Juzgado de Garantía de Valdivia.

MP C/ ÁLVARO ANDRÉS CURRIECO BORNECK

Rol

O-7125-2024

Fecha

24 de octubre de 2024

Materia

OFENSAS AL PUDOR (495 NR 5 CODIGO PENAL).

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: “El día veintitrés de octubre del año 2024, cerca de las 16:00 horas en circunstancias que la victima de nombre Amaral Vanessa Pérez vera, se transportaba en el bus de la empresa buses futrono, desde dicha ciudad hasta Valdivia, al llegar a la cuidad de Valdivia a la altura de Ramón Picarte con Circunvalación sur, se percata que el imputado Álvaro Andrés Currieco Borneck quien iba también el interior de dicho bus se estaba efectuando tocasiones en su pene en presencia de la víctima, para luego procedes a masturbarse también en presencia de la víctima”. La parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio RUC Nº - , de la misma fecha de la sentencia y la parte resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 14, 15, 18, 21, 24, , 7 , 7 del Código Penal; artículos 45, 47, 297, 4 , 48, 88 y siguientes del Código Procesal Penal; 1, 4, 24 y 8 de la Ley N°18.21 , se declara: I.- Se condena a Álvaro Andrés Currieco Borneck, CI. N°1 . 19.9 8-8, fecha de nacimiento 28 de septiembre de 1982, con domicilio en villa El Retiro parcela N°8, salida sur, Valdivia, a sufrir la pena de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo, accesoria de suspensión de cargo u oficio público por el tiempo que dure la condena, por su responsabilidad como autor del delito de ofensas al pudor, ejecutado con fecha 2 de octubre de 2 24, en la comuna de Valdivia. II.- Se concede al sentenciado Álvaro Andrés Currieco Borneck, la pena sustitutiva de remisión condicional de la pena, debiendo someterse a la observación y vigilancia de la autoridad de Gendarmería de Chile, C.R.S. de Valdivia, por el término de un año. En el evento que tal pena sustitutiva fuere revocada, no hay abonos que considerar para el cumplimiento de la pena. Código: QMGJXQTRGRU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Deberá presentarse a dar cumplimie

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 14, 15, 18, 21, 24, , 7 , 7 del Código Penal; artículos 45, 47, 297, 4 , 48, 88 y siguientes del Código Procesal Penal; 1, 4, 24 y 8 de la Ley N°18.21 , se declara: I.- Se condena a Álvaro Andrés Currieco Borneck, CI. N°1 . 19.9 8-8, fecha de nacimiento 28 de septiembre de 1982, con domicilio en villa El Retiro parcela N°8, salida sur, Valdivia, a sufrir la pena de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo, accesoria de suspensión de cargo u oficio público por el tiempo que dure la condena, por su responsabilidad como autor del delito de ofensas al pudor, ejecutado con fecha 2 de octubre de 2 24, en la comuna de Valdivia. II.- Se concede al sentenciado Álvaro Andrés Currieco Borneck, la pena sustitutiva de remisión condicional de la pena, debiendo someterse a la observación y vigilancia de la autoridad de Gendarmería de Chile, C.R.S. de Valdivia, por el término de un año. En el evento que tal pena sustitutiva fuere revocada, no hay abonos que considerar para el cumplimiento de la pena. Código: QMGJXQTRGRU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Deberá presentarse a dar cumplimiento de la pena sustitutiva otorgada dentro de quinto día de que la presente sentencia quede firme y ejecutoriada. Si no lo hiciere, con el solo mérito del informe de no presentación, se procederá a despachar orden de detención en su contra, para l

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SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Valdivia, veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro. Hechos: “El día veintitrés de octubre del año 2024, cerca de las 16:00 horas en circunstancias que la victima de nombre Amaral Vanessa Pérez vera, se transportaba en el bus de la empresa buses futrono, desde dicha ciudad hasta Valdivia, al llegar a la cuidad de Valdivia a la altura de Ramón Picarte

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