1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

HORNA/EST SERVICE LIMITADA.

Rol

T-895-2021

Fecha

16 de agosto de 2022

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Despido injustificado, Fuero maternal, Otras Indemnizaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que con fecha 14 de julio de 2021 comparece convencionalmente representada doña TATIANA MERCEDES HORNA CASAHUAMAN, cesante, cédula de identidad N° 24.207.038-0, domiciliado en Huérfanos 3134, Santiago, quien deduce denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del ejercicio de las facultades del empleador, en contra de TEAM WORK EST LTDA RUT N° 76.760.090-9, domiciliada en Avenida Concepción N° 141, Piso 11, Providencia, representada legalmente por Eduardo Enrique Andina Alegría, Rut N° 7.708.305-7, del mismo domicilio, y en contra de la Empresa FALABELLA S.A, RUT N°90.749.000 – 9, domiciliada en Manuel Rodríguez Norte 730, Comuna De Santiago, Región Metropolitana, representada legalmente por Francisco Irarrázaval Mena, RUT N° 12.854.914-5, ambos del mismo domicilio. Expone que fue contratada por la empresa de servicios transitorios TEAM WORK EST LTDA., ejerciendo sus funciones desde el 06 de julio de 2020, bajo innumerables contratos y anexos de trabajo Transitorios, para la empresa usuaria FALABELLA RETAIL S.A. La relación se inició bajo la contratación de los servicios amparado en el artículo 183 Ñ C, de la ley 20.123; Y el segundo contrato fue celebrado bajo el articulo 183 Ñ E, de la ley 20.123. Este último fue terminado anticipadamente, en circunstancias que el plazo legal para la contratación de personal en virtud del artículo 183 Ñ letra E del CT, otorga un plazo de 90 días, por lo que podía permanecer intacta la relación laboral entre las partes hasta, al menos, el 21 de abril. Su cargo indica que era de Operario PTD, para los efectos de realizar labores de preparación de pedidos a cliente final: picking, validación y expedición. Devoluciones a proveedor, traspasos entre almacenes. Control de stocks e inventarios, de manera permanente. Señala que su jornada era de 45 horas a la semana y que su remuneración ascendía a la suma de $406.390, lo que comprendía, sueldo base, gratificación, colación y movilización. Sostiene que ha existido relación civil o comercial y que prestó servicios transitorios para Falabella Retail S.A, por lo que nacerán las responsabilidades, la que será subsidiaria a la luz de lo que disponen los artículos 183-AB del Código del Trabajo. Afirma que la primera semana de marzo de este año comunicó a Don Pablo Garrido encargado de Recursos Humanos de TEAM WORK EST LTDA., de su estado de embarazo, haciendo entrega del certificado emitido por el centro de salud “Santiago Centro” el que daba cuenta de tener al 26 de febrero de 2021, 8 +3 semanas de gestación. No obtuvo respuesta sobre si se encontró el certificado de embarazo enviado. Dice haber sido despedida el 21 de marzo de 2021, cuando recibe WhatsApp de Don Pablo Garrido donde le indica que la estaba llamando. En ese llamado fue desvinculada de la empresa TEAM WORK EST LTDA, argumentándose el cumplimiento del plazo convenido. Postula que el único móvil que tuvo en cuenta el empleador para tomar tal decisi

Fallo

por lo expuesto, lo entiende arbitrario y discriminatorio, con el objeto claro de evitar tener una trabajadora en estado de gravidez, y las consecuencias que de ello se devengan, manifestando a través de distintos indicios el problema que significa tener a una mujer embarazada. Nunca se le comunicó durante los meses trabajados la voluntad del empleador de no continuar con sus servicios, nunca recibió algún tipo de amonestación ni verbal ni escrita todos los actos previos a la comunicación del embarazo, revelaban expresa y tácitamente la voluntad de su continuidad. En cuanto a los indicios, al relato ya resumido, agrega una declaración jurada de Team Work, de fecha 18 de marzo de 2021, indicando que doña Tatiana Horna Casahuaman, es trabajadora ESENCIAL y que debe asistir presencialmente a la usuaria en Manquehue Sur 329 Los condes y conversaciones de WhatsApp que indica. Asevera que se vulneró su derecho la no discriminación, cita las normas pertinentes. Argumenta que el despido discriminatorio estuvo exclusivamente motivado por el estado de embarazo de la trabajadora, aprovechándolo como una fórmula del empleador para desvincular a una mujer embarazada, existiendo como criterios sospechosos el despido verbal, la ausencia de carta de despido, el despido anticipado y la continuidad de los servicios de la empresa EST y la empresa usuaria., constituyendo el embarazo o maternidad si se prefiere el l criterio determinante para imponer un trato negativo a la trabajadora en el tér

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, dieciséis de agosto de dos mil veintidós. Vistos y considerando: PRIMERO: Que con fecha 14 de julio de 2021 comparece convencionalmente representada doña TATIANA MERCEDES HORNA CASAHUAMAN, cesante, cédula de identidad N° 24.207.038-0, domiciliado en Huérfanos 3134, Santiago, quien deduce denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos

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