Juzgado de Familia Quilpue

ANONIMIZADO

Rol

C-1123-2023

Fecha

6 de noviembre de 2023

Materia

DIVORCIO DE COMUN ACUERDO

Resultado

No especificado

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Hechos

Quilpué, seis de noviembre de dos mil veintitrés. A LO PRINCIPAL, PRIMER y TERCER OTROSÍ: Atendido lo dispuesto en el artículo 64 bis de la Ley 19.968 incorporado por la Ley 21.394, y habiéndose acompañado antecedentes suficientes para formarse convicción, se resolverá de plano la solicitud. AL SEGUNDO OTROSÍ: Por acompañados documentos. CUARTO OTROSÍ: Téngase presente el patrocinio y poder. Estese a lo que se resolverá. Quilpué, seis de noviembre de dos mil veintitrés.

Fundamentos

Considerando: 1° Que comparecen don Raimundo y doña Leslie, solicitando se declare terminado por divorcio de mutuo acuerdo su matrimonio. Fundamentando su acción, exponen, en lo medular, que contrajeron matrimonio el 25 Enero 2005 y...

Texto Completo (Preview)

Quilpué, seis de noviembre de dos mil veintitrés. A LO PRINCIPAL, PRIMER y TERCER OTROSÍ: Atendido lo dispuesto en el artículo 64 bis de la Ley 19.968 incorporado por la Ley 21.394, y habiéndose acompañado antecedentes suficientes para formarse convicción, se resolverá de plano la solicitud. AL SEGUNDO OTROSÍ: Por acompañados documentos. CUARTO OTROSÍ: Téngase presente el patrocinio y poder. Estes

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