Juzgado de Garantía de Nueva Imperial.

ISABEL DE LA CRUZ REYES GATICA C/ JOSÉ MANUEL ELGUETA COFRÉ

Rol

O-1439-2024

Fecha

29 de octubre de 2024

Materia

HURTO FALTA (494 BIS CODIGO PENAL).

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: El 27 de septiembre de 2024, en horas de la tarde local denominado Panadería Guzmán, ubicada en calle Arturo Prat N°336 de la comuna de Chol Chol y desde el interior sustrajo con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, un paquete de confort de marca Swan de cuatro rollos y un aceite de maravilla de un litro, las cuales ocultó al interior de una bolsa de género saliendo de la panadería, sin pagar su valor. Las especies antes descritas fueron avaluadas en la suma de $3.999 (tres mil novecientos noventa y nueve pesos). RESOLUTIVA: Por tales consideraciones y teniendo presente además lo dispuesto por los artículos 1, 3, 5, 7, 14, 15 N° 1, 18, 21, 22, 25, 30, 50 y 494 bis del Código Penal y artículos 388, 389, 393 BIS y 395 del Código Procesal Penal, RESUELVO: I.- Que, se condena a JOSÉ MANUEL ELGUETA COFRÉ, Cédula de identidad Nº21.270.427-K, ya individualizado, a la pena de UN DÍA DE PRISION EN SU GRADO MINIMO, MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y suspensión de cargo u oficio publico mientras dura la condena, en su calidad de autor del ilícito de HURTO FALTA consumado, previsto y sancionado en los artículos 494 bis inciso primero del Código Penal, cometido en Chol Chol el veintisiete de septiembre de dos mil veinticuatro, en perjuicio de Panadería Guzmán. II.- Que le servirá de abono al cumplimiento de la pena privativa de libertad el tiempo que pasó privado de libertad con motivo de la detención que le afectó por más de doce horas entre el 27 y 28 de septiembre de este año, por lo cual se tendrá por cumplida. III.- Que para el pago de la multa impuesta se le concede la facultad de hacerlo hasta en una cuota mensual que vencerá el último día hábil del mes siguiente a aquel en que quede ejecutoriada esta sentencia. Si el sentenciado no tuviere bienes suficientes para satisfacer la multa, previo acuerdo del condenado, el tribunal podrá sustituirla por la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad a razón de 8 horas por ca

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Nueva Imperial, veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro. Conforme al artículo 62 inciso 3ª del Acta 71-2016, la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente. LOS HECHOS: El 27 de septiembre de 2024, en horas de la tarde local denominado Panadería Guzmán, ubicada en calle Arturo Prat N°336 de la comuna de Chol Chol y desde el interior sustraj

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