Juzgado de Garantía de San Bernardo

MP C/ ALEXANDER ANTONIO RIVERA BUSTOS

Rol

O-10109-2023

Fecha

29 de octubre de 2024

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos : El 14 de octubre del 2023, aproximadamente a las 02:00 de la madrugada, el imputado ALEXANDER ANTONIO RIVERA BUSTOS escaló el muro perimetral que protege el domicilio ubicado en LA CAPITANÍA N° 1232 de la comuna de SAN BERNARDO, donde moran YASNA DEL CARMEN TORRES SALGADO y PATRICIO LÓPEZ CATALÁN. Una vez en su interior, procedió a arrojar por encima de la reja una bicicleta marca LAHSEN color negro y naranjo, modelo MONTAÑA RADAL 3, ARO 27,5, con amortiguador delantero, propiedad de don Patricio López Catalán. En ese momento, fue sorprendido por las víctimas, quienes lo persiguieron hasta poder capturarlo, metros más allá, y recuperar su especie. Transcripción de lo resolutivo de la sentencia dictada en audiencia. La parte expositiva y considerativa de la presente sentencia se encuentra íntegramente registrada en audio de esta misma fecha, así también la parte resolutiva, cuyo tenor es el siguiente: Visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 11 N° 6, 14, 15 N° 1, 18, 21, 25, 26, 29, 50, 67, 68 y 440 del Código Penal; artículos 406, 407, 409, 410, 411, 412 y 413 del Código Procesal Penal, se declara que: I. Se condena a Alexander Antonio Rivera Bustos, ya individualizado, a la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, accesoria de Código: JXUYXQXXQFV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:jgsanbernardo@pjud.cl Juzgado de Garantía de San Bernardo Urmeneta N°330 – San Bernardo Mail: jgsanbernardo@pjud.cl, Fono: 2-25202500 inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito consumado de robo con fuerza en lugar habitado, previsto y sancionado en el artículo 440 N° 1 del Código Penal, ilícito cometido el 14 de octubre del 2023 en la comuna de San Bernardo. II. No se condena en costas al sentenciado, por haber aceptado proceder en esta caus

Fallo

se declara que: I. Se condena a Alexander Antonio Rivera Bustos, ya individualizado, a la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, accesoria de Código: JXUYXQXXQFV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:jgsanbernardo@pjud.cl Juzgado de Garantía de San Bernardo Urmeneta N°330 – San Bernardo Mail: jgsanbernardo@pjud.cl, Fono: 2-25202500 inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito consumado de robo con fuerza en lugar habitado, previsto y sancionado en el artículo 440 N° 1 del Código Penal, ilícito cometido el 14 de octubre del 2023 en la comuna de San Bernardo. II. No se condena en costas al sentenciado, por haber aceptado proceder en esta causa conforme a las reglas del procedimiento abreviado y no haber solicitado la realización de un juicio oral, evitando así los gastos que ello implica. III. El cumplimiento de la pena deberá ser efectivo, y se reconocerá como abono los días que el sentenciado permaneció privado de libertad por esta causa, es decir, el tiempo en que estuvo sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva desde el 14 de octubre de 2023 hasta esta fecha, completando 381 días de abono. IV. Cúmplase con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 19.970, debiendo incorporarse la huella genética del sentenciado al Registro de Condenas, para lo c

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Juzgado de Garantía de San Bernardo Urmeneta N°330 – San Bernardo Mail: jgsanbernardo@pjud.cl, Fono: 2-25202500 ACTA DE LA SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO Fecha : veintinueve de octubre de dos mil veinticuatro. Imputado : ALEXANDER ANTONIO RIVERA BUSTOS, cédula de identidad N° 10.926.033-9, con domicilio en Pasaje Rio Ebro N°2175 Villa Los Rios, comuna de Puente Alto. Fiscal : GUILL

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