DÍAZ/
Rol
V-64-2021
Fecha
6 de julio de 2021
Materia
OTROS VOLUNTARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: En el folio 1 de estos antecedentes voluntarios digitales del ingreso civil rol V 64 2021 comparece don Karim Kahuak Ibáñez, Abogado, en representación convencional de don Jorge Eric Díaz Cuevas, Pescador RUN 16.439.951-6, domiciliado en calle Abuelito Huenteyao sin número, sector Bahía Mansa de la comuna de San Juan de la Costa, provincia de Osorno, y expone: Solicita alzamiento judicial y cancelación de una prohibición inscrita a fojas 3547 vuelta N°3208 del Registro de Prohibiciones del Conservador de Bienes Raíces de Osorno del año 2005- Lo funda en razón de “Consta de la escritura pública de compraventa que acompaña, otorgada con fecha 18 de diciembre de 2019, Repertorio No. 7470-2019, en Notaría Winter de Osorno entre don Jorge Erick Díaz Cuevas y don Carlos Alberto Cantero Bahamonde, que el primero vendió al segundo un inmueble ubicado en el sector de Bahía Mansa, comuna de San Juan de la Costa, inmueble singularizado en el título aludido, título que fuera inscrito en favor del comprador a fs. 1528 N°1288 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Osorno del año 2020. A su vez, el vendedor había adquirido la propiedad por compra a don Juan Fernando Hidalgo Loaiza, según escritura singularizada en el mismo título, quien a su vez lo había adquirido de acuerdo a las disposiciones del Decreto Ley 2695 por resolución de Bienes Nacionales inscrita a fs. 4169 vta. No. 3660 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Osorno del año 2008. En esa virtud, el inmueble quedó gravado con prohibición de enajenar constituida por el Fisco de Chile, Ministerio de Bienes Nacionales, e inscrita a fojas 3547 vta. N. 3208 del Registro de Prohibiciones del Conservador de Bienes Raíces de Osorno del año 2005. Esta prohibición, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto Ley 2695, tiene una duración de 5 años contados desde la fecha de la inscripción. Agrega el inciso 2º de dicha disposición, que “Los conservadores de bien
Fallo
se declara: Que se acoge la solicitud de folio 1 de don Karim Kahuak Ibañez, Abogado, en representación convencional de don Jorge Eric Díaz Cuevas, en consecuencia se ordena el alzamiento judicial y cancelación de prohibición inscrita a fojas 3547 vuelta N°3208 del Registro de Prohibiciones del Conservador de Bienes Raíces de Osorno del año 2005. Transcríbase y notifíquese por el estado diario; una vez firme, comuníquese al Conservador en forma electrónica para que de pronto y estricto cumplimiento a lo resuelto por el Secretario subrogante, debiendo dejar constancia en los antecedentes. Rol V 64 2021.- Dictó Luis Meza Marín, Juez titular del Segundo Juzgado de Letras de Osorno. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-07-06T18:14:19-0400
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Osorno, seis de julio de dos mil veintiuno.- VISTO: En el folio 1 de estos antecedentes voluntarios digitales del ingreso civil rol V 64 2021 comparece don Karim Kahuak Ibáñez, Abogado, en representación convencional de don Jorge Eric Díaz Cuevas, Pescador RUN 16.439.951-6, domiciliado en calle Abuelito Huenteyao sin número, sector Bahía Mansa de la comuna de San Juan de la Costa, provincia de Oso
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