JESUS FRANCISCO LOPEZ SAAVEDRA C/ HUGO NICOLÁS SOLÍS ENCALADA
Rol
O-2389-2024
Fecha
29 de octubre de 2024
Materia
ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO O SITIOSNO DESTIN.
Resultado
No especificado
Hechos
Juzgado de Garantía de Talagante Av. Bernardo O’Higgins N° 2160, Talagante 229166600 Individualización de audiencia de sentencia de procedimiento simplificado. Fecha Talagante, veintinueve de octubre de dos mil veinticuatro. Magistrado FRANCISCA JACQUELINE GUZMAN VASQUEZ Fiscal CLAUDIO ALEJANDRO ÁLVAREZ ÁLVAREZ Defensor FELIPE ESTEBAN SILVA PÉREZ Hora inicio 10:02AM Hora termino 10:12AM Sala SALA 3 Tribunal Juzgado de Garantía de Talagante Acta y audio L.C. Víctima JESUS FRANCISCO LOPEZ SAAVEDRA (A) RUC 2400651363-4 RIT 2389 - 2024 Se procede a dictar sentencia en audio la que consta en su integridad. Dando cumplimiento al artículo 62 del Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre la regulación de Tribunales que tramitan electrónicamente de fecha 16 de junio de 2016, acta N° 71-2016, se procede a transcribir solo parte resolutiva de la sentencia. Sentenciado Nombre RUT DIRECCION COMUNA HUGO NICOLÁS SOLÍS ENCALADA CDP TLGTE POR CAUSA RIT 2575-24 DEL J.G TLGTE 0016787573- 4 Avenida Libertad pasaje Pablo González 1348 Talagante. HECHO DEL REQUERIMIENTO El día 6 de junio del año 2024, siendo aproximadamente las 14:30 horas, en calle Andrés Vargas N°896 de la comuna de Talagante, los requeridos Hugo Nicolas Solis Encalada y Hugo Alejandro Torres Miranda, haciendo uso de la fuerza, sacaron dos rejas metálicas de protección de propiedad de la I. Municipalidad de Talagante, avaluadas en $100.000 pesos, siendo sorprendido por personal de Carabineros. CALIFICACIÓN JURÍDICA: Robo en bienes nacionales, previsto y sancionado, en el artículo 443 inciso primero del Código Penal CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORÍAS: Agravante: 12N°16 DEL C.P. Atenuante: no se invocan Sentencia.: Y teniendo además presente lo dispuesto en el artículo 1, 7, 12 n°16, 15 n°1, 443 del Código Penal, 45 y siguientes, 297, 340 y siguientes, 388 y siguiente 395 del Código Procesal Penal, la ley 18.216, se declara: I.-Que se condena a HUGO NICOLÁS SOLÍS ENCALADA por su responsabilidad como autor del d
Fundamentos
considerando el informe de factibilidad técnica favorable elaborado por Gendarmería, el control de la medida será por monitoreo telemático. III.-Que por el ahorro de recursos fiscales qué significa aceptar este procedimiento simplificado, no se condena al acusado al pago de costas. Atendida a la renuncia de plazos de las partes téngase la presente sentencia como firme y ejecutoriada para todos los efectos legales. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Deja sin efecto medidas cautelares. Dirigió la audiencia y resolvió FRANCISCA JACQUELINE GUZMAN VASQUEZ, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Talagante. Código: UCXXQQSQZU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-10-29T16:03:17-0300
Fallo
se declara: I.-Que se condena a HUGO NICOLÁS SOLÍS ENCALADA por su responsabilidad como autor del delito frustrado de, robo en bienes nacionales, previsto y sancionado, en el artículo 443 inciso primero del Código Penal, a la pena de 51 días de presidio en su grado máximo. II.-Que por cumplir los requisitos del artículo 8° de la ley 18.216, se sustituye el sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la reclusión parcial por igual término que la pena privativa de libertad, bajo la modalidad de reclusión nocturna, consistente en el encierro en el domicilio del condenado, ubicado en pasaje Pablo González número 1348, de la comuna de Talagante, entre las 22:00 horas de cada día y las Código: UCXXQQSQZU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Juzgado de Garantía de Talagante Av. Bernardo O’Higgins N° 2160, Talagante 229166600 06:00 horas del día siguiente, considerando el informe de factibilidad técnica favorable elaborado por Gendarmería, el control de la medida será por monitoreo telemático. III.-Que por el ahorro de recursos fiscales qué significa aceptar este procedimiento simplificado, no se condena al acusado al pago de costas. Atendida a la renuncia de plazos de las partes téngase la presente sentencia como firme y ejecutoriada para todos los efectos legales. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Deja sin efecto medidas cautelares. Dirigi
Texto Completo (Preview)
Juzgado de Garantía de Talagante Av. Bernardo O’Higgins N° 2160, Talagante 229166600 Individualización de audiencia de sentencia de procedimiento simplificado. Fecha Talagante, veintinueve de octubre de dos mil veinticuatro. Magistrado FRANCISCA JACQUELINE GUZMAN VASQUEZ Fiscal CLAUDIO ALEJANDRO ÁLVAREZ ÁLVAREZ Defensor FELIPE ESTEBAN SILVA PÉREZ Hora inicio 10:02AM Hora termino 10:12AM Sala SALA
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica