RAMÍREZ/LUCIANO SOTO CABRERA SPA Y OTROS
Rol
M-65-2022
Fecha
9 de agosto de 2022
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en la demanda. El Tribunal resuelve: Atendido el mérito de autos, el Tribunal omite la recepción de la causa a prueba y procede a dictar y notificar la sentencia definitiva de forma inmediata. En cuanto a la aplicación del artículo 453 del Código del Trabajo, se deja su resolución para definitiva. VALPARAÍSO, ocho DE agosto DE DOS MIL veintidós.- VISTO, OÍDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Se procede a la dictación y notificación de la sentencia. Se deja constancia que el registro íntegro de la sentencia se encuentra grabado en audio, transcribiéndose sólo su parte resolutiva, en conformidad con lo dispuesto en Acta 71-2016, de la Excelentísima Corte Suprema.
Fallo
Por estas consideraciones y, conforme a lo dispuesto en los artículos 1698 del Código Civil 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12, 41 y sgtes., 58, 66 y stes. 73, 162, 163, 168, 172, 173, 183, Letra A, 420, 496 y sgtes. del Código del Trabajo, disposiciones del Decreto Ley N°3.500, disposiciones de la ley 17.322 y demás normas legales aplicables en la especie, SE DECLARA: I. Que, se acoge la demanda deducida por don ALEJANDRO ADAMS RAMÍREZ ÁLVAREZ, en contra de LUCIANO SOTO CABRERA SPA, empresa del giro de construcción, representada legalmente por don Luciano Hernán Soto Cabrera, en contra de INMOBILIARIA LOS SARGAZOS S.A., empresa del giro de su denominación, representada legalmente por don Pablo Díaz Quiroz, y en contra de INMOBILIARIA LOS SARGAZOS LTDA., empresa del giro de su denominación, representada legalmente por don Alejandro Javier Fidel Candia Manriquez, todos ya individualizados y, se declara injustificado su despido y, se condena a pagar solidariamente a los demandados la suma de $953.600,- por concepto de indemnización sustitutiva por falta de aviso previo. II. Que, se acoge la demanda y se condena a los demandados a pagar solidariamente al demandante todas las remuneraciones y prestaciones devengadas desde su separación, ocurrida el 12 de noviembre de 2021, hasta que se lleve a cabo la convalidación, haciendo presente que su última remuneración mensual devengada ascendió a la cifra de $953.600 y las cotizaciones devengadas durante la relación laboral. III. Que, se acoge
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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONTESTACIÓN, CONCILIACIÓN Y PRUEBA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA Valparaíso, lunes, 08 de agosto de 2022 RUC 22-4-0382630-1 RIT M- 65 - 2022 MAGISTRADO Juan Tudela Jiménez ADMINISTRATIVO DE ACTAS Diego Velasco Sánchez HORA DE INICIO 10:45 Horas.- HORA DE TERMINO 10:57 Horas.- SALA DE AUDIENCIA Sala Virtual N° 5 Nº REGISTRO DE AUDIO 22-4-0382630-1 PART
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