ALARCÓN/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VICTORIA
Rol
O-7-2022
Fecha
8 de agosto de 2022
Materia
Despido indirecto
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1 comparece don FELIPE EDUARDO ALARCÓN GÓMEZ, cédula de identidad número 16.155.463-4, cesante, con domicilio en Avenida Miraflores Nº 2070, comuna y ciudad de Victoria, interponiendo demanda por despido indirecto, nulidad de despido y cobro de prestaciones en procedimiento de aplicación general, en contra de MUNICIPALIDAD DE VICTORIA, RUT Nº 69.180.900-5, representada por su alcalde don Javier Alejandro Jaramillo Soto, ignora profesión u oficio, cédula de identidad número 15.562.666-6, ambos domiciliados en calle Lagos Nº 680, comuna y ciudad de Victoria. Explica en su demanda que ingresó a trabajar para la Municipalidad de Victoria, específicamente en el Departamento de Educación Municipal, el 1 de septiembre de 2015, mediante un contrato de trabajo de carácter de indefinido y con una remuneración de $277.313. Agrega que su labor principal era la monitor –instrucción, fomentando la formación de bandas de guerra escolar, labor que realizó tanto en las escuelas rurales como en las escuelas urbanas del sistema de educación municipal de Victoria con esmero y dedicación, sin amonestaciones ni reclamos de parte de su empleador. Continúa expresando que las labores realizadas a lo largo seis años y cuatro meses fueron bajo los más altos estándares de calidad y dedicación y a pesar de las dificultades, especialmente las derivadas el último tiempo de la pandemia COVID 19, período en que siguió desempañado sus labores normalmente y con esmero. Sin embargo, durante el mes de octubre del año 2021 y a pesar de estar con contrato vigente, no se le habría pagado la remuneración tanto de ese mes como de los meses de noviembre y diciembre y las cotizaciones previsionales de noviembre y diciembre del mismo año. Indica que por esta situación concurrió en el mes de diciembre del año 2021 a las dependencias del Departamento de Educación Municipal de la Municipalidad de Victoria para conversar con la Jefa de Personal Sra. Ana Quinteros, recibiendo d
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Felipe Eduardo Alarcón Gómez, interponiendo demanda por despido indirecto, nulidad de despido y cobro de prestaciones en procedimiento de aplicación general, en contra de Municipalidad de Victoria; SEGUNDO: Que, contestando la demanda la Municipalidad de Victoria solicita el rechazo de la misma por no exstir relación laboral al momento del despido indirecto en razón de que con anterioridad ella misma puso término al vínculo laboral con el demadante; TERCERO: Que, así las cosas, la controversia jurídica que este tribunal deberá dilucidar, dice relación con determinar si a la fecha del despido indirecto existía relación laboral entra las partes, si el despido indirecto cumple con los requisitos legales y si son efectivos los hechos contenidos en la carta de despido indirecto. Al respecto, resulta útil citar los hechos a probar fijados en la audiencia preparatoria de la siguiente forma: · Existencia de la relación laboral alegada por la parte demandante, en la afirmativa extensión de la misma, naturaleza de los servicios, lugar en que se prestaron, monto, forma, y periodo de pago de la remuneración pactada, tipo de contrato, y demás términos y condiciones. · Efectividad que el actor se auto despidió, formalidades cumplidas para proceder al auto despido, fecha, causal invocada. Hechos y circunstancias. · Efectividad que la parte demandada no dio cumplimiento a su obligación de pago íntegro de las cotizaciones de seguridad social devengadas por el actor hasta el último día del mes anterior a su desvinculación. Hechos y circunstancias. · Efectividad que la parte demandada incurrió en la causal de caducidad invocada por el actor para el auto despido y procedencia de las indemnizaciones que se demandan y sus recargos, en la afirmativa: monto de la última remuneración mensual devengada por el demandante. CUARTO: Que, para acreditar sus dichos en autos, la parte demandante incorporó la siguiente prueba documental, incorporada mediante lectura resumida: 1. Carta auto despido del demandante dirigida a la demandada; 2. Boucher envío Correos de Chile y boleta; 3. Dictámenes de Contraloría General de la Republica No 17.191 de fecha 26 de junio de 2019 y 69.395 de 21 de septiembre de 2016. Rindió como prueba también los siguientes oficios: 1. Cartola de cotizaciones histórica emitida por AFP PROVIDA, hasta el mes de enero de 2022, respecto de don Felipe Alarcón Gómez, RUN Nº 16.155.463-4; 2. Cartola de cotizaciones desde septiembre de 2015 a enero de 2022, emitida por FONASA, respecto de don Felipe Alarcón Gómez, RUN Nº 16.155.463-4; 3. Cartola de cotizaciones desde septiembre de 2015 a enero de 2022, emitida por AFC CHILE, respecto de don Felipe Alarcón Gómez, RUN Nº 16.155.463-4. Además, la demandante solicitó a la demandada la exhibición de los siguientes documentos: 1. Comprobantes de pago de remuneraciones suscritos por la Municipalidad de Victoria, del mes de octubre de 2021; 2. Copia
Fallo
fallo dictado por la Excma. Corte Suprema en causa Rol 15.323-2013 para fundamentar su petición. Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, solicita se acoja su demanda declarando que el despido indirecto se encuentra ajustado a derecho, que el despido es nulo por aplicación del artículo 162 inciso quinto del Código del Trabajo y que se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones, reajustadas con intereses y costas: a) Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, la suma de $ 277.313.- b) Indemnización por 6 años de servicios de $ 1.663.880.- c) Incremento de 50% por el art. 171 Código del Trabajo por la suma de $ 831.939.- d) Feriado legal y proporcional por 40 días por la suma de $ 369.750 .- e) Remuneraciones adeudadas de los meses de octubre a diciembre de 2021 y 10 días de enero de 2022: $ 924.377. - f) El pago de las cotizaciones previsionales impagas de A.F.P. PROVIDA, FONASA y del seguro de cesantía A.F.C, correspondiente a las cotizaciones generadas en relación a las remuneraciones los meses de noviembre, diciembre de 2021 y enero de 2022.- A folio 5 consta la notificación de la demanda a la demandada. A folio 6 don Aníbal Patricio Calbuñir Maril, abogado, cédula de identidad número 18.966.268-8, en representación de la MUNICIPALIDAD DE VICTORIA, persona jurídica de Derecho Público, RUT Nº 69.180.900-5, contesta la demanda señalando que: 1) No es efectivo que al día 11 de enero de 2022, haya existido una relación laboral v
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Victoria, ocho de agosto de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1 comparece don FELIPE EDUARDO ALARCÓN GÓMEZ, cédula de identidad número 16.155.463-4, cesante, con domicilio en Avenida Miraflores Nº 2070, comuna y ciudad de Victoria, interponiendo demanda por despido indirecto, nulidad de despido y cobro de prestaciones en procedimiento de aplicación general, en contra de MUNICIPALIDAD DE VICTOR
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