Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca.

DANIELA VELIZ CASTILLO C/ SERGIO DAVID VÁSQUEZ MIRANDA

Rol

O-104-2023

Fecha

30 de octubre de 2024

Materia

CONDUC.EBRIEDAD RESUL.LESIONES MENOS GRAVE.A196 I.2LEY.TRANS

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: El día 24 del presente, ante esta Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer la acusación dirigida contra SERGIO DAVID VÁSQUEZ MIRANDA, chileno, natural de Talca, soltero, 26 años de edad, nacido el 3 de enero de 1998, enseñanza técnica superior, técnico en electricidad, cédula de identidad N° 19.806.464-5, domiciliado en Población San Miguel del Piduco, calle 27 ½ Oriente con 12 ½ Sur, casa N° 11, Talca. Fue parte acusadora el Ministerio Público, con domicilio en calle 4 Norte N° 703 de Talca, representado por la Fiscal doña Viviana Rojas Alarcón. La defensa del acusado estuvo a cargo del Defensor Penal Licitado, don David Bahamondes Barde, domiciliado en calle 1 Poniente N° 690, Oficina 1305, de esta ciudad.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la imputación efectuada por el Ministerio Público, contra el acusado, según el auto de apertura, es del siguiente tenor: “Con fecha 2 de mayo del año 2019, aproximadamente a las 05:00 horas, el imputado SERGIO DAVID VÁZQUEZ MIRANDA, conducía en estado de ebriedad del automóvil marca Nissan, modelo Sentra, Placa Patente Única RT-4961, por calle 4 Norte de la comuna de Talca y al llegar a la intersección de la calle 11 Oriente, no disminuyó la velocidad al enfrentar un semáforo en rojo, impactando de esta forma al automóvil que le antecedía en la vía, correspondiendo al vehículo marca Audi, modelo A3, Placa Patente Única ZN-9901 el que era conducido por J.I.L.G., resultado dicho vehículo con daños en su estructura con un avalúo mayor a una unidad tributaria mensual, como consecuencia de la colisión, las acompañantes del conductor imputado resultaron con las siguientes lesiones: Magnolia Roco Abarza, resultó con equimosis pómulo derecho, contusión facial, aumento de volumen periocular de carácter leve, Natali Segovia Verdugo, resultó con contusión craneal simple, contusión y erosión de pierna derecha de carácter leve y Javiera Catalina Janin Aravena resultó con fractura de los huesos de la nariz, fractura hueso propio nasal de carácter grave, según los correspondientes datos de atención de urgencia. Una vez realizado el examen de alcoholemia al imputado este arrojó un resultado de 1,59 gramos por mil de alcohol en la sangre”. A juicio de la Fiscalía, tales hechos son constitutivos del delito de conducción en estado de ebriedad, causando lesiones graves, leves y daños, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación a los artículos 110 y 111 de la Ley N° 18.290, en grado de consumado; atribuyéndole al acusado participación en calidad de autor. Añade que concurre la atenuante del artículo 11 N°6 del Código Penal; y, requiere se imponga a Vásquez Miranda, la pena de 818 días de presidio menor en su grado medio, multa de 6 UTM, suspensión de la licencia de conducir por cinco años; más accesorias legales y el pago de las costas. En su intervención inicial, la Fiscal manifestó que abogará por un veredicto condenatorio; que por economía procesal, da por reproducidos los hechos de la acusación como también su calificación jurídica. Ofrece la prueba a rendir consistente en la Código: PQLJXQXLDMV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl funcionaria policial encargada del procedimiento y una de las víctimas, que es la conductora del otro vehículo, quienes informarán respecto a las circunstancias de ocurrencia de los hechos y las consecuencias del mismo; más la prueba documental ofrecida, con la que espera acreditar los hechos y al término del juicio, pedirá un veredicto condenatorio. En su alegato de clausura, expresó que con la prueba rendida, pese a no contar con todos los testigos, estima haber acreditado la dinámica del hecho, esto es, que el acusado conducía en

Fallo

se acuerda que una de las niñas estaba llorando. Recuerda que a la otra conductora le pidió que solucionaran el tema económico, pero nada más; en el hospital le tomaron muestra de sangre para la alcoholemia que después supo que dio como resultado algo de 1,5. A las preguntas formuladas por su defensor, responde que él y Magnolia que iba sentada a su lado, lo hacían con cinturón de seguridad y las que iban atrás no lo llevaban puesto; el auto que lo antecedía frenó cuando le dio el amarillo del semáforo y ahí lo impactó por atrás, porque él no alcanzó a frenar. Ofrecida que le fue la palabra, en la oportunidad señalada en el artículo 338 del Código Procesal Penal, no hizo uso de ella. CUARTO: Que las partes no acordaron convenciones probatorias y durante el juicio rindieron la prueba que quedó en su integridad en el registro de audio y que a continuación se detalla: el Ministerio Público, para acreditar los hechos materia de la acusación, hizo comparecer a estrados a la testigo J.I.L.G. y a la funcionaria policial Código: PQLJXQXLDMV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Daniela Alejandra Veliz Castillo. También incorporó como prueba documental: Dato de Atención de Urgencia correspondiente al acusado; Dato de Atención de Urgencia de J.I.L.G.; Dato de Atención de Urgencia de Javiera Janin Aravena; Dato de Atención de Urgencia de Magnolia Roco Abarza; Dato de Atención de Urgencia de Natalie Paz Segovia Verdugo; C

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Talca, treinta de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: El día 24 del presente, ante esta Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer la acusación dirigida contra SERGIO DAVID VÁSQUEZ MIRANDA, chileno, natural de Talca, soltero, 26 años de edad, nacido el 3 de enero de 1998, enseñanza técnica superior, técnico en ele

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