antecedentes, se desprende que los compradores van a constituir una comunidad sobre un bien determinado rural de 0,51 hectárea, pero en ninguna parte dan cuenta de una subdivisión entre los comuneros, o una intención ese respecto que signifique una infracción al DL 3516 en la forma advertida por el Conservador en su rechazo. QUINTO: Que por lo anteriormente razonado, corresponde acoger la solicitud, como se indicará. Por lo anterior y teniendo presente además lo dispuesto en los artículos 817 del Código de Procedimiento Civil, y artículos 12 y siguientes del Reglamento del Conservador de Bienes Raíces, 670 y siguientes del Código Civil, Ley sobre el efecto retroactivo de la Leyes, DL 3516,

Fallo

se declara: Que se hace lugar a lo solicitado en el folio 1, por don Víctor Felipe Zúñiga Horta y en consecuencia se ordena al Conservador inscribir escritura pública de compraventa de fecha 15 de abril de 2021, Cuarta Notaria de Osorno, repertorio 806. Transcríbase y notifíquese por el estado diario; una vez firme y ejecutoriada, certifíquese y comuníquese lo resuelto en forma electrónica al Conservador para su estricto cumplimiento, debiendo el Secretario subrogante dejar constancia en estos antecedentes. Rol V 94 2021.- Dictó Luis Meza Marín, Juez titular del Segundo Juzgado de Letras de Osorno. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-07-06T18:39:58-0400

Texto Completo (Preview)

Osorno, seis de julio de dos mil veintiuno.- VISTO: En el folio 1 de estos antecedentes voluntarios digitales rol V 94 2021, comparece don Víctor Felipe Zúñiga Horta, Empresario, RUN 12.265.399-4, domiciliado en avenida Francia N°1897 de la comuna y ciudad de Osorno y expone: Que reclama contra Conservador de Bienes Raíces de Osorno por su negativa injustificada en inscribir una escritura pública

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