BAEZ/VERA
Rol
O-886-2021
Fecha
8 de agosto de 2022
Materia
Costas, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones, Subterfugio
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar: 1.-Efectividad de haber prestado los demandantes servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada System Dynamics SPA. En la afirmativa, estipulaciones contractuales, especialmente naturaleza y duración del mismo, fecha de inicio de la relación laboral, labores realizadas, jornada de trabajo, horario, y remuneraciones pactadas y efectivamente percibidas. 2.-Efectividad de adeudar a los demandantes feriado legal, feriado proporcional, remuneraciones. En su caso, períodos y montos. 3.-Efectividad de adeudar al actor don Miguel Fernández, compensación por autopago de cotización. En la afirmativa períodos y montos. 4.-Efectividad de constituir las demandadas System Dynamics SPA, Fields System SPA, Fernando Morgan Pamparana y Miguel Vera Cruz una unidad económica para efectos legales. 5.-Estado del pago de cotizaciones de seguridad social de los actores al momento del término de la relación laboral y actualmente. 6.-Efectividad de que los demandantes dieron cumplimiento con los requisitos legales previstos para hacer procedente el despido indirecto, en conformidad al artículo 171, inciso 4° en relación al artículo 162, ambos del Código del Trabajo. 7.-Efectividad de que la demandada incurrió en la causal de despido invocada por la demandante; esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que imponía el contrato. En la afirmativa, hechos que comprenden tal incumplimiento. CUARTO: Que, la parte demandante incorporó las siguientes probanzas: I.- Documentos: Respecto del demandante don Daniel Báez Lago: 1.- Anexo de contrato de trabajo del actor de fecha 01 de diciembre del 2020. 2.- Liquidaciones de remuneraciones del actor del periodo de noviembre y diciembre del 2020 y de enero a abril de 2021 ambos meses inclusive. 3.- Pacto de suspensión de la relación laboral del actor. 4.-Carta de despido indirecto de fecha 23 de agosto del 2021 acompañada de su comprobante de envió al empleador. 5.- Set de correo electrónico remi
Fundamentos
considerando anterior, atendido el mérito de las comunicaciones de despido aportadas, de las que se lee que la causal de término invocada es la establecida en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo y, que los incumplimientos imputados fueron, en síntesis, el no otorgar el trabajo convenido, a contar del día 1 de julio de 2021; no pago de remuneraciones en julio y agosto de 2021; y, no pago de cotizaciones previsionales en los periodos que se señalan en cada caso y respecto de cada demandante. En relación con el primero de ellos, según se aportó respecto de los pactos de suspensión del contrato de trabajo aportados, reforzado por vía de la confesional y exhibición documental ficta, resulta dable establecer que, una vez expirado el plazo previsto en el pacto de suspensión que regía hasta el último día del mes de junio de 2021, la demandada SYSTEM DYNAMICS SPA. debió otorgar el trabajo convenido en tanto se encontraba vigente la relación laboral con los tres demandantes, lo que no aconteció, según se advierte a partir de las constancia dejadas ante la Inspección del Trabajo y antes la ausencia de exhibición del libro de asistencia, por lo que se dará por acreditado dicho incumplimiento. Asimismo, correspondía a la mentada demandada acreditar el pago de las remuneraciones de julio y agosto de 2021, al tratarse de una obligación de la esencia del contrato de trabajo y cuyo cumplimiento le corresponde, lo que no aconteció en virtud de su rebeldía, lo que aunado a la falta de exhibición documental de los documentos que legalmente debe obrar en su poder y que acreditan el pago de las mismas, por lo que también se dará por asentada dicha imputación. Por último, en esta parte, sobre el incumplimiento alegado en relación con la ausencia de pago de las cotizaciones previsionales de cada demandante y en los periodos que para cada uno se precisan, dicha alegación se desprende de la documental y oficios que dan cuenta de las deudas previsionales señaladas en cada comunicación de despido, motivo por el que se tendrá por acreditado el incumplimiento en comento. SÉPTIMO: Que, estimando el tribunal que tales incumplimientos revisten el carácter de graves, al decir relación el no otorgar el trabajo convenido, no pago de remuneraciones e incumplimiento previsional, con elementos esenciales del contrato de trabajo, se tendrá como procedente el autodespido de los demandantes de autos. Lo anterior, en el caso del no pago de remuneraciones, por tratarse de incumplimientos de obligaciones con cargo al empleador que están expresamente protegidas por el legislador laboral, al tratarse de aspectos de carácter alimenticio o respecto de los cuales pende la supervivencia de los y la trabajadora demandante. A su turno, la ausencia del pago respecto de las cotizaciones previsionales de cada actor, no obstante los descuentos practicados, importa una infracción a las normas que se entienden incorporadas al contrato de trabajo y cuya trascendencia conlleva una limitación a
Fallo
se resuelve, que: I.- Se acoge la demanda de despido indirecto y cobro de prestaciones, interpuesta en representación de MIGUEL FERNÁNDEZ ROMERO, GÉNESIS JACKELINE ARTEAGA MERO y DANIEL ANTONIO BÁEZ LAGO, en contra de SYSTEM DYNAMICS SPA, FIELD SYSTEM SPA, FERNANDO MORGAN PAMPARANA y MIGUEL ESTEBAN VERA CRUZ, en el sentido de considerarles como co-empleadores de los tres demandantes ya individualizados y, en consecuencia, se les condena solidariamente a pagar las siguientes prestaciones: Respecto de Miguel Fernández Romero: 1.- $4.644.990.- por concepto de remuneraciones adeudadas. 2.- $2.629.240.- por indemnización del aviso previo. 3.-$7.887.720.- por indemnización por años de servicios. 4.-$3.943.860.- por concepto de recargo legal. 5.-$4.907.914.- por feriados adeudados. 6.-$318.966.- por concepto de devolución de cotizaciones de salud. Respecto de Génesis Arteaga Mero: 1.- $1.341.157.- por remuneraciones adeudadas. 2.- $759.146.- por indemnización del aviso previo. 3.- $2.277.438.- por indemnización por años de servicios. 4.- $1.138.719.- por recargo legal. 5.-$1.094.444.- por feriados adeudados. Respecto de Daniel Báez Lago: 1.-$6.485.857.- por remuneraciones adeudadas. 2.-$2.696.928.- por indemnización del aviso previo. 3.-$21.575.424.- por indemnización por años de servicio. 4.-$10.787.712.- por recargo legal. 5.-$7.862.572.- por feriados adeudados. II.- Se acoge la demanda de nulidad del despido interpuesta en representación de MIGUEL FERNÁNDEZ ROMERO,
Texto Completo (Preview)
PROCEDIMIENTO: Ordinario. Aplicación General. MATERIA: Ordinario. DEMANDANTE: MIGUEL FERNANDEZ ROMERO. DEMANDADA: SYSTEM DYNAMICS S.P.A. y otros. RIT: O-886-2021 RUC: 21- 4-0354648-5 ___________________________________________________________ Antofagasta, ocho de agosto de dos mil veintidós. PRIMERO: Se compareció en representación de MIGUEL FERNÁNDEZ ROMERO, RUT 23.291.074-7, domiciliado en A
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica