Juzgado de Garantía de Coronel.

MIN PÚBLICO C/ HAROLD JOVAN FRITZ TORRES

Rol

O-1232-2023

Fecha

28 de octubre de 2024

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que Cristian Vega Orihuela, Abogado, Fiscal Adjunto Fiscalía Local de Coronel, con domicilio en calle Freire N° 181, Coronel, en causa RUC N° 2310037663-6, RIT 1232-2023, por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas en pequeñas cantidades dedujo acusación en contra de HAROLD JOVAN FRITZ TORRES, cédula de identidad N° 17862301-K, domiciliado en Calle MANUEL RIVAS FUENTES Nº 1793 , LA PEÑA 3, Coronel, en base a los siguientes antecedentes 1.- LOS HECHOS.- El día, 22 de julio de 2023, a las 10:20 horas aproximadamente, en la vía pública calle Cristo Redentor esquina Juan XXIII, Coronel, el acusado don Harold Jovan Fritz Torres, procedió a portar y poseer, sin las competentes autorizaciones y con fines de traficar, entre sus ropas, dos envoltorios de papel contenedores de cocaína y una trozo de nylon color amarillo, contenedor de 16 envoltorios de papel con cocaína, en total 3,05 gramos brutos y una bolsa de nylon color blanco contenedora de cocaína base, 10 gramos brutos, además de $ 44.000 en dinero en efectivo y un teléfono celular marca Huawei 2.- CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LOS HECHOS.- Los hechos así descritos constituyen, respecto del acusado Harold Jovan Fritz Torres, delito de tráfico de estupefacientes y sustancias psicotrópicas en pequeñas cantidades previsto y sancionado en el artículo 1, 4 de la ley 20.000 hechos en que le ha correspondido al acusado participación criminal en calidad de AUTOR, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, encontrándose el delito en grado de desarrollo CONSUMADO. 3.- CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE LA RESPONSABILIDAD PENAL.- Se hace presente que respecto del imputado Fritz Torres no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. 4.- PENA SOLICITADA Solicita se imponga al acusado Harold Jovan Fritz Torres la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio, multa de 10 U.T.M., las accesorias legales correspondi

Fundamentos

fundamentos que sirven establecer jurídicamente los hechos, además del reconocimiento efectuado en este acto por los acusados son los siguientes: Código: NFXFXQUZXCV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 1.- Parte de carabineros 1608 de fecha 22 de julio de 2023, en que se refiere el procedimiento policial adoptado, en que se indica que la momento de efectuar un control de identidad preventivo al acusado , se le cayó de entre sus vestimentas dos envoltorios de papel cuadriculados por lo que se efectúa una revisión en sus vestimentas, encontrándose un total de 16 envoltorios de papel de similares características, 44000 en dinero efectivo en billetes de distinta denominación y un teléfono celular.- 2.- Reservados del Servicio de salud Concepción sobre la recepción y análisis de la droga incautada 3.-Tres Fotografías de la sustancia incautada y de su peso según balanza digital; billetes y teléfono celular obtenidas por Carabineros de Lagunillas 4.- Protocolos de análisis químico que informa pericias respecto del resultado de las sustancias incautadas del Instituto de Salud Pública.- 5.- Prueba de campo de la sustancia incautada con resultado positivo a cocaína base 7.- Declaración de Carabineros aprehensores, Que, dichos antecedentes son suficientes para dar por establecido los hechos materia de la acusación, en los términos que se ha expuesto, en tanto aparecen verosímiles y contestes entre sí, tanto las circunstancias esenciales como accidentales, dando cuenta claramente de la forma de ocurrencia de los hechos, y en especial de las maniobras efectuadas por el imputado, tendiente a consumar los delitos de estos antecedentes SEPTIMO: Que, respecto de , los hechos acreditados constituyen el delito contemplado en el artículo 4°, de la ley 20.000, esto de tráfico ilícito de estupefacientes y/o sustancias psicotrópicas en pequeñas cantidades, correspondiéndole participación en calidad de autor y estando el delito en el grado de desarrollo de consumado, toda vez que en los éste participó en forma inmediata y directa, ejecutando en forma personal las acciones ya descritas, pues fue sorprendido poseyendo transportando y guardando sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas, sin la competente autorización; asimismo los informes periciales efectuados dan cuenta que la sustancia encontrada en poder del encartado corresponde a pasta base de cocaina con lo que se prueba el objeto material del delito la que se encontraba en poder de acusado de autos; que por otro lado, por la forma de la dosificación de la sustancia, la cantidad encontrada y por los dichos de los funcionarios policiales, puede colegirse que la misma estaba destinada a ser distribuida o vendida, lo que constituye el delito de tráfico que nuestro legislador sanciona.- Código: NFXFXQUZXCV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl OCTAVO: Que para determinar el quantum d

Fallo

Por Tanto y teniendo presente, además, lo dispuesto en los Art. 1, 7, 11 N° 9, 14, 15 Nº 1, 24, 25, 26, 30, 50, 67, 68, 68 bis, 69, del Código Penal; lo dispuesto en los artículos 36, 38, 47, 297, 351, 406, 407, 409, 410, 412, 413 y siguientes del Código Procesal Penal, art. 1 y 4° de la ley 20.000 y en la Ley 18.216; EL TRIBUNAL RESUELVE: I.- Que, se condena a HAROLD JOVAN FRITZ TORRES, cédula de identidad N° 17862301-K, ya individualizado como autor del delito consumado de Tráfico de estupefacientes y sustancias psicotrópicas en pequeñas cantidades previsto y sancionado art. 4° de la ley 20.000, por los hechos ocurridos el 22 de julio de 2023, en la comuna de Coronel, A LA PENA DE 541 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, UNA MULTA DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y a las accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el término de la condena. II.- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 15 de la Ley N°18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de LIBERTAD VIGILADA por igual término que el de la pena privativa de libertad que se sustituye, debiendo presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile de Coronel ubicado en calle Los Carrera N° 658 de esta comuna y debiendo, además, cumplir durante el período de control con el plan de intervención individual que se apruebe en su momento y Código: NFXFXQUZXCV Este documento tiene firma electrónica y su origi

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Individualización de audiencia de lectura sentencia. Fecha Coronel, veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro Tribunal JUZGADO DE GARANTIA DE CORONEL Magistrado DANIEL EDUARDO ORTIZ PÉREZ Fiscal HUGO ANTONIO CUEVAS GUTIÉRREZ Defensor ALFREDO AUGUSTO GRANDÓN LAGUNAS Hora inicio 15.24 Horas Hora termino 15.27 Horas Sala Sala 1 PABLO SANHUEZA Reg de Audio 2310037663-6-1078 RUC 2310037663-6 RIT 1

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