DANIEL ALEXIS CORTES CANALES C/ SEBASTIÁN ANDRÉS LÓPEZ MIQUELES
Rol
O-1610-2024
Fecha
30 de octubre de 2024
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia del requerimiento son los siguientes: “El día 27 de agosto del año 2021, siendo las 01:20 horas aproximadamente, en circunstancias que personal de Carabineros se encontraba realizando un control vehicular en calle Ramón Ángel Jara esquina Cinco, fiscalizaron el vehículo automóvil P.P.U. KFGL.65, marca Chery, modelo Arrizo 3, color blanco, el cual era conducido por el requerido don SEBASTIÁN ANDRÉS LÓPEZ MIQUELES, percatándose el personal policial que este se encontraba en manifiesto estado de ebriedad, debido a su fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado, incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar. Practicado el examen de alcoholemia, este arrojó como resultado 2,43 g/L (DOS COMA CUARENTA Y TRES GRAMOS POR LITRO).” A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, ilícito previsto y sancionado en el artículo 196 inciso 1° en relación con el artículo 110 de la Ley de Tránsito N° 18.290, correspondiendo al requerido participación en calidad de autor, en grado de desarrollo de consumado. No concurren circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal. En cuanto a pena, el Ministerio Público solicita se le condene a la pena de 540 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, MÁS UNA MULTA DE 2 U.T.M, Y LA SUSPENSIÓN DE LA LICENCIA PARA CONDUCIR POR DOS Código: UFMLXQTNXXV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 AÑOS, como autor del delito de manejo de vehículo motorizado en estado de ebriedad. Además, la pena accesoria del artículo 30 del Código Penal, esto es, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, más costas. TERCERO: Alegaciones de apertura y clausura de los intervinientes. El Ministerio Público indicó que va a requerir absolución del imputado por insuficiencia de prueba. La defensa, por su parte, solicitó la absolución de su representado por no existir
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. El día veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro, ante el Juzgado de Garantía de Quilpué, se llevó a efecto audiencia de juicio oral en procedimiento simplificado en la causa R.U.C. N° 2100778572-8, R.I.T. N° 1610- 2024, seguida en contra de SEBASTIÁN ANDRÉS LÓPEZ MIQUELES, cédula de identidad N° 16.226.257-2, domiciliado en CALLE LOS BOLDOS N° 5, CONDOMINIO SAN MIGUEL, comuna de La Calera. Fue parte requirente el Ministerio Público, representado en audiencia por el fiscal CARLOS PARRA FUENTES, y por la defensa del imputado el Defensor Penal Público FRANCISCO ÁLVAREZ ARCE, cuyos antecedentes se encuentran registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Requerimiento. Los hechos materia del requerimiento son los siguientes: “El día 27 de agosto del año 2021, siendo las 01:20 horas aproximadamente, en circunstancias que personal de Carabineros se encontraba realizando un control vehicular en calle Ramón Ángel Jara esquina Cinco, fiscalizaron el vehículo automóvil P.P.U. KFGL.65, marca Chery, modelo Arrizo 3, color blanco, el cual era conducido por el requerido don SEBASTIÁN ANDRÉS LÓPEZ MIQUELES, percatándose el personal policial que este se encontraba en manifiesto estado de ebriedad, debido a su fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado, incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar. Practicado el examen de alcoholemia, este arrojó como resultado 2,43 g/L (DOS COMA CUARENTA Y TRES GRAMOS POR LITRO).” A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, ilícito previsto y sancionado en el artículo 196 inciso 1° en relación con el artículo 110 de la Ley de Tránsito N° 18.290, correspondiendo al requerido participación en calidad de autor, en grado de desarrollo de consumado. No concurren circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal. En cuanto a pena, el Ministerio Público solicita se le condene a la pena de 540 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, MÁS UNA MULTA DE 2 U.T.M, Y LA SUSPENSIÓN DE LA LICENCIA PARA CONDUCIR POR DOS Código: UFMLXQTNXXV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 AÑOS, como autor del delito de manejo de vehículo motorizado en estado de ebriedad. Además, la pena accesoria del artículo 30 del Código Penal, esto es, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, más costas. TERCERO: Alegaciones de apertura y clausura de los intervinientes. El Ministerio Público indicó que va a requerir absolución del imputado por insuficiencia de prueba. La defensa, por su parte, solicitó la absolución de su representado por no existir prueba de cargo. CUARTO: Declaración del requerido. El imputado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93, letra g, del Código Procesal Penal, ejerció su derecho a guardar silencio. QUINTO: Prueba rendida en el juicio. Los intervinientes no rindieron prueba en la
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5 y 7 del Código Penal; artículos 110 y 196 de la Ley N° 18.290 y artículos 1, 45, 47, 93, 295, 297, 340, 342, 347, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA que: I.- Se ABSUELVE a SEBASTIÁN ANDRÉS LÓPEZ MIQUELES, cédula de identidad N° 16.226.257-2, de la imputación formulada en su contra de ser autor del delito consumado de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 196 inciso 1° en relación con el artículo 110 de la Ley de Tránsito N° 18.290, supuestamente cometido el 27 de agosto de 2021 en la comuna de Quilpué. II.- Se exime de las costas al Ministerio Público. Regístrese y archívese en su oportunidad. Código: UFMLXQTNXXV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 RUC: 2100778572-8 RIT: 1610-2024 Sentencia redactada por el Juez Suplente Daniel Alfonso Bravo Zamora, del Jugado de Garantía de Quilpué. Código: UFMLXQTNXXV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: UFMLXQTNXXV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-10-30T11:52:10-0300
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1 MINISTERIO PÚBLICO DE QUILPUÉ C/ SEBASTIÁN ANDRÉS LÓPEZ MIQUELES DELITO: CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD RUC: 2100778572-8 RIT: 1610-2024 Quilpué, treinta de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. El día veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro, ante el Juzgado de Garantía de Quilpué, se llevó a efecto audiencia de juicio oral en
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