2º Juzgado de Letras de la Serena

RIVERA OLIVARES CARLOS ESTEBAN CON VEGA GALVDZ DIEGO ARMANDO

Rol

C-746-2021

Fecha

6 de julio de 2021

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Que a lo principal, con fecha 26 de abril de 2021, comparece don Christian Bravo Bustos, abogado, en representaci n de don Carlos Rivera Olivares,ó ambos con domicilio en calle Pedro Pablo Mu oz N° 420, oficina N° 12ñ , La Serena, interponiendo demanda de terminaci n de arrendamiento por no pago de lasó rentas, en contra de don Diego Armando Vega G lvez, sin oficio, domiciliado ená calle Fot grafo Mauricio Alegr a Rojas N° 3485, Loteo Monjitas Primera Etapa,ó í La Serena, en base a lo que se expondr .á Refiere que con fecha 01 de octubre de 2019, su representado dio en arrendamiento al demandado la propiedad ubicada en calle Fot grafo Mauricioó Alegr a Rojas N° 3485, Loteo Monjitas Primera Etapa, Las Compa as, Laí ñí Serena; inmueble inscrito a fojas 1538 N° 1276 en el Conservador de Bienes Ra ces de La Serena, correspondiente al a o 2010.í ñ Agrega que la renta se pact en la suma de $150.000. Sin embargo eló arrendatario solamente pag las rentas de octubre y noviembre de 2019, dejandoó de pagar el resto de los c nones hasta la actualidad. De manera que hasta la fechaá se deben diecisiete meses de renta, desde el mes de diciembre de 2019 hasta el mes de abril de 2021, por un total de $2.550.000. Asimismo, alega que se adeudan los consumos de agua potable, por la cantidad que se acreditar en el comparendo de estilo; y de energ a el ctrica, porá í é la suma de $211.200. Foja: 1 Por tanto, previas citas legales, solicita acoger la demanda y declarar: terminado el contrato de arrendamiento aludido; que se condena al arrendatario a restituir el inmueble en las mismas condiciones que le fue entregado, esto es amoblado, dentro de tercero d a desde que la sentencia que se dicte en el presenteí juicio cause ejecutoria; que se condena asimismo al demandado a pagar las rentas adeudadas por la suma de $2.550.000.- que corresponde a las rentas debidas entre el mes de diciembre de 2019 y el mes de abril de 2021; adem s de aquellas queá se devenguen durante la tramitaci

Fundamentos

CONSIDERANDO: Foja: 1 PRIMERO: Que el arrendamiento, seg n el art culo 1915 del C digo Civil,ú í ó es un contrato en que dos partes se obligan rec procamente: la una a conceder elí goce de una cosa, y la otra a pagar un precio determinado por ella. As , es unaí obligaci n de la esencia para el arrendatario el pago del precio o renta, seg n loó ú establecido en el art culo 1942 del mismo cuerpo legal. Adem s, de acuerdo a loí á dispuesto en el art culo 1545 del C digo Civil, todo contrato legalmente celebradoí ó es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales. En efecto, para la procedencia de la presente acci n, es necesario que laó demandante pruebe la existencia del contrato y sus cl usulas. Mientras que, si loá acredita, es de carga probatoria de la parte demandada demostrar que ha dado pago o soluci n a las rentas de arrendamiento y dem s obligaciones pactadas.ó á SEGUNDO: Que el demandante, en orden a acreditar el fundamento de su acci n, acompa la siguiente prueba documental:ó ñó En el segundo otros del libelo de fecha 26 de abril de 2021:í 1.- Copia del t tulo de propiedad í 2.- Informe de deuda emitido por CGE, por la suma de $211.200. En la presentaci n de fecha 28 de mayo de 2021:ó -Cartola de deuda de agua potable y alcantarillado, por la suma de $333.140. TERCERO: Que asimismo, en la audiencia de fecha 16 de junio de 2021, la parte demandante present a los testigos do a Viviana de los ngeles Riveraó ñ Á Olivares y do a Carla Andrea Araya Guerrero, quienes al tenor del auto de pruebañ fijado en la misma audiencia, declararon lo siguiente. Do a Viviana Rivera Olivares se al que el contrato se celebr entre lasñ ñ ó ó partes de manera consensual, respecto del inmueble ubicado en Mauricio Alegr aí Rojas N° 3485, sector Monjitas, La Serena; pact ndose una renta mensualá ascendente a $150.000.- pagadera los fines de mes. Foja: 1 Agreg que el demandado adeuda los servicios de luz y agua desde haceó m s de un a o. Todo ello lo sabe porque el inmueble es de su hermano, quiená ñ actualmente vive en su casa. Enseguida indic que el demandado debe las rentas desde diciembre deó 2019, as como tambi n la luz y el agua, ya que solo pag los dos primeros meses.í é ó Luego precis que el arrendatario adeuda aproximadamente trescientos miló pesos por concepto de luz y otros trescientos mil pesos por agua potable. Do a Carla Araya Guerrero indic que las parte celebraron un contrato deñ ó palabra respecto de la propiedad ubicada en Mauricio Alegr a Rojas N° 3485,í sector Monjitas, La Serena; pact ndose una renta mensual ascendente a $150.000.-á pagadera los fines de mes. Sin embargo debe las rentas desde diciembre de 2019, y adeuda casi trescientos mil pesos por concepto de luz y otros trescientos mil pesos por agua potable. CUARTO: Que por otro lado, el demandado no rindi prueba duranteó todo el transcurso del juicio. QUINTO: Que habi ndose pactado el contrato de autos en formaé cons

Fallo

Por tanto, previas citas legales, solicita acoger la demanda y declarar: terminado el contrato de arrendamiento aludido; que se condena al arrendatario a restituir el inmueble en las mismas condiciones que le fue entregado, esto es amoblado, dentro de tercero d a desde que la sentencia que se dicte en el presenteí juicio cause ejecutoria; que se condena asimismo al demandado a pagar las rentas adeudadas por la suma de $2.550.000.- que corresponde a las rentas debidas entre el mes de diciembre de 2019 y el mes de abril de 2021; adem s de aquellas queá se devenguen durante la tramitaci n del juicio, debidamente reajustadas conforme aó los intereses m ximos que la ley permite aplicar; que el arrendatario deber pagará á la totalidad de las cuentas de agua potable y de energ a el ctrica yaí é individualizadas, adem s de las que se devenguen hasta la entrega material delá inmueble; todo ello m s las costas de la causa.á Que con fecha 27 de abril de 2021 se acogi a tramitaci n la demanda.ó ó Que con fecha 11 de junio de 2021, se notific la demanda a laó arrendataria de conformidad a lo dispuesto en el art culo 44 del C digo deí ó Procedimiento Civil; practic ndose la primera reconvenci n de pago sin resultadoá ó provechoso. Que con fecha 16 de junio de 2021 se llev a efecto el comparendoó decretado, con la asistencia de la parte demandante representada por su abogado, y en rebeld a del demandado.í En primer lugar, la actora ratific su libelo de fecha 26 de abril de 2021,ó en todas

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Foja: 1 FOJA: 24 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : C-746-2021 CARATULADO : RIVERA OLIVARES CARLOS ESTEBAN CON VEGA GALVDZ DIEGO ARMANDO La Serena, seis de Julio de dos mil veintiuno Vistos: Que a lo principal, con fecha 26 de abril de 2021, comparece don Christian Bravo Bustos, abogado, en representaci n de don Carlos Rivera Olivares,ó am

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