GUTIÉRREZ/
Rol
V-42-2021
Fecha
6 de julio de 2021
Materia
BIENES RAÍCES, AUTORIZACIÓN ENAJENAR
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece el abogado Jaime Trujillo Espinoza, domiciliado en calle Aníbal Pinto N°284, oficina 203, Concepción, en representación convencional de HÉCTOR HERNÁN GUTIÉRREZ FUENTEALBA, jubilado, Rut. Nº5.998.492-6, domiciliado en calle Las Loicas N°815, Ciudad de Los Valles, comuna de Pudahuel, Región Metropolitana de Santiago y solicita Autorización para Enajenar Bien Raíz, perteneciente a la sociedad conyugal existente entre su representado y doña GILDA DEL ROSARIO VILLA FIGUEROA. Funda su solicitud, en que consta de la inscripción de fojas 29694 N°47997 del Registro de Interdicciones y Prohibiciones del año 2019 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, que por sentencia de fecha 30 de mayo de 2019, dictada por el 27° Juzgado Civil de Santiago, en causa V-17-2019, se declaró la interdicción por demencia de la cónyuge de su representado, quien quedó privada de la libre administración de sus bienes, nombrándose como curador definitivo de aquéllos a su mandante. Agrega que la sociedad conyugal habida entre ellos, es dueña de un inmueble ubicado en calle Postdam N°875 de la Población Críspulo Gándara II de la comuna de Talcahuano, hoy comuna de Hualpén, cuyos deslindes son: NORTE, con calle Postdam; SUR, con otros propietarios; ORIENTE, con lote N° 14; y PONIENTE, Con lote N° 12. El título de dominio se encuentra inscrito a fojas 2288 Nº3047 del Registro de Propiedad del año 1981, del Conservador de Bienes Raíces de Talcahuano, inmueble que rola para los efectos del pago del impuesto territorial con el Nº4310-45 de la comuna de Hualpén. Dicho inmueble, afirma, lo adquirieron por compraventa efectuada al Serviu VIII Región del Bio Bio, mediante escritura privada de 19 de noviembre de 1981, protocolizada ante el Notario Público de Talcahuano don Cristián Hiriart Sims. El avalúo fiscal de la propiedad al primer semestre de 2021, alcanza a $11.720.186. Foja: 1 Continúa señalando el compareciente, que se ha presentado un comprador que ofrece pagar po
Fundamentos
considerando que dicho bien sólo ocasiona gastos al matrimonio porque no se encuentra arrendado y deben cubrir los gastos que ocasiona, además, está en riesgo constante de ser ocupado por terceros y, finalmente, que el producto de la venta será destinado a la atención de sus gastos de salud. CUARTO: Que, asimismo, consta el informe favorable del Defensor Público a folio 7, en cuanto a que la enajenación del inmueble es beneficiosa para los intereses de la interdicta doña Gilda del Rosario Villa Figueroa. QUINTO: Que, el artículo 393 del Código Civil establece que no será lícito al tutor o curador, sin previo decreto judicial, entre otros actos, enajenar los bienes raíces del pupilo; ni podrá el juez autorizar esos actos, sino por causa de utilidad o necesidad manifiesta. SEXTO: Que, de los antecedentes de autos, documental e información sumaria de testigos, esta sentenciadora coincide con el informe del Defensor Público, en cuanto a la conveniencia y utilidad de la enajenación del inmueble señalado, para los intereses de la interdicta. Foja: 1 SEPTIMO: Que, conforme lo dispone el artículo 394 del Código Civil, la venta de cualquiera parte de los bienes del pupilo enumerados en los artículos anteriores, se hará en pública subasta.
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, también lo dispuesto en los artículos 390 y siguientes y 1749 del Código Civil y en el artículo 891 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I. Que se hace lugar a lo solicitado, en consecuencia, se autoriza a Héctor Hernán Gutiérrez Fuentealba, para que en su calidad de curador general de los bienes de la interdicta doña Gilda del Rosario Villa Figueroa, enajene el inmueble ubicado en calle Postdam N°875 de la Población Críspulo Gándara II de la comuna de Talcahuano, hoy comuna de Hualpén, cuyos deslindes son: Norte, con calle Postdam; Sur, con otros propietarios; Oriente, con lote N° 14; y Poniente, con lote N° 12, cuyo título de dominio se encuentra inscrito a fojas 2288 Nº3047 del Registro de Propiedad del año 1981, del Conservador de Bienes Raíces de Talcahuano, inmueble que rola para los efectos del pago del impuesto territorial con el Nº4310-45 de la comuna de Hualpén. II. Que, dicha enajenación deberá efectuarse en una suma no inferior a $30.000.000 (treinta millones de pesos), otorgándose un plazo de un año para la venta o enajenación, desde que quede ejecutoriada la presente sentencia, la que, en todo caso, deberá realizarse en pública subasta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 394 del Código Civil, todo ello, sin perjuicio de rendir cuenta por el curador en los casos establecidos por la ley, con expresa declaración que la interdicta, representada por su curador, deberá recibir la suma de $15.000.000 efectivamen
Texto Completo (Preview)
Foja: 1 FOJA: 11 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Talcahuanoº CAUSA ROL : V-42-2021 CARATULADO : GUTI RREZ/É Talcahuano, seis de Julio de dos mil veintiuno. VISTO: A folio 1, comparece el abogado Jaime Trujillo Espinoza, domiciliado en calle Aníbal Pinto N°284, oficina 203, Concepción, en representación convencional de HÉCTOR HERNÁN GUTIÉRREZ FUENTEALBA, jubilado
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica