ANONIMIZADO
Rol
C-1123-2023
Fecha
6 de noviembre de 2023
Materia
DIVORCIO DE COMUN ACUERDO
Resultado
No especificado
Hechos
Quilpué, seis de noviembre de dos mil veintitrés. A LO PRINCIPAL, PRIMER y TERCER OTROSÍ: Atendido lo dispuesto en el artículo 64 bis de la Ley 19.968 incorporado por la Ley 21.394, y habiéndose acompañado antecedentes suficientes para formarse convicción, se resolverá de plano la solicitud. AL SEGUNDO OTROSÍ: Por acompañados documentos. CUARTO OTROSÍ: Téngase presente el patrocinio y poder. Estese a lo que se resolverá. Quilpué, seis de noviembre de dos mil veintitrés.
Fundamentos
Considerando: 1° Que comparecen don Raimundo y doña Leslie, solicitando se declare terminado por divorcio de mutuo acuerdo su matrimonio. Fundamentando su acción, exponen, en lo medular, que contrajeron matrimonio el 25 Enero 2005 y...
Texto Completo (Preview)
Quilpué, seis de noviembre de dos mil veintitrés. A LO PRINCIPAL, PRIMER y TERCER OTROSÍ: Atendido lo dispuesto en el artículo 64 bis de la Ley 19.968 incorporado por la Ley 21.394, y habiéndose acompañado antecedentes suficientes para formarse convicción, se resolverá de plano la solicitud. AL SEGUNDO OTROSÍ: Por acompañados documentos. CUARTO OTROSÍ: Téngase presente el patrocinio y poder. Estes
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