2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

NEIRA/REYES

Rol

O-659-2022

Fecha

8 de agosto de 2022

Materia

Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos el demandante señala haber sido despedido el 30 de noviembre del 2020. La carta de despido señala como causas fundantes del mismo la del art.160 N°1 a), esto es falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones y la del art.160 N°7, es decir el incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. Los

Fundamentos

fundamentos de hecho que invocó la demandada para el despido fueron una denuncia falsa que el demandante habría realizado ante la SEREMI de Salud por contacto estrecho con una persona contagiada de COVID-19, para obtener el pago fraudulento de licencias médicas. En segundo término, señaló como hecho fundante la querella interpuesta por su empleadora en su contra. Afirma que carta de aviso no cumple con requisitos mínimos al no realizar una relación pormenorizada de los hechos que se imputan al trabajador. Asimismo, niega que las causales se hubieren configurado con los hechos descritos en la carta. Señala que el despido carece de motivo plausible Alega que a la fecha del despido el empleador no había pagado íntegramente sus cotizaciones previsionales, por lo que solicita la declaración de nulidad del despido. Conforme a lo expuesto, solicita que se declare que el despido fue injustificado, indebido o improcedente y que se condene a la demandad al pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo por el monto de $1.189.100.- (Un millón ciento ochenta y nueve mil cien pesos), indemnización por 10 años de servicio por el monto de $11.189.100.- (Once millones ciento ochenta y nueve mil cien pesos), un recargo del 100% de la indemnización antes señalada, el feriado anual adeudado por $1.664.740.- (Un millón seiscientos sesenta y cuatro mil setecientos cuarenta pesos) y se condene a la demandad al pago de las remuneraciones y demás prestaciones que establece el contrato que se devenguen desde la fecha del despido y hasta su convalidación, al ser el despido nulo. Lo anterior, con intereses, reajuste sy las costas de la causa. A folio 12 consta la notificación de la demanda La demandada no contestó. Sin embargo, compareció a la audiencia preparatoria, planteando un incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento. Dicho incidente fue rechazado por el tribunal según consta en el acta y en el archivo de audio, sin que se hubiere deducido recursos por la demandada en contra de la resolución que rechazó el incidente. La demandada compareció a la audiencia preparatoria sin ofrecer prueba. Asimismo, compareció a la audiencia de juicio. CONSIDERANDO, PRIMERO: Que, en la audiencia preparatoria se recibió la causa a prueba, fijándose como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: 1. Efectividad de haber existido una relación laboral entre demandante y demandada. En la asertiva de aquello: 1- Fecha de inicio, labores y jornada. 2- Base de cálculo. 3- Efectividad de haber existido un despido. En la asertiva, hechos y circunstancias que lo rodearon, cumplimiento de las formalidades legales. 4- Efectividad de adeudar la demandada de autos, emolumentos por concepto de prestaciones laborales, a saber: a) Feriado legal y/o proporcional. En la asertiva, monto adeudado por dicho concepto. b) Cotizaciones de seguridad social. En la asertiva, monto y periodo adeudado por dicho concepto y procedencia de la sanción estatuid

Fallo

se declarara el despido como indebido. Distinto sería si, además de la enunciación de la querella, el empleador hubiere detallado cuales son los hechos que dieron origen a esta y que en definitiva son los que debían ser considerados por el tribunal para entender como justificada la o las causales de despido invocadas. Producto de lo anterior, se ordenará el pago de las indemnizaciones del art. 162 inc. 4 y 163 inc. 2, esta última aumentada en un 80%. No se aplicará el recargo dispuesto en el artículo 168 inc. 2 al considerarse que el despido no carece de motivo plausible, pues de haberse detallado de forma correcta los hechos que fundaban las causales (en particular los hechos que dieron origen a la querella y de los cuales se acusa al trabajador) y de haberse acreditado en juicio la efectividad de estos, las causales invocadas podrían haber sido justificadas. En definitiva, la demandada deberá pagar por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo el monto de $1.189.100.- (Un millón ciento ochenta y nueve mil cien pesos); por concepto de indemnización por 10 años de servicio el monto de $11.189.100.- (Once millones ciento ochenta y nueve mil cien pesos); y por concepto de recargo del 80% de la indemnización por años de servicio el monto de $8.951.280.- (Ocho millones novecientos cincuenta y un mil doscientos ochenta pesos). SÉPTIMO: Que, respecto del feriado demandado, además de encontrarse tácitamente admitidos los hechos de la demanda, entre los que se encuentr

Texto Completo (Preview)

En Santiago, a ocho de agosto del año dos mil veintidós, Vistos, Que a folio 1 comparece MARCIAL ANDRÉS NEIRA ESCOBAR, cédula de identidad N°12.878.180-3, domiciliado en Los Europeos N°1071, comuna de Quilicura, región Metropolitana, quien deduce demanda por despido injustificado, indebido o improcedente, cobro de indemnizaciones y nulidad del despido en contra de COMERCIALIZADORA ANA LUISA REYES

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