Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Viña del Mar.

C/ RUBÉN FRANCISCO YÁÑEZ CONSUEGRA

Rol

O-623-2023

Fecha

29 de octubre de 2024

Materia

CONSUMO/PORTE EN LUG.PUB.O PRIV.C/PREVIO CONCIERTO(ART.50)., TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de la acusación contenida en el auto apertura del juicio oral, reproducidos textualmente, son los siguientes: “El día 05 de mayo de 2019 a las 01:19 hrs. aproximadamente, los imputados RUBÉN FRANCISCO YAÑEZ CONSUEGRA y MARLENE ANDREA SILVA GONZÁLEZ, se encontraban a bordo de una camioneta Marca Autorrad, modelo Century, color P.P.U. PYBP-97, transitando por calle Juan Alvarado en dirección hacia el sur, y en la entrada hacia la ruta CH-60 “Autopista Troncal Sur”, fueron fiscalizados por personal de Carabineros, ante lo cual la imputada SILVA GONZÁLEZ arrojó hacia la calzada un monedero de color café que ésta portaba, en cuyo interior se encontraban 05 envoltorios de nylon contenedores de una sustancia vegetal color verde, similar a la cannabis sativa, más $27.000.- en efectivo y al registrar al imputado YAÑEZ CONSUEGRA, fue sorprendido guardando en su bolsillo delantero derecho de su pantalón mantenía otro monedero color café, en cuyo interior se encontraron 39 envoltorios de nylon contenedores de una sustancia color blanca cristalina, similar al clorhidrato de cocaína. Al ser sometidas dichas sustancias a sus respectivas pruebas de campo, arrojaron coloración positiva para cannabis sativa, con un peso bruto de 4,6 gramos; y positiva para clorhidrato de cocaína, con un peso bruto de 44,3 gramos.”(sic) Código: SVXCXQCVETU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos son constitutivos del delito consumado de tráfico de estupefacientes en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4º de la Ley 20.000, correspondiéndole a los acusados ya individualizado participación en calidad de autores, conforme el artículo 15 N°1 del Código Penal. El ente persecutor estima que en la especie favorece a la acusada Marlene Silva González, la atenuante de responsabilidad penal del artículo 11 N°6 del Código Penal; y que respecto a Yáñez

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Antecedentes. Que el día veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro, ante una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, integrada por su Juez Presidente Alex Guzmán Manríquez, la Jueza Andrea Santander Guerra y el Juez Manuel Muñoz Chamorro, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa RUC N°1900486851-2, RIT N°623-2023, seguida en contra de RUBÉN FRANCISCO YÁÑEZ CONSUEGRA, chileno, cédula de identidad N°9.659.097-0, sin apodos, nacido el 24 de enero de 1979 en Valparaíso, 45 años, soltero, comerciante, domiciliado en Pasaje Vallenar Nº01837, Pompeya Sur, Quilpué; y de MARLENE ANDREA SILVA GONZÁLEZ, chilena, cédula de identidad N°19.664.777-5, sin apodos, nacida el 3 de septiembre de 1998 en Quilpué, 26 años, soltera, comerciante, domiciliada en calle Ignacio Carrera Pinto Nº732, Villa Alemana. Fue parte acusadora el Ministerio Público de Quilpué, representado por el Fiscal Walter Wenzel Venegas. La Defensa de los acusados estuvo a cargo del abogado de la Defensoría Penal Pública Matías Bustos Tapia. SEGUNDO: Acusación del Ministerio Público. Que los hechos materia de la acusación contenida en el auto apertura del juicio oral, reproducidos textualmente, son los siguientes: “El día 05 de mayo de 2019 a las 01:19 hrs. aproximadamente, los imputados RUBÉN FRANCISCO YAÑEZ CONSUEGRA y MARLENE ANDREA SILVA GONZÁLEZ, se encontraban a bordo de una camioneta Marca Autorrad, modelo Century, color P.P.U. PYBP-97, transitando por calle Juan Alvarado en dirección hacia el sur, y en la entrada hacia la ruta CH-60 “Autopista Troncal Sur”, fueron fiscalizados por personal de Carabineros, ante lo cual la imputada SILVA GONZÁLEZ arrojó hacia la calzada un monedero de color café que ésta portaba, en cuyo interior se encontraban 05 envoltorios de nylon contenedores de una sustancia vegetal color verde, similar a la cannabis sativa, más $27.000.- en efectivo y al registrar al imputado YAÑEZ CONSUEGRA, fue sorprendido guardando en su bolsillo delantero derecho de su pantalón mantenía otro monedero color café, en cuyo interior se encontraron 39 envoltorios de nylon contenedores de una sustancia color blanca cristalina, similar al clorhidrato de cocaína. Al ser sometidas dichas sustancias a sus respectivas pruebas de campo, arrojaron coloración positiva para cannabis sativa, con un peso bruto de 4,6 gramos; y positiva para clorhidrato de cocaína, con un peso bruto de 44,3 gramos.”(sic) Código: SVXCXQCVETU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos son constitutivos del delito consumado de tráfico de estupefacientes en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4º de la Ley 20.000, correspondiéndole a los acusados ya individualizado participación en calidad de autores, conforme el artículo 15 N°1 del Código Penal. El ente persecutor estima que en la especie favorece a la a

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 11 N°6, 14, 15, 30, 31, 49, 68, 69 y 70 del Código Penal; artículos 1, 4, 43, 50 y 52 de la Ley 20.000; artículos 1, 4, 5, 45, 48, 52, 53, 295, 297, 325 y siguientes, 339, 340, 341, 342 y 343 del Código Procesal Penal; artículos 1, 15 y 15 bis de la Ley 18.216; y Acuerdo de Pleno de la Excma. Corte Suprema sobre la forma y contenido de las sentencias de los Tribunales de la Reforma Procesal Penal; SE DECLARA: I.- Que se CONDENA al acusado RUBÉN FRANCISCO YÁÑEZ CONSUEGRA, ya individualizado, en calidad de autor del delito consumado de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de droga, injusto previsto y sancionado en los artículos 4° en relación al 1° de la Ley 20.000, descubierto en Quilpué el 5 de mayo de 2019, a sufrir la pena de 541 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO y Multa de 4 Unidades Tributarias Mensuales, más las accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y las costas de la causa. II.- Que se CONDENA a la acusada MARLENE ANDREA SILVA GONZÁLEZ, ya individualizada, en calidad de autora de la falta de porte de droga en lugar público para consumo, prevista y sancionada en el artículo 50 de la Ley 20.000, cometida en Quilpué el 5 de mayo de 2019, a sufrir la pena de MULTA DE 1/3 DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, más las costas de la causa, pena que se da por cumplida con el tiempo que la sentenciada estuvo privada de libertad por esta causa. II

Texto Completo (Preview)

1 MINISTERIO PÚBLICO DE QUILPUÉ C/ RUBÉN FRANCISCO YÁÑEZ CONSUEGRA y MARLENE ANDREA SILVA GONZÁLEZ. DELITO: TRÁFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE DROGA. RUC Nº: 1900486851-2 RIT Nº: 623-2023. Viña del Mar, veintinueve de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Antecedentes. Que el día veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro, ante una Sala del Tribunal de Juicio

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