Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca.

MP C/ RICHARD BASTIÁN LISBOA VALDERRAMA

Rol

O-298-2024

Fecha

29 de octubre de 2024

Materia

POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL, ROBO CON INTIMIDACIÓN . ART. 433, 436 INC. 1

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: Que el veintitrés de octubre del año en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral, se llevó a efecto la audiencia de juicio de la causa RIT 298-2024, para conocer de la acusación deducida por el Ministerio Público en contra de ROBERTO IGNACIO BELLO ROJAS, cédula de identidad N° 20.837.248-3, 23 años, nacido en Talca, el 6 de septiembre de 2001, soltero, 8° básico, labores de construcción y domiciliado en 27 1/ 2 Oriente con 12 sur N° 60, Población San Miguel del Piduco, Talca; y de RICHARD BASTIÁN LISBOA VALDERRAMA, cédula de identidad 20.865.990-1, 22 años, nacido en Molina el 17 de abril de 2002, soltero, enseñanza media incompleta, labores de construcción, domiciliado en 31 Oriente con 13 Sur N° 66, Población San Miguel del Piduco, Talca. La acción penal en juicio fue ejercida por la fiscal Gabriela Vargas Varela. La defensa de ROBERTO IGNACIO BELLO ROJAS, fue asumida por la defensora penal público, doña Consuelo Ferrer Méndez y la de RICHARD BASTIÁN LISBOA VALDERRAMA, por la defensora penal público, doña Karina Romero García. Todos los letrados con domicilio y forma de notificación ya registrados en la carpeta digital. PRIMERO: Que la imputación efectuada por el Ministerio Público contra el acusado fue del siguiente tenor: I.- LOS HECHOS. En Talca, el día 23 de Abril del 2024 en horas de la mañana, la víctima D.E.E.A. se encontraba en su lugar de trabajo ubicado en Brisas de las Rastras, número 128, cumpliendo funciones para la inmobiliaria La Rioja y revisando su cuenta bancaria en su teléfono celular, encontrándose también en el lugar los imputados y compañeros de trabajo los imputados, Richard Sebastián Lisboa Valderrama y Roberto Ignacio Bello Rojas. En estas circunstancias, es que la víctima procede a verificar que recibió una transferencia de dinero en su cuenta, se le acercaron ambos imputados, momentos en que Bello Rojas, le solicita la entrega de su tarjeta bancaria y el dinero que portaba apuntándolo con un elemento metálico similar a

Fundamentos

considerando precedente. En efecto, en primer término se ha dado pleno valor a la víctima D.E.E.A., quien fue preciso en indicar el día, hora y lugar de los hechos, y que consistieron en haber sido intimidado por los acusados, quienes trabajaban junto a él en Talca, en la ejecución de una obra de la inmobiliaria la Rioja; y describió como lo intimidaron para sustraerle dinero y otras especies, de lo cual, más tarde dio cuenta a una jefatura de la empresa, denunciando el hecho luego a la policía de investigaciones. En tal sentido, indicó que “el día 23 de abril de 2024 a eso de las Código: XKQEXQQBBYU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 10 de la mañana estaba en la constructora La Rioja, era jornal junto con los imputados; queda ubicada en Las Brisas Las Rastras 128. Ingresó a las 8:00 horas y el hecho fue como a las 10:00 u 11:00 horas aproximadamente. Ese día estaba hablando con su mamá por el celular y su mamá le pidió plata para pagar sus estudios. Richard y Roberto lo escucharon; ellos trabajaban en la constructora Independencia con él. (Los reconoció en juicio), los que se dan cuenta que tenía plata en el banano y aparte tarjetas. Que Ignacio Bello, con algo cortopunzante, no sabe si con cuchillo o atornillador, se lo puso en las costillas por atrás, le dijo que le pasara la plata; y Richard lo encañonaba con un arma, no sabe si era falsa; la tenía entremedio del polerón, sólo la mostraba, pero no supo si era real o falsa. Le decían que les pasara la plata, que no llamara a los pacos o si no lo iban a quebrar. Les pasó la plata, el banano y sus documentos, era su tarjeta con clave de coordenadas y el carnet. Después de eso fue donde los dueños de la empresa, habló con don Fernando y don Leo, el capataz de la obra. Les mostró unos audios que ellos (los acusados), le habían mandado, y verificaron junto a otros de la empresa que le habían sustraído el dinero. No volvió a ver a las personas porque desaparecieron; dejaron la pega abandonada. Su jefe le dijo que fuera a PDI y fue a hacer la denuncia al tiro. Entregó su declaración que es la misma que aporta en juicio. Su relato fue ratificado, en lo sustancial por Fernando Osvaldo Gajardo Gutiérrez, encargado de recurso humanos de la inmobiliaria, quien indicó en juicio cómo la víctima, ocurrido el asalto por parte de los acusados, le fue a contar lo sucedido, individualizando a los hechores, los que también conocía en su calidad de trabajadores de la empresa. Precisó que D.E.E.A., era un jornal que trabajaba en la obra de brisas Las Rastras quien le dijo a él y a varios trabajadores que había sido objeto de un robo de su anticipo; que estaba afectado. Habló de dos personas, uno que se llamaba Roberto Bello y el otro no lo recuerda. Después estas personas no volvieron a trabajar. Él redactó la carta aviso de término de contrato. Que D.E.E.A. contó los hechos del 22 o 23 de abril de 2024. Dijo que habían sucedido el día anterior pa

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 6, 12 N° 14, 14, 15 N° 1, 18, 28, 29, 31, 432, 433, 436 inciso 1°, 439 y 449 del Código Penal; 2° y 9°, 15 y 17 B de la Ley 17.798; 1, 45, 47, 295, 296, 297, 329, 340, 341, 342, 344, 346, 348 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se CONDENA a RICHARD BASTIAN LISBOA VALDERRAMA y ROBERTO IGNACIO BELLO ROJAS, como autores del delito consumado de ROBO CON INTIMIDACIÓN en la persona de D.E.E.A., de especies de su propiedad, perpetrado en esta ciudad el día 23 de Abril del 2024 a sufrir el primero la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo y el segundo la de siete años y un día de presidio mayor en su grado mínimo. En ambos casos, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena. II.- Que se CONDENA a RICHARD BASTIAN LISBOA VALDERRAMA, como autor del delito consumado de TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, perpetrado en esta ciudad el día 24 de Abril del 2024, a sufrir la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, la de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. III.- El cumplimento de las penas corporales impuestas ha de ser efectivo, sirviendo de abono a Lisboa Valderrama, 188 días y a Bello Ro

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Talca, veintinueve de octubre de dos mil veinticuatro. Visto: Que el veintitrés de octubre del año en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral, se llevó a efecto la audiencia de juicio de la causa RIT 298-2024, para conocer de la acusación deducida por el Ministerio Público en contra de ROBERTO IGNACIO BELLO ROJAS, cédula de identidad N° 20.837.248-3, 23 años, nacido en Talca, el 6 de se

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