C/ MAICOL PATRICIO RAMÍREZ FUENTES
Rol
O-210-2024
Fecha
29 de octubre de 2024
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: TRIBUNAL E INTERVINIENTES. Que ante este Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago constituido por las Juezas doña Andrea Iligaray Llanos, quien subrogando legalmente presidió la audiencia, por doña Marcia Fuentes Castro como tercer integrante y doña Javiera Meza Fuentes como juez redactora, el día veintitrés de octubre del presente año, se llevó a efecto el juicio oral correspondiente a la causa RUC 2300576531-5, RIT 210-2024, seguida en contra de David Abdón Arriagada Otárola, cédula nacional de identidad N°18.883.850-2, nacido en Puente Alto el 14 de noviembre de 1994, 29 años, con estudios básicos, soltero, comerciante ambulante, domiciliado en pasaje Estación Quilacoya N°0885, Villa El Volcán III, comuna de Puente Alto; representado por el Defensor Penal Público don Aníbal Llanos Gutiérrez y en contra de Maicol Patricio Ramírez Fuentes, con enseñanza media completa, soltero, maestro eléctrico, cédula de identidad N°16.385.060-5, nacido en Santiago el 17 de octubre de 1986, 38 años, con domicilio en Avenida Las Nieves Oriente 01008, Villa Marcela Paz, Puente Alto, representado por la Defensora Penal Pública doña Paola Torres Padilla. La acusación fiscal fue sostenida por el Ministerio representado por el fiscal subrogante don Claudio Astica Campos. SEGUNDO: ACUSACIÓN. Que, el Ministerio Público al deducir acusación según se lee en el auto de apertura del juicio oral, la fundó en los siguientes hechos: “El día 26 de mayo del año 2023, aproximadamente a las 17:50 horas, mientras personal de Carabineros realizaban patrullajes preventivos, pudo verificar que desde el domicilio ubicado en calle Plaza de Armas N°03536 comuna de La Pintana, lugar donde se encontraban previamente concertados los imputados David Arriagada Otárola, Maicol Ramírez Fuentes, Karol Vasquez León y Fabián Lara López, para efectos de comercializar droga a terceras personas, el imputado David Arriagada transfiere a cambio de dinero a José Manuel Huircaman Carrasco, 3 envoltorios que contenían 1,50 gramos brutos de clorhidrato de cocaína, para Código: CDXFXQZTXXU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 posteriormente el personal policial hacer ingreso a dicho domicilio encontrando a los imputados Karol Vásquez, Maicol Ramírez y Fabián Lara, en el antejardín, específicamente alrededor de un escritorio, dosificando droga y donde también mantenían dinero proveniente de las ventas de las mismas, pudiendo verificar los funcionarios policiales que los imputados mantenían 70 envoltorios que contenían 35 gramos de clorhidrato de cocaína y 2 bolsas de nylon transparente que contenían 272 gramos de clorhidrato de cocaína, e igualmente pudieron verificar que se encontraba la suma de $46.000 pesos, en dinero de distinta denominación, encontrando también en poder del imputado Fabián Lara la suma de $100.000 pesos que mantenía en sus manos y que ocultó al momento de advertir la presencia po
Fallo
fallo 127.243 del año 2020, de fecha 21 de abril del 2021, cuando al pronunciarse respecto de esta conducta de entrega de envoltorios en la vía pública, señala que esta acción no es señal o signo de actividad delictiva alguna, ni presente, ni pasada, ni futura, pues nada se sabe o avizora de la naturaleza de aquello que se tranza o se intercambia. Sin que el que se haya efectuado esta operación en la vía pública valía afirmar sin más que recae sobre un objeto ilícito. Lo que obviamente, conllevaría a sostener que todo emprendimiento que se realice, en este caso, fuera de un local comercial o en la vía pública, daría lugar a alguna sospecha y eventualmente a este control respecto del artículo 85. Por ende, estima que el indicio que motiva, en este caso, al control del artículo 85, se realiza por fuera del menos de los límites o atribuciones que efectivamente tiene funcionarios de carabineros, vulnerando en este caso el artículo 6º y 7º de la Constitución Política, por lo que como petición principal solicita la absolución de mi defendido por vulneración de garantías. También se planteó su señoría de manera subsidiaria en este caso, es que eventualmente estarían frente a un delito de microtráfico. Y eso también fue confirmado al menos por los tres funcionarios que el día de hoy fue detenido, puesto que ese día al menos, Código: CDXFXQZTXXU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 19 habría sido detenido efectivamente
Texto Completo (Preview)
1 RUC Nº 2300576531-5 RIT N° 210-2024. En Santiago, a veintinueve de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: PRIMERO: TRIBUNAL E INTERVINIENTES. Que ante este Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago constituido por las Juezas doña Andrea Iligaray Llanos, quien subrogando legalmente presidió la audiencia, por doña Marcia Fuentes Castro como tercer integrante y doña
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