Juzgado de Letras del Trabajo de Calama

ORTIZ/SERCOING LTDA.

Rol

O-496-2021

Fecha

9 de agosto de 2022

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar: 1. Existencia de la relación laboral, fecha de inicio, condiciones pactadas y continuidad laboral. 2. Remuneración pactada y efectivamente percibida y los rubros que la componen. 3. Efectividad de los hechos señalados en la carta de despido y formalidades legales. 4. Prestaciones adeudadas, partidas, periodos y montos de las mismas. 5. Estado de pago de las cotizaciones, fecha de pago y monto de las mismas. 6. Efectividad de haberse desempeñado la demandante en régimen de subcontratación, la fecha y lugar donde se prestaron los servicios y la relación existente entre ambas demandadas. 7. Efectividad de haber hechos uso la demandada de su derecho de información y retención. 8. Efectividad de existir finiquitos. Hechos y antecedentes que permitan determinar el alcance de los mismos. 9. Antecedentes que permita determinar si la suscripción de finiquitos son nulos. 10. Hechos y antecedentes que permitan determinar la procedencia de excepción de pago interpuesta. SEXTO: Audiencia de juicio. Que se celebró con la asistencia de todas las partes oportunidad en la cual rindieron sus pruebas, y realizaron sus observaciones a ésta. SÉPTIMO: Valoración de la prueba. Que en cuanto al despido injustificado. Que la relación laboral concluyó por la causal de necesidades de la empresa con fecha 2 de diciembre de 2021. Que la carta de aviso señala como hechos y circunstancias del despido: “…Con fecha 04 de noviembre de 2020 usted suscribió un contrato de trabajo, actualmente de duración indefinida, para la faena “SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE SISTEMAS DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS DE INSTALACIONES FIJAS Y EQUIPOS MÓVILES, DIVISION CHUQUICAMATA” CONTRATO N° 4800000377. A objeto de ajustar la dotación, cargos y perfiles técnicos del referido servicio, lo comprometido contractualmente con el mandante, y dada la imposibilidad de reubicarlo en otra faena de la empresa, ésta se ve en la obligación de ponerle término a su contrato de trabajo a contar del 02 de diciembre

Fundamentos

motivos derivados de la racionalización, modernización, bajas en la productividad, cambios en las condiciones de mercado o de la economía. Cualquier hecho que revista características análogas a las ya señaladas, que importen motivos justificados de despido siempre y cuando dichos motivos sean objetivamente verificables, lo que en el caso de marras no aconteció. El demandado principal no presentó prueba conducente a explicar de qué manera se encontraba imposibilitado de reasignar al trabajador en otra faena, lo que llama poderosamente la atención pues fue contratado, en calidad de “Técnico especialista”, respecto del cual, tiene asignadas una multiplicidad de funciones que indican un alto conocimiento y expertiz que podría haber ejecutado en otras faenas. Por otro lado, el inicio de la carta de despido transcrita, señala expresamente “actualmente de duración indefinida”,

Fallo

por tanto las argumentaciones de Sercoing Ltda. En cuanto a que el contrato por parte de Codelco se le puso fin como argumento en su defensa, pudo ser real, pero la misiva trata de explicar y/o disfrazar situaciones u hechos que no han sido constatados en juicio. Que, dicho de otro modo, la causal de necesidades de la empresa, además de ser razones basadas en la objetividad, y verificables, debe ser por medidas insubsanables, que hagan inevitable la separación de uno o más trabajadores. El no cumplimiento a estas perrogativa, convierten a la decisión adoptada en inadmisible por nuestro ordenamiento jurídico laboral. OCTAVO: Que en cuanto a la continuidad Laboral solicitada. Que, de las presentaciones de la demanda y contestación no hay duda que el actor prestaba servicios para la demandada bajo vínculo de subordinación y dependencia. Que, de las convenciones suscritas por el actor son las siguientes: 1. Contrato de Trabajo de fecha 01 de abril del año 2018, con Finiquito 30.09.2019, que se determina por la presentación por parte de la demandada principal de éste último. 2. Contrato de Trabajo de fecha 01 de Octubre de 2019, con Finiquito 28.10.2020; que se determina por la presentación por parte de la demandada principal de éste último. 3. Contrato de Trabajo 04.11.2021, sin firma de finiquito. Aportada por el demandado principal. Que la parte demandante en su libelo alega que el actor comenzó a prestar servicios desde el 01 de junio del año 2017, que solicitó exhibir “C

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Demanda laboral de despido injustificado, declaración de continuidad de relación laboral, nulidad de finiquito y cobro de prestaciones laborales. RIT: O-496-2021 RUC: 21-4-0375190-9 PRIMERO: Que comparece doña Dayan Naranjo Tapia, Abogado, en representación de don Bexay Exequiel Ortiz Parra, chileno, soltero, desempleado, cédula de identidad N°17.242.129-6, ambos con domicilio para estos efectos e

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