MORALES/HOTEL AVELLANO LTDA.
Rol
M-103-2022
Fecha
8 de agosto de 2022
Materia
Costas, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció doña LIDIA DEL TRÁNSITO MORALES CONTRERAS, de ocupación mucama - camarera, cédula nacional de identidad N°8.410.702-6, domiciliada en calle Las Campanulas N° 964, población O’Higgins, comuna de Los Ángeles, deduciendo en procedimiento de procedimiento Monitorio demanda por Nulidad del Despido, Despido Injustificado y Cobro de Prestaciones Laborales, en contra de su ex empleadora HOTEL AVELLANO EIRL, de RUT N°76.016.422-4, representada legalmente por doña Marcela Viviana Osorio Leiva, cédula nacional de identidad N° 13142470-1 , o por quien haga las veces de tal de conformidad a lo establecido en el artículo 4° inciso 1° del Código del Trabajo, ambas domiciliadas, para estos efectos en avenida Sor Vicenta N° 2530, comuna de Los Ángeles, solicitando que en definitiva, se de lugar a la demanda y en todas sus partes, declarando 1- Que existió relación laboral entre las partes entre el 2 de noviembre de 2020 al 14 de marzo del 2022. 2- Que fue objeto de un despido nulo e injustificado. 3- Que la demandada será sancionada de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 162 incisos 5º y siguientes, debiendo enterar las cotizaciones de seguridad social adeudadas y pagar las remuneraciones, prestaciones consignadas en su contrato de trabajo y cotizaciones de seguridad social durante el período que medie entre la fecha del despido y su convalidación, ordenando oficiar a las entidades correspondientes para que procedan a su liquidación y cobro; a razón de $420.000 pesos. 4- Que la demandada será condenada al pago por concepto de indemnización por años de servicios, equivalente a la suma de $ 420.000 pesos, respecto de los 17 meses de trabajo prestado. 5- Que la demandada será condenada al pago por concepto del recargo legal del 50% por concepto de los años de servicio por un monto equivalente a la suma de $ 210.000 pesos 6- Que la demandada será condenada al pago de la indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, equivalente a la suma de $ 420.000 pesos. 7- Que la demandada será condenada al pago del feriado legal/proporcional equivalente a la suma de $ 416.500 pesos. 8- Todo lo anterior con reajustes e intereses de acuerdo a lo señalado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. 9- Costas de la causa. SEGUNDO: Que funda la demanda en los siguientes argumentos: I. DE LA RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS A. INICIO Y DESARROLLO DE LA RELACIÓN LABORAL 1.-Que con fecha 2 de noviembre del año 2020, comenzó a prestar labores bajo subordinación y dependencia de la demandada en calidad de mucama en el hotel, ubicado en Avenida Sor Vicenta N° 2530, comuna de Los Ángeles, siendo sus tareas específicas la de lavar, planchar, lavandería y hacer las camas; sin embargo, y pese a habérselo solicitado varias oportunidades a su empleador nunca se le escrituró contrato de trabajo. Señala que cumplía una jornada de trabajo de 08:00 hasta las 16:00 horas o de 09:00 a 17:00 horas, de lunes a sábado y ocasionalmente
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas; y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 9, 41, 42, 67, 72, 160, 161, 162, 163, 168, 172, 420 y 423, 496 y siguientes, se resuelve que SE ACOGE la demanda deducida por doña LIDIA DEL TRÁNSITO MORALES CONTRERAS, en contra de HOTEL AVELLANO EIRL, ambos ya individualizado, en cuanto se declara: I.- Que existió relación laboral entre las partes entre el 2 de noviembre de 2020 al 14 de marzo del 2022. II.- Que el despido de la demandante fue injustificado y en consecuencia se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones. 1.- Al pago de la suma de $ 420.000 por concepto de indemnización por años de servicios. 2- Al pago de la suma de $ 210.000 por concepto de recargo legal del 50% de la indemnización por años de servicio. 3.- Al pago de la suma de $ 420.000 por concepto de indemnización sustitutiva por falta de aviso previo. III- Que se sanciona a la demandada de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 162 incisos 5º y siguientes, al pago de las cotizaciones de seguridad social adeudadas; como asimismo, al pago de las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en su contrato de trabajo y cotizaciones de seguridad social durante el período que medie entre la fecha del despido y su convalidación en razón de $420.000 pesos mensuales. IV.-Que la demandada será condenada al pago del feriado legal/proporcional equivalente a la suma de $ 416.500 pesos. V- Que las sumas anteriores, se pa
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Los Angeles, ocho de agosto de dos mil veintidós VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció doña LIDIA DEL TRÁNSITO MORALES CONTRERAS, de ocupación mucama - camarera, cédula nacional de identidad N°8.410.702-6, domiciliada en calle Las Campanulas N° 964, población O’Higgins, comuna de Los Ángeles, deduciendo en procedimiento de procedimiento Monitorio demanda por Nulidad del Despido, Despido In
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