GONZÁLEZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COLINA
Rol
C-10389-2019
Fecha
6 de julio de 2021
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece don TOM S GONZ LEZ JADUEÁ Á , c dula nacionalé n mero 16.213.460-4, soltero, comerciante, domiciliado en Parque Las Garzas N 31,ú ° comuna de Alhu , Regi n Metropolitana, quien interpuso demanda de prescripci né ó ó extintiva por patentes comerciales morosas, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COLINA, representada por don MARIO OLAVARR AÍ RODR GUEZÍ , Alcalde de la comuna, ambos domiciliados en calle Colina N 700,° comuna de Colina. Sostuvo que mantiene deudas por concepto de patentes comerciales morosas y vencidas durante los a os que van desde el 2014 al 2016, ambos inclusive, cuyos montosñ suman el total de $264.078.- Fund sus alegaciones en el art culo 2521 del C digo Civil, que establece unó í ó plazo especial de prescripci n, por lo que se al que habiendo transcurrido dicho plazo,ó ñ ó corresponde declarar la prescripci n aludida.ó Previas citas legales, solicit tener por interpuesta la demanda planteada,ó declar ndose la prescripci n de la acci n de cobro de la deuda de $264.078, devengadaá ó ó durante los periodos comprendidos entre el a o 2014 y 2016, ambos inclusive, conñ costas. A folio 4, con fecha 3 de enero del 2020, se tuvo por interpuesta la demanda de autos, en juicio de ordinario de menor cuant a, confiri ndose el pertinente traslado a laí é demandada. A folio 8, compareci don ó DAVID VEGA BECERRA, en representaci n de laó demandada ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COLINA, quien se notificó expresamente y acept la demanda interpuesta en su contra. ó A folio 10, atendido lo dispuesto por el art culo 313 del C digo de Procedimientoí ó civil, se cit a las partes a o r sentencia.ó í CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en folio 1, comparece don Tom s Gonz lez Jadue, quiená á interpuso demanda de prescripci n extintiva por patentes comerciales morosas, en contraó de la Ilustre Municipalidad De Colina, representada por don Mario Olavarr aí Rodr guez, Alcalde de la comuna. í Fund su pretensi n en los antecedentes de hecho y de derecho expuestos en suó ó libelo, los que han sido precedentemente rese ados en la parte expositiva de estañ sentencia. SEGUNDO: A folio 8, compareci don David Vega Becerra, en representaci nó ó de la demandada Ilustre Municipalidad De Colina, quien se notific expresamente yó RIT« » Foja: 1 acept la demanda interpuesta en su contra, por lo que de conformidad a lo dispuesto enó el art culo 313 del C digo de Procedimiento civil, no se recibi la causa a prueba. í ó ó TERCERO: Que para acreditar los fundamentos de su pretensi n, la parteó demandante acompa en tiempo y forma, los siguientes documentos: 1) Resumen deñó deuda por patente. 2) boleta de energ a el ctrica.í é CUARTO: Que, como bien ha se alado la demandante, en conformidad a loñ dispuesto en el art culo 2.521 del C digo Civil, la acci n de cobro de patente, prescribeí ó ó en el t rmino de tres a os, toda vez que tiene por objeto el cobro de un impuestoé ñ municipal, no admiten suspensi n alguna y se interrumpe desde que interviene pagar uó é obligaci n escrita, o concesi n de plazo por el acreedor; o requerimiento -Art. 2.523 deló ó C digo Civil-.ó QUINTO: Que en ausencia de controversia, coincidiendo, adem s, con el m ritoá é de autos y de los antecedentes fundantes de la demanda, en cuanto al periodo cuya prescripci n se ha alegado, habiendo transcurrido m s de tres a os desde el vencimientoó á ñ de las cuotas correspondientes al periodo cuya prescripci n se solicita, en ausencia deó interrupci n natural y/o civil de la prescripci n alegada, se le acoger .ó ó á
Fallo
Por estas consideraciones y vistos, adem s, lo dispuesto en los art culos 160, 170,á í 254, 698 y siguientes del C digo de Procedimiento Civil, art culos 2.521 y 2.523 deló í C digo Civil; y dem s normas legales pertinentes, se declara:ó á I.- Que se acoge la demanda de prescripci n de patentes comerciales adeudadasó por la empresa AQUA ASEO LIMITADA y se declara extinta la obligaci n devengadaó en el periodo comprendido entre el primer semestre del a o 2014 y hasta el segundoñ semestre del a o 2016, ambos inclusive.ñ II.- Que cada parte soportar sus costas.á Reg strese, notif quese y archivase en su oportunidad.í í Rol C-10389-2019.- Dictada por do a Andrea Coppa Hermosilla, Juez Titular del Juzgado de Letrasñ de Colina. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Colina, seis de Julio de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-07-06T18:33:21-0400
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 FOJA: 9 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Colina CAUSA ROL : C-10389-2019 CARATULADO : GONZ LEZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DEÁ COLINA Colina, seis de Julio de dos mil veintiuno VISTOS: A folio 1, comparece don TOM S GONZ LEZ JADUEÁ Á , c dula nacionalé n mero 16.213.460-4, soltero, comerciante, domiciliado en Parque Las Garzas N 31,ú ° comuna de Alhu ,
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