C/ ÁLVARO GONZALO ORÓSTICA RUBILAR
Rol
O-5156-2022
Fecha
24 de octubre de 2024
Materia
DAÑOS SIMPLES.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos El día 16 de agosto de 2022, a las 20:48 horas aproximadamente, en el interior de la habitación N° 8 del motel “Cozumel”, ubicado en Américo Vespucio N° 1996, comuna de Conchalí, el requerido ÁLVARO GONZALO ORÓSTICA RUBILAR, con sus pies y puños golpeó las puertas, mesas, ducha, vasos, estanques, colchones, radios, lámparas, sillas y otros muebles de la habitación, causando daños consistentes en la quebrazón o rotura de las distintas especies indicadas, daños que fueron avaluados por la víctima en la suma de $1.500.000. SE DECLARA: I. Que se condena a ÁLVARO GONZALO ORÓSTICA RUBILAR ya individualizado, a la pena de multa de once unidades tributarias mensuales en calidad de autor del delito de daños simples, consumado, en perjuicio de motel “Cozumel cometido el día 16 de agosto de 2022, en la comuna de Conchalí. II. Se autoriza al sentenciado el pago de la multa impuesta en 11 parcialidades mensuales, iguales y sucesivas pagaderas dentro de los últimos cinco días de cada mes a contar del mes en que se encuentre ejecutoriada la presente sentencia. III. Se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa. Una vez ejecutoriada la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Sentencia no ejecutoriada. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”. Código: QVLXXQYKKXU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-10-29T14:07:20-0300
Fallo
SE DECLARA: I. Que se condena a ÁLVARO GONZALO ORÓSTICA RUBILAR ya individualizado, a la pena de multa de once unidades tributarias mensuales en calidad de autor del delito de daños simples, consumado, en perjuicio de motel “Cozumel cometido el día 16 de agosto de 2022, en la comuna de Conchalí. II. Se autoriza al sentenciado el pago de la multa impuesta en 11 parcialidades mensuales, iguales y sucesivas pagaderas dentro de los últimos cinco días de cada mes a contar del mes en que se encuentre ejecutoriada la presente sentencia. III. Se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa. Una vez ejecutoriada la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Sentencia no ejecutoriada. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”. Código: QVLXXQYKKXU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-10-29T14:07:20-0300
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Segundo Juzgado de Garantía de Santiago Av. Pedro Montt 1606, 4º piso, Acceso o Edificio B. Centro de Justicia de Santiago SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Santiago, veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro TRIBUNAL: SEGUNDO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: CLAUDIA VIVIANA HERMOSILLA TORO RUC: 2200794587-K RIT: 5156-2022 IMPUTADO: ÁLVARO GONZALO O
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