WALKER/
Rol
V-587-2021
Fecha
6 de julio de 2021
Materia
MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don TERENCE WALKER, Canadiense, Casado, Geólogo, Cedula Nacional de Identidad, para extranjeros Nº 14.651.619 – K, domiciliado en Condominio Las Perdices Sitio 26, Cerro Grande, La Serena, presentó con fecha 04 de febrero de 2021, el Pedimento Minero denominado “COIPASA III 46” solicitando la concesión del mismo. SEGUNDO: Que dicho pedimento se inscribió a fojas 973 bajo el Número 532, en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Pozo Almonte, correspondiente al año 2021. TERCERO: Que el pedimento antes referido se publicó con fecha 22 de febrero de 2021, en el Boletín Oficial de Minería. CUARTO: Que el Servicio Nacional de Geología y Minería, mediante su Ord. N° 1222, de fecha 11 de junio de 2021, informa correcto los aspectos técnicos de la Concesión de Exploración de autos. Señalando además, que en efecto la forma, las dimensiones y orientación de la cara superficial de la concesión solicitada se ajustan a la ley, y ésta queda comprendida dentro del terreno pedido. QUINTO: Que, las coordenadas UTM de cada uno de los vértices del perímetro de la cara superior del pedimento minero denominado "COIPASA III 46” materia de esta concesión son: VÉRTICE NORTE (m.) ESTE (m.) P.M. 7.852.500,00 551.500,00 V1 7.853.000,00 550.000,00 V2 7.853.000,00 553.000,00 V3 7.852.000,00 553.000,00 V4 7.852.000,00 550.000,00 Foja: 1 Y Vistos, además, lo dispuesto en los artículos 57 y 87 del Código de Minería, y artículo 42 del Reglamento
Fallo
SE DECLARA: SE APRUEBA el plano y se declara constituida la concesión de exploración denominada “COIPASA III 46”, con una superficie total de 300 HECTÁREAS, a favor de su solicitante TERENCE WALKER, ya individualizado. Publíquese esta sentencia en extracto conforme lo ordena el artículo 90 del Código de Minería y artículo 43 de su Reglamento. Inscríbase esta sentencia dentro del plazo de 120 días que señala el artículo 89 del Código de Minería en el Registro correspondiente del Conservador de Minas de Pozo Almonte y remítase copia del plano al Conservador de Minas referido para su archivo. Hágase entrega al interesado del original del plano a fin de que dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 42 del Reglamento del Código de Minería. En su oportunidad, certifíquese la ejecutoria de la sentencia. El solicitante deberá extraer del sistema de tramitación electrónica las copias necesarias para el cumplimiento de lo ordenado. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese. Dictada por Juez(a) del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Pozo Almonte, que se individualiza en la firma electrónica avanzada estampada en la presente sentencia. Pozo Almonte, a seis de julio del año dos mil veintiuno, notifiqué por el estado diario de hoy la sentencia que antecede./fac Foja: 1 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corre
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Foja: 1 FOJA: ocho, 8 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar. Pozo Almonte CAUSA ROL : V-587-2021 CARATULADO : WALKER/ POZO ALMONTE, SEIS DE JULIO DE DOS MIL VEINTIUNO VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don TERENCE WALKER, Canadiense, Casado, Geólogo, Cedula Nacional de Identidad, para extranjeros Nº 14.651.619 – K, domiciliado en Condominio Las Perdices Sitio 26, Cerro
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