MILLALÉN/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE FREIRE
Rol
O-195-2022
Fecha
8 de agosto de 2022
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: “De la individualización de las partes y la pretensión deducida”. Que, en estos antecedentes RIT O-195-2022 comparece don ABEL ANDALICIO MILLALEN PICHUN, cédula de identidad N°10.831.877-5, técnico agrícola, domiciliado en Manuel Rodríguez N° 512 comuna de Pitrufquén, quien deduce demanda en procedimiento de aplicación general de declaración de relación laboral, despido injustificado o carente de causal legal, nulidad de despido y cobro de prestaciones, en contra de su ex empleadora la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE FREIRE, Rol Único Tributario número N° 69.190.900-K, representada por su Alcalde don LUIS ARMANDO ARIAS LÓPEZ, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Camalez N° 85 de la comuna de Freire. Fundó su pretensión en virtud de los antecedentes de hecho y
Fundamentos
fundamentos de derecho que sucintamente en lo sucesivo se indican: Relata que con fecha 20 de marzo de 2012 fue contratado por la I. Municipalidad de Freire en su calidad de Técnico Agrícola, para prestar servicios personales remunerados en el “Programa de Desarrollo Territorial Indígena” contenido en el convenio celebrado entre el Instituto de Desarrollo Agropecuario (INDAP) y la I. Municipalidad de Freire. Dicho programa tiene como objetivo prestar servicios de Asesoría Técnica a agricultores/as en el Territorio Hilio. Indica que cumplía una serie de funciones que precisa, las que se prestaban principalmente en las dependencias de la Municipalidad de Freire. Precisa que su jefe directo, quien dirigía y supervisaba su trabajo, era el encargado de la Unidad de Desarrollo Económico Local (UDEL) don Álvaro Marín Morales. Además, debía emitir informes mensuales sobre las labores realizadas, los que eran visados por su jefatura, y sin los cuales la demandada no efectuaba el pago de sus honorarios. Su jornada de trabajo era de 40 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes, entre las 8:30 y las 17:30 hrs., con una hora de descanso diario, jornada que era controlada mediante firma de libro de asistencia. Como remuneración por los servicios prestados se le pagaba mensualmente, la suma de $ $1.192.721.- pesos. Señala que, para el desarrollo de sus funciones suscribió una serie de contratos con la demandada denominados de prestación de servicios a honorarios. Estos contratos eran redactados íntegramente por la Municipalidad, no existiendo posibilidad alguna de su parte para negociar sus términos. Sin embargo, lo cierto es que sus funciones fueron desarrolladas bajo un vínculo de subordinación y dependencia, concurriendo claros indicios de laboralidad como el cumplimiento de una jornada de trabajo; Control de la jornada mediante firma de libro de asistencia; Obligación de justificar inasistencias y continuidad en las funciones por más de 9 años, entre otras que refiere. De esta forma, señala, pese a la denominación de los sucesivos contratos suscritos entre las partes, su propio contenido da cuenta que lo que en derecho existió fue una relación de carácter laboral. En cuanto a la fecha de término de su relación laboral, menciona que con fecha 10 de diciembre de 2021 recibió una notificación de término de vigencia de contrato de prestación de servicios a honorarios suscrita por el alcalde de la comuna de Freire, en la que se le comunica que el contrato que mantenía con el Municipio terminaría el 31 de diciembre de 2021 y no sería renovado. Por ende, trabajó hasta la fecha anunciada en la carta, produciéndose su despedido por la demandada sin causal legal alguna, con fecha 31 de diciembre de 2021. Alega que la prestación de servicios no se ajustó a la normativa legal que la demandada pretendió aplicar, esto es, el artículo 4° de la Ley N° 18.883, pues de la sola lectura de los contratos suscritos por las partes, queda claro que las labores que des
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículo 4° y siguientes de la Ley 18.883; artículos 15, 16, 22 y siguientes de la Ley 18.695; y artículos 7, 8, 63, 67, 69, 73, 159 n°4, 161, 162, 172, 173 y 453 y siguientes del Código del Trabajo; SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE la demanda incoada por don ABEL ANDALICIO MILLALEN PICHUN en contra de la Ilustre Municipalidad de Freire, ambas ya individualizadas, sólo en cuanto se declara que entre las partes existió una relación de naturaleza laboral y que siendo injustificado el despido y existiendo deudas previsionales, se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones, por los montos que en cada caso se indican: 1.- La suma de $ $1.192.721.- pesos, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2.- La suma de $11.927.210.- pesos, por concepto de indemnización por años de servicios, más el incremento del 50% acorde lo dispuesto en el artículo 168 letra b) del código del trabajo, por $5.963.605.- pesos. 3.- La suma de $718.813.- por concepto de feriado proporcional. 4.- El pago de cotizaciones de previsión social del actor por el período trabajado y en base a la remuneración que mensualmente percibió. III.- Que las sumas indicadas deberán ser pagadas más los intereses y reajustes contemplados en los artículos 63 ó 173 del Código del Trabajo, según corresponda. IV.- Que en lo demás se rechaza la demanda. V.- Que cada parte soportará sus costas. Ofíciese oportunamente a los organism
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Temuco, ocho de agosto del año dos mil veintidós. VISTOS: PRIMERO: “De la individualización de las partes y la pretensión deducida”. Que, en estos antecedentes RIT O-195-2022 comparece don ABEL ANDALICIO MILLALEN PICHUN, cédula de identidad N°10.831.877-5, técnico agrícola, domiciliado en Manuel Rodríguez N° 512 comuna de Pitrufquén, quien deduce demanda en procedimiento de aplicación general de
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