Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota.

C/ ÁLVARO JAVIER VILLARROEL BRAVO

Rol

O-205-2024

Fecha

29 de octubre de 2024

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos materia de la acusación contenida en el auto apertura del juicio oral, reproducidos textualmente, son los siguientes: “El día 08 de mayo de 2024, cerca de las 05.50 horas, el imputado ALVARO JAVIER VILLARROEL BRAVO, concurrió hasta el domicilio casa habitación, ubicado en Alfredo Dueñas 360, localidad de San Pedro, Comunidad de Quillota, ingresando vía escalamiento del cerco o cierre perimetral de cemento, de un metro ochenta aproximadamente de altura, para luego dirigirse al patio interior de la casa habitación, contiguo a la vivienda, desde la cual procedió a sustraer con ánimo de lucro aproximadamente diez kilos de paltas que cargaba en un polerón, avaluado esto en sesenta mil pesos. Dicha acción alertó a los perros de la víctima que mantiene para el cuidado de la casa, víctima de nombre Marco Delgado Bustamante, quien, al escuchar estos ruidos, sale hacia el exterior y observa al imputado en los momentos en que ejecutaba la acción antes señalada, procediendo a retenerlo y a entregarlo a Carabineros”. A juicio de la Fiscalía los hechos antes mencionados son constitutivos del delito frustrado de robo con fuerza en las cosas en lugar habitado, previsto y sancionado en el artículo 440 N° 1 del Código Penal y le atribuye al acusado participación culpable en calidad de autor directo, según lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal, indicando que no concurren modificatorias del responsabilidad penal y solicita se le imponga la pena de 8 años de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias legales, incorporación de su huella genética al registro nacional de condenados y se le condene en costas. TERCERO: Alegatos de inicio. Que, el Ministerio Público en su apertura, señaló que para acreditar los hechos comparecerá la víctima que es testigo directo de los hechos, observó a Código: KZCTXQTFLVU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 corta distancia de la cocina de su casa al acusado dentro

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, el día diecinueve de octubre en curso, ante la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota integrada por Carolina Encalada Passalacqua, quien presidió la audiencia, Lino Godoy Órdenes y Mónica Oliva Rybertt, se llevó a efecto el juicio oral de la causa RUC N°2400521491-9, RIT N°205-2024, seguido en contra de ALVARO JAVIER VILLARROEL BRAVO, cédula de identidad N° 13.652.348-1, nacido en Valparaíso el 28 de abril de 1979, 46 años, soltero, con educación media completa, carpintero, apodado “free”, domiciliado en Ramal 237, Población El Portal, Quillota, representado por el abogado defensor penal público don Nelson Cid Castro. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por el fiscal adjunto César Astudillo Ibaceta. SEGUNDO: Acusación. Que, los hechos materia de la acusación contenida en el auto apertura del juicio oral, reproducidos textualmente, son los siguientes: “El día 08 de mayo de 2024, cerca de las 05.50 horas, el imputado ALVARO JAVIER VILLARROEL BRAVO, concurrió hasta el domicilio casa habitación, ubicado en Alfredo Dueñas 360, localidad de San Pedro, Comunidad de Quillota, ingresando vía escalamiento del cerco o cierre perimetral de cemento, de un metro ochenta aproximadamente de altura, para luego dirigirse al patio interior de la casa habitación, contiguo a la vivienda, desde la cual procedió a sustraer con ánimo de lucro aproximadamente diez kilos de paltas que cargaba en un polerón, avaluado esto en sesenta mil pesos. Dicha acción alertó a los perros de la víctima que mantiene para el cuidado de la casa, víctima de nombre Marco Delgado Bustamante, quien, al escuchar estos ruidos, sale hacia el exterior y observa al imputado en los momentos en que ejecutaba la acción antes señalada, procediendo a retenerlo y a entregarlo a Carabineros”. A juicio de la Fiscalía los hechos antes mencionados son constitutivos del delito frustrado de robo con fuerza en las cosas en lugar habitado, previsto y sancionado en el artículo 440 N° 1 del Código Penal y le atribuye al acusado participación culpable en calidad de autor directo, según lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal, indicando que no concurren modificatorias del responsabilidad penal y solicita se le imponga la pena de 8 años de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias legales, incorporación de su huella genética al registro nacional de condenados y se le condene en costas. TERCERO: Alegatos de inicio. Que, el Ministerio Público en su apertura, señaló que para acreditar los hechos comparecerá la víctima que es testigo directo de los hechos, observó a Código: KZCTXQTFLVU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 corta distancia de la cocina de su casa al acusado dentro de su domicilio en el palto que está a no más de dos metros sustrayendo especies, por lo que sale, lo retiene y entrega a carabineros. La defensa planteo que era un r

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 1°, 7, 11 N°9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 21, 24, 26, 28, 50, 432, 440 n°1, 449 y 450 del Código Penal; artículos 1°, 2º, 45, 46, 47, 295, 296, 297, 323, 325 a 338, 340, 341, 342 y 344 del Código Procesal Penal; y Ley 18.216, SE DECLARA: I.- QUE SE CONDENA a ALVARO JAVIER VILLARROEL BRAVO, cédula de identidad N° 13.652.348-1, como autor del delito tentado de robo con fuerza en las cosas en lugar habitado o destinado a la habitación, previsto y sancionado en el artículo 440 Nro. 1 del Código Penal, cometido en Quillota el día 8 de mayo de 2024 a la pena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo, inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena. II.- Que la pena privativa de libertad impuesta deberá cumplirla efectivamente, debiendo considerarse como abono 175 días que ha permanecido privado de libertad por esta causa. Código: KZCTXQTFLVU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 10 III.- No constando que en el transcurso del procedimiento se hubiere determinado la huella genética del condenado, se ordena que así se haga, previa toma de muestras biológicas si fuere necesario y que se incluya en el Registro de Condenados. IV.- Que, habiéndose condenado a ALVARO JAVIER VILLARROEL BRAVO, cédula de identidad N°1

Texto Completo (Preview)

1 MINISTERIO PUBLICO DE QUILLOTA/ ALVARO JAVIER VILLARROEL BRAVO ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACIÓN RUC N° 2400521491-9 RIT N° 205-2024 Quillota, veintinueve de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, el día diecinueve de octubre en curso, ante la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota integrada por Ca

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica