VARGAS/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COQUIMBO
Rol
C-2728-2019
Fecha
6 de julio de 2021
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 26 de noviembre de 2019, comparece do a Claudia Andreañ A da Toro Herrera, abogada, en representaci n de don Jaime Enrique Vargasí ó Cort s, electro mec nico, ambos domiciliados para estos efectos en calle Los Carreraé á N° 572, oficina 5, segundo piso, ciudad y comuna de La Serena, quien deduce demanda ordinaria de menor cuant a de declaraci n de prescripci n extintiva de laí ó ó acci n de cobro y de deuda de derechos de aseo domiciliario en contra de laó Municipalidad de Coquimbo, representada por su alcalde don Marcelo Pereira Peralta, ambos con domicilio en calle Bilbao N°348, Coquimbo, fundada en que su representado es due o del inmueble ubicado en calle Vicente P rez Rosalesñ é n mero 133, de la ciudad de Coquimbo, cuya inscripci n se encuentra vigente enú ó el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de Coquimbo de a oí ñ 2004 a fojas 4.437 bajo el n mero 3.742. Indica que el inmueble antesú individualizado, conforme a los certificados de deudas extendidos por la Ilustre Municipalidad de Coquimbo en la Direcci n de administraci n Finanzas, con fechaó ó 14 de octubre de a o 2019, se encontrar a con deudas por derechos de aseoñ í domiciliario desde el periodo de 30 de noviembre de a o 2006 hasta el 30 deñ Septiembre de a o 2016, por una suma de $1.070.063, un mill n setenta milñ ó sesenta y tres pesos. Afirma que las obligaciones rese adas se encuentran prescritas,ñ fundado en que el C digo Civil dispone en su art culo 2521 que en tres a osó í ñ prescriben las acciones a favor y/o en contra de las Municipalidades, provenientes de toda clase de impuesto, y por su parte, el art culo 2.514 del mismo C digo,í ó previene que la prescripci n que extingue las acciones y derechos ajenos exigeó solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones, y que se cuenta este tiempo desde que la obligaci n se haya hechoó exigible. En virtud de lo expuesto, previas citas legales, solicita en definitiva que se decl
Fundamentos
considerandos d cimo y und cimo de laé é sentencia pronunciada por la Excma. Corte Suprema en causa Rol N°44.978-2016. En relaci n al mismo punto, manifiesta que se ha se alado que, por impuesto, seó ñ trata de “Aquel atributo exigido por el Estado a quienes se hallan en las situaciones consideradas por la ley como hechos imponibles. Es decir, en el impuesto la prestaci n exigida al obligado es independiente a toda actividad estataló relativa al contribuyente.” (Ugalde Prieto, Rodrigo. “Naturaleza jur dica delí royalty a la miner a”. Gaceta jur dica. Santiago, Chile. N°285. P g. 40). Deí í á acuerdo a las definiciones anteriores, concluye que emerge como caracter sticaí fundamental del impuesto, la falta de contraprestaci n directa por parte del Estado.ó Continua la demandada citando el mismo fallo, en su considerando und cimo queé indica: “Que atendido lo antes explicado, es evidente que en el concepto de impuesto a que se refiere el art culo 2521 del C digo Civil no se encuentraí ó incluida la tarifa que se cobra por el servicio municipal de extracci n de residuosó s lidos domiciliarios, porque precisamente existe una correlaci n directa entre eló ó LLY servicio prestado por la municipalidad y el cobro de la tarifa, y tal contraprestaci nó descarta toda posibilidad que se trate de un impuesto. As lo ha razonado coní anterioridad esta Corte Suprema en los fallos dictados en los autos Rol N° 3164- 2013 y Rol 13.173-2015, concluyendo que, a la prescripci n de la acci n de cobroó ó de derechos de aseo corresponde aplicar el art culo 2515 del C digo Civil y no elí ó art culo 2521 del mismo cuerpo legal.” Concluye en consecuencia que el cobroí por el servicio domiciliario de aseo no constituye un impuesto y, a la prescripci nó de cobro se aplica el art culo 2515 del C digo Civil, correspondiendo aplicar elí ó plazo de cinco a os para las acciones ordinarias. Hace presente que su representadañ se encuentra imposibilitada de condonar deudas o declarar la prescripci n de oficio,ó y en este sentido, la Contralor a General de la Rep blica ha se alado expresamenteí ú ñ sobre la materia que “La Municipalidad es incompetente para declarar la prescripci n extintiva de toda acci n o derecho como el de la especie, pues elloó ó importar a arrogarse una facultad que el legislador ha radicado en la esfera deí competencia del poder judicial” y en virtud al criterio contenido sobre la materia destaca que “Las Municipalidades no pueden renunciar a la prescripci n extintivaó que consagran los art culos 2514 y 2515 del C digo Civil, en atenci n a que lasí ó ó personas que administran recursos p blicos deben resguardar los intereses delú Estado.”. De acuerdo a lo expuesto anteriormente y en el evento que este Tribunal determine que es procedente declarar la prescripci n de la acci n deó ó cobro de los derechos de aseo domiciliario relativo a los periodos demandados, solicita se considere que atendido a que su representada se encuentra imposibilitada de condonar deudas
Fallo
Por estas consideraciones y visto adem s lo dispuesto en los art culos 160,á í 170, 253, 346 N°3, 698 y siguientes, del C digo de Procedimiento Civil, y 1437,ó LLY 1438, 1698, 2514 y 2515 del C digo Civil, se resuelve que SE ACOGEó PARCIALMENTE la demandada deducida por do a Claudia Andrea A da Toroñ í Herrera, en representaci n de don Jaime Enrique Vargas Cort s, y en consecuencia:ó é I.- SE DECLARAN prescritas las acciones de cobro de derechos de aseo respecto del inmueble ubicado en calle Vicente P rez Rosales n mero 133, de laé ú comuna de Coquimbo correspondientes al per odo comprendido entre el 30 deí noviembre de a o 2006, y noviembre de a o 2014, ambos inclusive, rechaz ndoseñ ñ á en lo dem s.á II.- Que cada parte pagar sus costas.á Reg strese, notif quese y en su oportunidad, arch vese. í í í Rol C-2728-2019 Dictada por don Ismael Fuentes Navarrete, Juez titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Coquimbo, diez de septiembre de dos mil veintiuno LLY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-09-10T02:03:30-0300
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Coquimbo CAUSA ROL : C-2728-2019 CARATULADO : VARGAS/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COQUIMBO Coquimbo, diez de septiembre de dos mil veintiuno VISTOS: Con fecha 26 de noviembre de 2019, comparece do a Claudia Andreañ A da Toro Herrera, abogada, en representaci n de don Jaime Enrique Vargasí ó Cort s, electro mec nico, ambos domiciliados p
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