ACUÑA/JAVIER LARRAÍN MUÑOZ LIMITADA
Rol
T-371-2022
Fecha
8 de agosto de 2022
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad
Resultado
No especificado
Hechos
visto lesionada. Destaca que estos hechos ocurrieron frecuentemente también durante toda la relación laboral. Indica que en este caso cobran especial relevancia el principio que informa el Derecho Laboral, llamado “Principio Protector”, el cual tiene como objetivo tal como su nombre lo indica, proteger o dar resguardo al trabajador, por cuanto, como es sabido, este se encuentra en un pie de desigualdad ante el empleador y por este motivo es que toda la legislación laboral se configuro protegiéndolo, a través de la generación de una serie de derechos mínimos irrenunciables. Pide; Que se declare que ha existido una relación laboral entre las partes, extendida desde el 01 de septiembre del año 2012 al 12 de diciembre del año 2021, fecha en que fue despedido; Que su despido es nulo; III. Que el demandado debe pagar las siguientes prestaciones: A. Cotizaciones previsionales en AFP Capital S.A., cotizaciones de salud en FONASA y por seguro de cesantía en AFC Chile S.A. entre los meses de septiembre del año 2012 a diciembre del año 2021, más todas las cotizaciones de seguridad social que se devenguen hasta que la demandada dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 162 inciso 5° y siguientes del Código del Trabajo y, acorde al artículo 446 inciso 4° del mismo Código, B. Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del despido hasta la fecha en que se convalide en conformidad a la Ley, calculadas sobre la base de $2.300.000; Que se hace lugar a la acción de tutela laboral con ocasión del despido, por revestir el mismo el carácter de abusivo y vulneratorio de derechos fundamentales; Producto de lo anterior, se condene al demandado al pago de las siguientes sumas: a) $ 20.700.000.- a título de indemnización prevista en el artículo 489 inciso 3º del Código del Trabajo, equivalente a 9 remuneraciones; b) $2.300.000.- a título de indemnización sustitutiva por falta de aviso previo; d) $20.700.000 por concepto de 9 años de servicios; e) $ 10.350.000.- r
Fundamentos
CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos comparece don CLAUDIO ANDRES ACUÑA CESPEDES, Chef de cocina, cédula nacional de identidad Nº, 12.851.887-8. con domicilio en Azapa número 121 A, Departamento 204, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 inciso primero del Código del Trabajo, interpone demanda de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido; reconocimiento de relación laboral y cobro de prestaciones, en contra de JAVIER LARRAIN MUÑOZ LIMITADA, R.U.T. 76.047.311-1, representado legalmente por NELSON JAVIER LARRAIN MUÑOZ, cedula de identidad número 17.029.679-6, o por quien haga las veces de tal, ambos domiciliados en Cristóbal Colon número 3940, oficina 76, Las Condes, Región Metropolitana. Expone que con fecha 1 de septiembre del año 2012, ingresó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia, para la sociedad Javier Larraín Muñoz Limitada, en el centro de eventos Casona Larraín Novios, para desempeñar el cargo de Chef, en los eventos realizados dentro de la casona, especialmente matrimonios y cumpleaños. Indica que existía un horario de trabajo establecido previamente por el ex empleador y debía responder a sus órdenes dictadas y llevar un uniforme. Agrega que pidió reiteradamente se escriturara su contrato de trabajo a lo que él siempre negó, diciendo que no era necesario y que de esta manera todo sería más fácil. Describe que las funciones de Chef las desempeñaba en la Casona Larraín Novios, ubicada en Sta. Rita N° 460, comuna de Pirque, Región Metropolitana, siendo su jefe directo el señor Nelson Javier Larraín Muñoz, de quien recibía indicaciones directas. Su jornada laboral era de 5 días de trabajo semanales, entre miércoles a domingo desde las 08:00 horas. a 00:00 horas y los días de eventos de 08:00 a 03:00 am. La remuneración acordada se componía de un monto fijo de $1.500.000.- y de $ 100.000.- por evento, recibiendo mensualmente en promedio $2.300.000.- En tal sentido, la remuneración señalada es la que debe tomarse en cuenta para el cálculo de las indemnizaciones que correspondan, según lo establece el artículo 172 del Código del Código del Trabajo. Con fecha 12 de diciembre del 2021, fue despedido luego de que la novia para la cual habían trabajado el día sábado 11 de diciembre, se quejara porque no se había cocinado comida para sus invitados vegetarianos, situación que el demandado, al saber que la novia tenía razón, intento golpearlo por no haber preparado dichos platos, no obstante, nunca se le informo sobre las comidas vegetarianas, ya que no estaban en la lista, que debió haber escrito la cónyuge del demandado mi ex empleador, situación que explico delante de la novia y del Sr. Javier Larraín. Luego de lo cual el Sr. Larraín explota y se abalanza sobre su persona, golpeándolo reiteradamente en el pecho y tratándolo de “conchadetumadre”, “hijo de puta”, respecto de lo cual solo pudo salir del lugar e
Fallo
Por tanto, en mérito de lo expuesto y de conformidad a lo establecido en los artículo 7,8,9,63,55,58,162,172,173,446 y siguientes del Código del Trabajo, artículo 3° inciso segundo de la ley N° 17.322, articulo 19 del D.L 3.500 y demás normas citadas tener por interpuesta demanda en procedimiento de aplicación general por Declaración de Relación Laboral y sobre esa demanda por Despido Injustificado, Nulidad del Despido, cobro de Prestaciones Laborales, previsionales y recargo legal, todas anteriormente detalladas, en contra de JAVIER LARRAIN MUÑOZ LIMITDA, representada legalmente conforme de conformidad con el artículo 4° del Código del Trabajo por Nelson Javier Larraín Muñoz, o por quien lo reemplace de conformidad con dicha norma, declarando; Que mantuvo una relación de carácter laboral con la demandada a la luz del artículo 7° del Código del Trabajo; Que los servicios prestados por el actor para la demandada entre el mes de septiembre de 2012 y diciembre de 2021, lo fueron subordinados y dependientes, configurando un contrato de trabajo para todos los efectos legales, llevándose a cabo en definitiva la relación laboral entre las partes en forma continua entre septiembre de 2012 y la fecha del despido; Que se declare injustificado mi despido de acuerdo a lo establecido en el artículo 168 del Código del Trabajo; Que al no haber pagado la demandada íntegramente las cotizaciones de seguridad social, el despido es Nulo, a título de sanción, en los términos del inciso quinto, se
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, ocho de agosto de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos comparece don CLAUDIO ANDRES ACUÑA CESPEDES, Chef de cocina, cédula nacional de identidad Nº, 12.851.887-8. con domicilio en Azapa número 121 A, Departamento 204, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana y de conformidad a lo dispuesto en el art
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