12º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ DAVID DANIEL VILLEGAS GUAJARDO

Rol

O-1101-2024

Fecha

29 de octubre de 2024

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: HECHOS: “El día 26 de Marzo de 2024, en horas de la noche, el imputado DAVID DANIEL VILLEGAS GUAJARDO conducía el vehículo marca Kia, modelo Morning, color verde, PPU ZP-2993 por la Autopista Vespucio Sur a la altura de calle Coronel, comuna de La Granja, donde perdió el control del vehículo colisionando con los muros laterales, conducción que realizaba en estado de ebriedad, lo que constó al personal policial por los signos evidentes de ella, arrojando al examen de alcoholemia un resultado de 2.06 gramos de alcohol por litro de sangre.” Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11, 15 No. 1, 21, 25, 49, 50, 67, 68, 69, 70 del Código Penal; 110 y 196 de la Ley de tránsito, 45, 47, 297, 340, 324, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 4 y 38 de la ley 18216 se declara: 1° Que se CONDENA, a DAVID DANIEL VILLEGAS GUAJARDO, ya individualizado, a la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, y a las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, al pago de una multa de DOS DE UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES y a la SUSPENSIÓN DE SU LICENCIA DE CONDUCIR POR EL TÉRMINO DE DOS AÑOS; como autor del delito de conducción en estado de ebriedad causando daños, en grado de desarrollo de consumado, cometido en la comuna de La Granja el día 26 de marzo de 2024 2° Que reuniéndose en la especie los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Ley No. 18.216, se le concede el beneficio de la remisión condicional de la Código: LCWFXQGBBHV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl pena, quedando sujeto a la observancia de la sección de tratamiento en el medio libre de Gendarmería de Chile por el periodo de un año. 3° Se hace aplicación de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 18.216, esto es, la omisión de antecedentes para fines laborales. 4° Que se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa. Cúmplase en su

Fallo

se declara: 1° Que se CONDENA, a DAVID DANIEL VILLEGAS GUAJARDO, ya individualizado, a la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, y a las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, al pago de una multa de DOS DE UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES y a la SUSPENSIÓN DE SU LICENCIA DE CONDUCIR POR EL TÉRMINO DE DOS AÑOS; como autor del delito de conducción en estado de ebriedad causando daños, en grado de desarrollo de consumado, cometido en la comuna de La Granja el día 26 de marzo de 2024 2° Que reuniéndose en la especie los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Ley No. 18.216, se le concede el beneficio de la remisión condicional de la Código: LCWFXQGBBHV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl pena, quedando sujeto a la observancia de la sección de tratamiento en el medio libre de Gendarmería de Chile por el periodo de un año. 3° Se hace aplicación de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 18.216, esto es, la omisión de antecedentes para fines laborales. 4° Que se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa. Cúmplase en su oportunidad con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Los intervinientes renuncian a los plazos. Debe presentarse ante el CRS Santiago el 18 de noviembre de 2024 Sentencia ejecutoriada. RIT : 1101-2024 RUC : 2400349550-3 Dictado por doña JAVIERA GAIN

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RESUMEN RIT : 1101-2024 RUC : 2400349550-3 MATERIA MANEJO EN ESTADO DE EBRIEDAD CON DAÑOS IMPUTADO : DAVID DANIEL VILLEGAS GUAJARDO C.I. N° : 13293739-7 DOMICILIO : ALEJANDRO VIAL Nº 8134, La CIsterna. FISCAL : CAROLINA ANGELICA PARDO MUÑOZ DEFENSOR PRIVADO : HANS PETER SENLER TRAPP ATENUANTE : ARTÍCULO 11 N° 6 y N° 9 DEL CÓDIGO PENAL RESOLUCIÓN : SENTENCIA PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Santiago, a

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