Juzgado de Garantía de Coronel.

MP C/ MARICELA ISABEL CARRASCO POBLETE

Rol

O-1297-2023

Fecha

29 de octubre de 2024

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que Cristian Vega Orihuela, Abogado, Fiscal Adjunto Fiscalía Local de Coronel, con domicilio en calle Freire N° 181, Coronel, en causa RUC N° 2300812110-9, RIT1297-2023, por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas en pequeñas cantidades dedujo acusación en contra de MARICELA ISABEL CARRASCO POBLETE, cédula de identidad N° 17570191-5, domiciliado en Sector Pob. Yobilo 1, calle El Teniente Nº 334, Coronel, en base a los siguientes antecedentes 1.- LOS HECHOS.- El día 27 de julio del año 2023, cerca de las 21:00 horas, y en el marco de una diligencia de entrada y registro autorizada judicialmente, personal antinarcóticos del depto. OS7 de carabineros descubrió que la acusada Maricela Isabel Carrasco Poblete mantenía y poseía, sin las competentes autorizaciones, al interior de su domicilio ubicado en pasaje Yacimiento Rio Blanco 415, población Yobilo, Coronel, las siguientes evidencias ilícitas: Sobre una mesa de arrimo cuatro bolsas contenedoras de cannabis sativa con un peso de 3 gramos brutos, además de una balanza digital, y sobre una estufa 131 envoltorios contenedores de cocaína base con un peso de 29 gramos brutos, además de dinero asociado a la comercialización de la droga Código: SEDKXQYEBCV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2.- CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LOS HECHOS.- Los hechos así descritos constituyen, respecto del acusado Harold Jovan Fritz Torres, delito de tráfico de estupefacientes y sustancias psicotrópicas en pequeñas cantidades previsto y sancionado en el artículo 1, 4 de la ley 20.000 hechos en que le ha correspondido a la acusada participación criminal en calidad de AUTOR, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, encontrándose el delito en grado de desarrollo CONSUMADO. 3.- CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE LA RESPONSABILIDAD PENAL.- Se hace presente que respecto la acusada Carrasco P

Fundamentos

fundamentos que sirven establecer jurídicamente los hechos, además del reconocimiento efectuado en este acto por los acusados son los siguientes: 1.- Parte de carabineros OS 7 de fecha 20 de julio de 2023, en que se refiere el procedimiento policial adoptado, que corresponde a los hechos señaladosen la acusación.- 2.- Reservados del Servicio de salud Concepción sobre la recepción y análisis de la droga incautada 3.-Tres Fotografías de la sustancia incautada y de su peso según balanza digital; billetes y teléfono celular obtenidas por Carabineros de Lagunillas Código: SEDKXQYEBCV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4.- Protocolos de análisis químico que informa pericias respecto del resultado de las sustancias incautadas del Instituto de Salud Pública.- 5.- Prueba de campo de la sustancia incautada con resultado positivo a cocaína base 7.- Declaración de Carabineros aprehensores, Que, dichos antecedentes son suficientes para dar por establecido los hechos materia de la acusación, en los términos que se ha expuesto, en tanto aparecen verosímiles y contestes entre sí, tanto las circunstancias esenciales como accidentales, dando cuenta claramente de la forma de ocurrencia de los hechos, y en especial de las maniobras efectuadas por el imputado, tendiente a consumar los delitos de estos antecedentes SEPTIMO: Que, respecto de , los hechos acreditados constituyen el delito contemplado en el artículo 4°, de la ley 20.000, esto de tráfico ilícito de estupefacientes y/o sustancias psicotrópicas en pequeñas cantidades, correspondiéndole participación en calidad de autor y estando el delito en el grado de desarrollo de consumado, toda vez que en los éste participó en forma inmediata y directa, ejecutando en forma personal las acciones ya descritas, pues fue sorprendido poseyendo transportando y guardando sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas, sin la competente autorización; asimismo los informes periciales efectuados dan cuenta que la sustancia encontrada en poder del encartado corresponde a pasta base de cocaina con lo que se prueba el objeto material del delito la que se encontraba en poder de acusado de autos; que por otro lado, por la forma de la dosificación de la sustancia, la cantidad encontrada y por los dichos de los funcionarios policiales, puede colegirse que la misma estaba destinada a ser distribuida o vendida, lo que constituye el delito de tráfico que nuestro legislador sanciona.- OCTAVO: Que para determinar el quantum de la pena a aplicar en este caso, se aplicarán las siguientes circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: A.- Así a la acusada le beneficia la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal, esto es, ha colaborado sustancialmente al esclarecimiento de los Código: SEDKXQYEBCV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl hechos al haber aceptado la aplicación del procedimiento abrevi

Fallo

Por Tanto y teniendo presente, además, lo dispuesto en los Art. 1, 7, 11 N° 9, 14, 15 Nº 1, 24, 25, 26, 30, 50, 67, 68, 69, del Código Penal; lo dispuesto en los artículos 36, 38, 47, 297, 351, 406, 407, 409, 410, 412, 413 y siguientes del Código Procesal Penal, art. 1 y 4° de la ley 20.000 , el Tribunal resuelve: I.- Que, se condena a MARICELA ISABEL CARRASCO POBLETE, cédula de identidad N° 17570191-5 , ya individualizada como autora del delito consumado de Tráfico de estupefacientes y sustancias psicotrópicas en pequeñas cantidades previsto y sancionado art. 4° de la ley 20.000, por los hechos ocurridos el 27 de julio de 2023, en la comuna de Coronel, a la pena de 301 días de presidio menor en su grado mínimo, una multa de una unidad tributaria mensual y a las accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el término de la condena. Código: SEDKXQYEBCV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Que, la pena corporal se tendrá por cumplida con el tiempo reconocido como abono a la acusada de estos antecedentes según se señaló en los considerandos 11º y 12º de esta sentencia III.- Que la pena de multa de una unidad tributaria mensual, se tendrá por cumplida a través del abono de 3 días que el imputado se mantuvo por el arresto domiciliario total decretado en estos antecedentes IV. Que se ordena el comiso de las especies incautadas objeto de los delitos, referidas en el requerimiento, V.- Que, s

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RUC N° 2300812110-9 RIT N° 1297-2023 DELITO: Tráfico de estupefacientes y sustancias psicotrópicas en pequeñas cantidades (art. 4° de la ley 20.000) IMPUTADO:MARICELA ISABEL CARRASCO POBLETE SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO ABREVIADO. Coronel, veintinueve de octubre de dos mil veinticuatro.- VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que Cristian Vega Orihuela, Abogado, Fiscal Adjunto Fiscalía Local

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