CRISTIAN GABRIEL ABARCA ABARCA C/ JUAN ERICK VILLABLANCA BRITO
Rol
O-800-2023
Fecha
29 de octubre de 2024
Materia
APROPIACION INDEBIDA ART.470 N°1, ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES CONTRA PARTICULARES
Resultado
No especificado
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 5, 11 N° 6 y 9, 15 N° 1, 30, 50, 67 y siguientes, en especial, 468 N° 2 y 470 N° 1 del Código Penal, artículo 406y siguientes del Código Procesal Penal; se declara: I.- Que, se CONDENA a Juan Erick Villablanca Brito Cédula Nacional de Identidad Nº 12.719.911-6, como autor de 4 delitos consumados de estafa, descrito y sancionado en el artículo 468 N° 2 del Código Penal y de 2 delitos de apropiación indebida previsto y sancionado en el artículo 470 N° 1 del Código Penal a una pena única de 2 años de presidio menor en su grado medio, a las accesorias de suspensión de cargos y oficios públicos por el tiempo de la condena según lo dispuesto en el artículo 30 del Código Penal y a multa de 6 de unidades tributarias mensuales; ilícitos cometidos en la comuna de Limache entre los días 09 de marzo de 2020 y 9 de mayo de 2022. II.- Que se autoriza al pago de la multa impuesta en 6 cuotas iguales mensuales de vencimiento sucesivo, pagaderas dentro de los 5 primeros días de cada mes a contar del mes siguiente a aquel en que quede ejecutoriada la presente sentencia. El no pago de una de las cuotas hará exigible el total del saldo insoluto. Rija el apercibimiento establecido en el artículo 48 del Código Penal. III.- Cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 4° de la Ley 18.216, se sustituye la pena principal por la remisión condicional de la pena por el término mínimo legal de dos años quedando sujeto el sentenciado
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA PROCEDIMIENTO ABREVIADO Limache, veintinueve de octubre de dos mil veinticuatro. HECHO 1 El día 09 de marzo de 2020, en la ciudad de Limache, la víctima Cristian Gabriel Abarca Abarca entregó en consignación al imputado Juan Erick Villablanca Brito, representante legal de la empresa automotora Villacast, la camioneta marca Ford modelo F-150 PPU FHWC-25, acordando que el imputado venderí
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