ENRIQUE BRANDT Y COMPAÑIA LIMITADA CON INSPECCION DEL TRABAJO CHILLAN
Rol
I-17-2022
Fecha
8 de agosto de 2022
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Primero: Que comparece JORGE BECAR JARA, abogado, en representación de SOCIEDAD ENRIQUE BRANDT Y COMPAÑÍA LIMITADA., (en lo sucesivo Bramaq) sociedad del giro de su denominación, todos con domicilio en Rengo 1642, comuna de Concepción, estando dentro de plazo, en la representación que inviste y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 503 del Código del Trabajo en relación con los artículos 446 y siguientes del mismo cuerpo legal, viene en interponer reclamación en contra de la resolución de multa Nº 4298/22/9 de fecha 25 de abril de 2022, notificada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código del Trabajo con fecha 12 de mayo de 2022, mediante correo electrónico, dictada por la Inspección Provincial del Trabajo de Ñuble - Chillán, persona jurídica de derecho público, dependiente de la Dirección del Trabajo, representada por don José García Sandoval, Jefe de la Inspección Provincial del Trabajo Ñuble de la mencionada repartición, o por quien le reemplace o subrogue en el cargo, ambos con domicilio en Libertad Nº 878, comuna de Chillán, resolución que impone multa de 40 UTM. Solicitamos sea dejada sin efecto, o rebajada a lo que prudencialmente se determine, en razón de los siguientes argumentos: A.- ANTECEDENTES: 1.- En visita inspectiva de fecha 25 de abril de 2022, realizada por don Rafael Sepúlveda López, fiscalizador de la Inspección del Trabajo de Ñuble - Chillán, en dependencias de Bramaq, el inspector habría constatado lo siguiente: “No contener el contrato de trabajo la estipulación referida a determinación de la naturaleza de los servicios con respecto a monto, forma y periodo de pago de Bono denominado “Bono WMS Reemplazo respecto de trabajador José Benicio Silva Valenzuela Rut: 12.384.162-k, pagado en el período septiembre de 2021 hasta diciembre de 2021 y trabajador Marcelo Antonio Morales Vidal Rut: 12.978.757-0, pagado en el período septiembre de 2021 hasta marzo de 2022.” 2.- Por resolución de Multa Nº 4298/22/9, se imp
Fallo
Por tanto, de acuerdo a lo expuesto y a lo dispuesto en las normas legales pertinentes, solicita tener por evacuado el traslado conferido para contestar la demanda de reclamación deducida en contra del Servicio que representa, en los términos expuestos, y en definitiva rechazar la demanda de autos con la consiguiente firmeza de la resolución que se pretende atacar. Tercero: Que se establecieron los siguientes hechos conformes: 1.- Que a la parte reclamante se le cursó la resolución de multa Nº4298/22/9 y que contenía una multa de 40 UTM. Llamadas las partes a conciliación esta no se produce. Cuarto: Que se fijaron como hechos a probar los siguientes: 1.- Efectividad que la reclamada incurrió en error de hecho en la resolución de multa reclamada. 2.- Efectividad que la reclamante corrigió la infracción constatada en la multa reclamada. Quinto: Que, la parte reclamante incorporó la siguiente prueba: Documental: 1.- Notificación de inicio de fiscalización N° 152/2022 de la Dirección del Trabajo de Chillán, de fecha 05.04.2022. 2.- Copia simple de resolución de multa N° 4298/22/9, emitida por la Inspección Provincial del Trabajo de Ñuble, de fecha 25 de abril de 2022. 3.- Copia de contrato de trabajo celebrado entre Enrique Brandt y cía Ltda., y don Marcelo Morales Vidal, de fecha 01 de abril de 2020, además anexos de contrato de las siguientes fechas: 01 de mayo y 01 de julio, ambos de 2020. 4.- Copia de contrato de trabajo celebrado entre Enrique Brandt y cía Ltda., y d
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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Reclamo MATERIAS: Multa Administrativa DEMANDANTE: Enrique Brandt Y Compañia Limitada DEMANDADO: Inspeccion Del Trabajo De Chillan RIT: I-17-2022 RUC: 22-4-0406843-5 ________________________________________/ Chillán, ocho de agosto de dos mil veintidós. VISTO Primero: Que comparece JORGE BECAR JARA, abogado, en representación de SOCIEDAD ENR
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