C/ CARLA JAVIERA FERNÁNDEZ SÁNCHEZ
Rol
O-8942-2021
Fecha
29 de octubre de 2024
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS A., RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: El día 21 de diciembre de 2021 siendo aproximadamente las 10:50 horas, la acusada CARLA JAVIERA FERNANDEZ SANCHEZ fue sorprendida con un sujeto no identificados mientras se encontraba en las inmediaciones de su domicilio ubicado en Arena Azul frente al N° 10482, comuna de la Florida, llegando en una camioneta que mantenía adosada las placas patentes única SR 8081, vehículo que mantenía encargo por robo hecho denunciado por Jorge Castro Sepúlveda en la 13 Comisaria de la Granja con fecha 17 de octubre de 2021, correspondiéndole en realidad las placas patente RS1191, manteniendo además en su poder dos bicimotos que eran ofertadas también por ella para la venta a través de ‘Facebook Market Place’, especies que previamente habían sido sustraídas mediante delito de robo en bienes nacionales de uso público, desde el domicilio ubicado en Cuarta Avenida N° 1350 comuna de San Miguel, el día 20 de diciembre de 2021 a sus dueños LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ ARIAS y LUIS ALEXANDER RODRIGUEZ ARIAS. Por lo antes señalado, es que la acusada no podía menos que conocer el origen ilícito de estas especies, toda vez que habían sido sustraídas en el caso de las bicimotos en menos de 24 horas, no es la legitima propietaria de ambas bicimotos; circulaba y transportó a las víctimas en un vehículo con encargo por robo. SEGUNDO: Que los hechos mencionados precedentemente fueron calificados por el Ministerio Público como constitutivos de los siguientes delitos: 1. Receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 Bis A inciso 3° del Código Penal, en grado de ejecución consumado. 2. Receptación simple, previsto y sancionado en el artículo 456 Bis A inciso 1° del Código Penal, en grado de ejecución consumado. Favorecen al acusado las atenuantes de responsabilidad penal de irreprochable conducta anterior y de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos. Por lo anterior, entendiendo que existe un concurso ideal de delitos, solicitó se imponga al imp
Fallo
SE DECLARA: I. Se condena a CARLA JAVIERA FERNÁNDEZ SÁNCHEZ, ya individualizado, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, al pago de una multa de un tercio multa de una unidad tributaria mensual, y a la accesoria de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor Código: HKXCXQNXQVU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de un delito de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A, inciso tercero del Código Penal; en carácter de consumado, perpetrado en esta jurisdicción, el día 21 de diciembre de 2021, sin costas. II. Se condena a CARLA JAVIERA FERNÁNDEZ SÁNCHEZ, ya individualizado, a la pena de DOSCIENTOS DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, al pago de una multa de un tercio multa de una unidad tributaria mensual, y a la accesoria de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor de un delito de receptación simple previsto y sancionado en el artículo 456 bis A, inciso primero del Código Penal; en carácter de consumado, perpetrado en esta jurisdicción, el día 21 de diciembre de 2021, sin costas III. Reuniéndose los requisitos del artículo 4 de la Ley 18.216, se sustituyen las penas privativas de libertad por la remisión condicional de la pena, debiendo el sentenciado quedar sujeto a la vigilancia de Gendarmería de Chile por el lapso de las penas. En el evento q
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Santiago, a veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro. PRIMERO: Que el Ministerio Público dedujo acusación en procedimiento abreviado en contra de CARLA JAVIERA FERNÁNDEZ SÁNCHEZ, cédula de identidad: 0019570330-2, domiciliado en Pasaje Morado Nº 2560, Puente Alto, por los siguientes hechos: El día 21 de diciembre de 2021 siendo aproximadamente las 10:50 horas, la acusada CARLA JAVIERA FERNAN
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