SERVICIO NACIONAL ADUANA C/ LUIS AMÉRICO ROQUE TOBAR
Rol
O-374-2024
Fecha
29 de octubre de 2024
Materia
FAB, ELAB, MOD, IMP, EXP, ADQ FUEGOS ARTIFICIO ART 10 INC 3º, REC ADUAN INFRAC. ORDEN. DE ADUANAS. ART. 182. LEY 20780
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OIDOS LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: Ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces Sres. Cristian Malebrán Eyraud, en calidad de Presidente, Marcos Soto Lecaros (D) y Rodrigo Vega Azocar, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral relativa a los autos rol interno Nº 374-2024, seguidos por el Ministerio Público representado por el Fiscal Sra. Kelly Pérez H., y por el Servicio Nacional de Aduanas, representado por la letrada Jenny Contreras Gómez; en contra de LUIS AMÉRICO ROQUE TOBAR, chileno, cédula de identidad N° 18.371.847-9, nacido en Iquique, el 8 de noviembre de 1993, 30 años, soltero, 3° años de enseñanza media rendida, comerciante, domiciliado en Avenida LA Tirana N° 2268, Iquique, representado por la Defensora Penal Pública Sra. Odilia Núñez Palma. SEGUNDO: Los hechos materia de la acusación, según emana del auto de apertura del presente juicio, son los siguientes: HECHO 1: El día 27 de diciembre de 2022, a las 14:20 horas aproximadamente, funcionarios de Carabineros de Chile se percataron que en Avenida Progreso frente al número 2000, sector del Terminal Agropecuario de Iquique, se encontraba el acusado don LUIS AMÉRICO ROQUE TOBAR ofreciendo para la venta al público cigarros de procedencia extranjera de distintas marcas, tales como HILLS, PINE, CARNIVALE, GIFT, EIGHT, entre otras, incautándole un total de (116) CAJETILLAS DE CIGARROS, con un valor de $278.400, conociendo que se trataba de mercancías extranjeras por las etiquetas que mantenían los envases, no contando ni cumpliendo con las exigencias legales para la importación, transporte y/o venta de cigarros, tales como la inscripción en el registro creado para tal efecto, contar con guías de despacho, mantener resolución del Ministerio de Salud, entre otras. Además, ROQUE TOBAR no acreditó de modo alguno la legal internación al país de los cigarrillos, mercancía sujeta a tributación especial, eludiendo con ello el pago de los derecho
Fundamentos
considerando dicho valor, corresponde aplicar el artículo 178 N° 2 de la Ordenanza, a continuación, al tratarse de cigarrillos debe aumentarse en un grado arribando a 3 años y 1 día a 5 años, y por existir reincidencia la pena que debiera aplicarse es la requerida. Para la venta de fuegos artificiales, insiste en la pena requerida. En cuanto al hecho 2, sostiene que la pena es de 541 días a 3 años, al haber reincidencia debe aumentarse en un grado, por lo que pide se le impongan 3 años de presidio menor en su grado medio, y al menos 2 veces el valor aduanero, requiriendo en concreto se eleve a 3 veces. Para la venta ilegal de fuegos artificiales, insiste en las penas de la acusación. Querellante: Reitera penas La Defensa señaló que favorece a su cliente la aminorante del artículo 11 N°9 del Código Penal, atendido que renunció a su derecho a guardar silencio y declaró explicando detalladamente la dinámica de los hechos, el origen de las especies, complementando así las declaraciones rendidas. Solicitó que la misma sea compensada con la circunstancia agravante de artículo 12 N° 16 del Código Penal, que corresponde sólo para el hecho N° 1, porque al año 2024 ya había transcurrido los 5 años de prescripción. En cuanto al Hecho N° 1, conforme a ley vigente a esa fecha, requiere para el delito de receptación aduanera, una multa de 3 unidades tributarias mensuales, y que la pena de presidio sea impuesta en 541 días bajo reclusión parcial nocturna, porque si bien tenía condenas anteriores, igualmente puede optar a dicha forma de cumplimiento. Respecto de la venta de fuegos artificiales, pide la pena de multa acorde al artículo 9 inciso final de la ley 17.798. Código: DVTQXQXUZVU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 18 Al efecto aportó Informe Social elaborado por el profesional Ignacio Olivares Pastén en el cual se concluye que el análisis del grupo familiar de origen del imputado, don Luis Américo Roque Tobar, se aprecia una estructura biparental caracterizada por la presencia de valores fundamentales como el afecto y la responsabilidad, cultivados en un entorno libre de influencias transgresoras, consumo problemático o violencia doméstica. A pesar de la estabilidad económica proporcionada por su progenitor, la repentina muerte de este a los 15 años del peritado generó un quiebre significativo en la dinámica familiar, obligando al imputado a asumir prematuramente el rol de cabeza de hogar y a contribuir al sustento de sus hermanos. Esta experiencia adversa, ha fomentado en el imputado una actitud resiliente y compromiso hacia su núcleo familiar, al tiempo que ha moldeado su desarrollo personal y social, evidenciando la importancia de una crianza cimentada en principios positivos, a pesar del abrupto cambio en la dinámica familiar. El imputado cursó hasta el tercer año de enseñanza media, etapa en la que se vio forzado a abandonar el sistema educativo debido a la muerte de su padre
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo lo dispuesto en los artículos 1, 11 N°9, 12 N° 16, 14 Nº 1 15 Nº 1, 49, 68 y 70 del Código Penal; artículos 1, 295 y siguientes, 325 y siguientes 340 y siguientes y 468 del Código Procesal Penal; 1, 168, 178 y 182 de la Ordenanza de Aduanas; artículos 2 letra f), y 10 de la ley 17.798, artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales, SE DECLARA: I.- Que se CONDENA a LUIS AMÉRICO ROQUE TOBAR, ya individualizado, a las siguientes penas: 1.- En calidad de AUTOR de un delito de receptación aduanera, del artículo 182 inciso Código: DVTQXQXUZVU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 23 primero en relación al artículo 178 N° 2 de la Ordenanza de Aduanas, descubierto en esta jurisdicción el 27 de diciembre del año 2022, a cumplir una pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, y al pago de una multa de 1 Unidad Tributaria Mensual que se destinará a Rentas Generales de la Nación, conforme lo estatuido en el artículo 178 de la Ordenanza de Aduanas; eximiéndole de las costas. 2.- En calidad de AUTOR de un delito de venta ilegal de fuegos artificiales, contemplado en el artículo 10 de la ley 17.798, perpetrado en esta jurisdicción el 27 de diciembre de 2022, a una pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, accesoria de suspensión de cargo u ofi
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1 C / LUIS AMÉRICO ROQUE TOBAR DELITO : RECEPTACION ADUANERA, VENTA ILEGAL DE FUEGOS ARTIFICIALES ROL INTERNO : Nº 374-2024 RUC 2310009659-5 Iquique, veintinueve de octubre del año dos mil veinticuatro. VISTO Y OIDOS LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: Ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces Sres. Cristian Malebrán Eyraud, en calidad de P
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