ALBORNOZ/ABARROTES ECONÓMICOS LTDA.
Rol
M-14-2022
Fecha
8 de agosto de 2022
Materia
Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos no controvertidos los siguientes: 1) Efectividad de haber existido un vínculo laboral entre las partes desde el 14 de junio de 2018 hasta el 10 de febrero del 2022, prestando servicios el actor como operador de sala y percibiendo una remuneración ascendente a $444.210 y; 2) Efectividad que con fecha 10 de febrero de 2022 se puso término al vínculo laboral suscrito entre las partes, en virtud de los dispuesto en el artículo 160 N°3 cumpliendo la demandada con las formalidades del despido. A su vez, se fijó como hechos a probar: 1) Hechos pormenores y circunstancias del término de la relación laboral. Teniendo presente lo anterior, las partes ofrecieron e incorporaron sus medios de prueba tal como consta en la respectiva acta de la audiencia celebrada. CUARTO: Que, teniendo presente lo indicado en la motivación precedente, el artículo 456 del Código del Trabajo y el artículo 1.698 del Código Civil permitieron tener por acreditados los hechos a probar en la forma en que se indicará a continuación. QUINTO: Que, respecto al hecho a probar consistente en los hechos, pormenores y circunstancias del término de la relación laboral, se tuvo a la vista carta de aviso de término de contrato de trabajo de 10 de febrero de 2022, en el cual consta lo siguiente: “Por medio del presente, me dirijo a usted para comunicarle que la empresa ha dispuesto poner término a su contralo de trabajo a contar de hoy 10 de Febrero de 2022 de acuerdo a la siguiente causal legal: Artículo 160, Nº3, del código del trabajo, esto es ‘No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días dentro de igual período de tiempo’. Debido a sus inasistencias, sin justificación alguna los días 7, 8 y 9 de Febrero 2022. Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 162 del código de trabajo, modificado por la ley 19.631 le informamos que sus cotizaciones previsionales se encuentran pagadas. Se adjunta a la presente
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 17 de mayo de 2022, compareció don Gabriel Alfredo Albornoz Garrido, operador de sala, domiciliado en Pasaje Saulo N°1100, Villa San Pablo, Comuna de Paine, quien dedujo demanda por nulidad de despido, despido carente de causal legal y cobro de prestaciones, en contra de su empleador Abarrotes Económicos S.A., del giro de su denominación, representado por don Julio Alfredo Quinteros Quinteros, empleado, ambos domiciliado en Avenida Dieciocho de Septiembre N°311, comuna de Paine, a fin de que se acoja la demanda, declarando que el despido es indebido; que la demandada deberá pagar la indemnización sustitutiva del aviso previo y la indemnización por años de servicio; que las sumas adeudadas deberán pagarse con reajustes e intereses; y que la demandada deberá pagar las costas de esta causa. SEGUNDO: Que, citadas las partes a audiencia única a efectuar el día 3 de agosto del presente año, la parte demandada, debidamente representada, contesta el libelo pretensor, indicando que el actor no justificó su inasistencia a prestar sus servicios, ante lo cual se le puso término al contrato en virtud de lo dispuesto en el artículo 160 N°3 del Código del Trabajo, solicitando tener por contestada la demanda deducida en su contra, y en síntesis, rechazarla en todas sus partes, con costas. TERCERO: Que, posteriormente, se frustró el llamado a conciliación, fijándose como hechos no controvertidos los siguientes: 1) Efectividad de haber existido un vínculo laboral entre las partes desde el 14 de junio de 2018 hasta el 10 de febrero del 2022, prestando servicios el actor como operador de sala y percibiendo una remuneración ascendente a $444.210 y; 2) Efectividad que con fecha 10 de febrero de 2022 se puso término al vínculo laboral suscrito entre las partes, en virtud de los dispuesto en el artículo 160 N°3 cumpliendo la demandada con las formalidades del despido. A su vez, se fijó como hechos a probar: 1) Hechos pormenores y circunstancias del término de la relación laboral. Teniendo presente lo anterior, las partes ofrecieron e incorporaron sus medios de prueba tal como consta en la respectiva acta de la audiencia celebrada. CUARTO: Que, teniendo presente lo indicado en la motivación precedente, el artículo 456 del Código del Trabajo y el artículo 1.698 del Código Civil permitieron tener por acreditados los hechos a probar en la forma en que se indicará a continuación. QUINTO: Que, respecto al hecho a probar consistente en los hechos, pormenores y circunstancias del término de la relación laboral, se tuvo a la vista carta de aviso de término de contrato de trabajo de 10 de febrero de 2022, en el cual consta lo siguiente: “Por medio del presente, me dirijo a usted para comunicarle que la empresa ha dispuesto poner término a su contralo de trabajo a contar de hoy 10 de Febrero de 2022 de acuerdo a la siguiente causal legal: Artículo 160, Nº3, del código del trabajo, esto es ‘No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa
Fallo
Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 160, 161, 162, 168, 172, 453 y siguientes, 459 inciso final, 500 y 501 y siguientes del Código del Trabajo, y 1.556 y siguientes del Código Civil, SE DECLARA: I. Que se rechaza la demanda deducida por don Gabriel Alfredo Albornoz Garrido, en contra de Abarrotes Economicos S.A., en todas sus partes. II. Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT M-14-2022 RUC 22- 4-0402599-K Proveyó don(a) EMIL ANDRES IBARRA SAEZ, Juez Suplente del 2do Juzgado de Letras de Buin. En Buin a ocho de agosto de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
Texto Completo (Preview)
Buin, ocho de agosto de dos mil veintidós. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 17 de mayo de 2022, compareció don Gabriel Alfredo Albornoz Garrido, operador de sala, domiciliado en Pasaje Saulo N°1100, Villa San Pablo, Comuna de Paine, quien dedujo demanda por nulidad de despido, despido carente de causal legal y cobro de prestaciones, en contra de su empleador Abarrotes Económicos S.A.,
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