CORNEJO/BANCO DEL ESTADO DE CHILE
Rol
C-125-2021
Fecha
6 de julio de 2021
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
Visto Comparece Nicole Stefannye Cornejo Cabañas, factor de comercio, con domicilio en calle Los Nidos N°1797, comuna de Independencia, y deduce demanda de prescripción en juicio ordinario de menor cuantía, en contra de la Sociedad Banco del Estado de Chile S.A., con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N°1.111, comuna de Santiago, solicitando que se decrete la prescripción del pagaré que indica, con costas. Señala que con fecha 25 de agosto de 2013 firmó el Pagaré N°3910778, por la suma de $10.190.927, (diez millones ciento noventa mil novecientos veintisiete pesos), el que fue demandado con fecha 12 de marzo de 2014 ante el 15° Juzgado Civil de Santiago, por la suma total, acelerando de esa forma el crédito, de modo que el vencimiento se produce en la fecha indicada. Sostiene que la demanda presentada por el Banco del Estado, fue declarada abandonada, como consta de los documentos que acompaña, resolución que se encuentra certificada, y de ese modo, la interrupción de la prescripción producida no produce los efectos como lo indica el artículo 2503 del Código Civil, en relación al artículo 2518 del mismo código, de modo que la prescripción ha operado íntegramente, debiendo así ser declarada. Funda demanda en artículo 98 de la Ley 18.092, 2503 del Código Civil, en relación al artículo 2518 del mismo cuerpo legal. Foja: 1 En escrito de 29 de junio del año en curso, el banco demandado se allana en forma total a la demanda de autos y solicita se le exima de una eventual condena en costas. En resolución de 30 de junio de 2021, se citó a las partes a oír sentencia.
Fundamentos
Considerando Primero: Ha comparecido Nicole Stefannye Cornejo Cabañas, deduciendo demanda de prescripción extintiva en juicio ordinario de menor cuantía, en contra de la Sociedad Banco del Estado de Chile S.A., solicitando que se decrete la prescripción del pagaré que indica, de acuerdo a los fundamentos de hecho y de derecho expuestos en la parte expositiva de esta sentencia, con costas. Segundo: La demandada se allana íntegramente a la acción de prescripción deducida en autos. Tercero: A partir del allanamiento que hace la demandada, no existe controversia en cuanto a los siguientes hechos: a) La actora suscribió pagaré a la orden del Banco del Estado de Chile, con fecha 26 de agosto de 2013, por la suma de $10.190.927; b) El Banco del Estado de Chile demandó ante el 15° Juzgado Civil de Santiago, con fecha 12 de marzo de 2014, el cobró de pagaré, referido precedentemente; c) Se declaró abandonado el procedimiento deducido ante el 15° Juzgado Civil de Santiago. Cuarto: La prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligación se haya hecho exigible. Luego, el artículo 2515 sostiene que este tiempo es en general de tres años para las acciones ejecutivas y cinco para las ordinarias. P Foja: 1 Ahora, para el caso del ejercicio de las acciones cambiaras emanadas del pagaré, la ley 18.092, viene a regular dicha situación, estableciendo el plazo de prescripción extintiva de un año que se cuenta desde que la obligación se hizo exigible. Quinto: En la especie, con motivo de lo expuesto en motivo tercero de esta sentencia, ha de tenerse por acreditado la existencia de una obligación que contrajo el actor con el banco demandado, habiendo transcurrido en la especie el plazo a que refiere la ley para declarar la prescripción solicitada, según lo dispuesto en artículo 98 de la Ley 18.092. Sexto: Por las razones antes expuestas, ha de acogerse demanda de declaración de prescripción extintiva de cobro de pagaré, y en consecuencia
Fallo
se declara la prescripción de la acción ordinaria y ejecutiva que el Banco del Estado de Chile, pudiera intentar en contra de Nicole Cornejo Cabañas, respecto del pagaré objeto de esta demanda, suscrito por la suma de $$10.190.927, (diez millones ciento noventa mil novecientos veintisiete pesos). Séptimo: Habiéndose allanado la demandada a la acción deducida, cada parte pagará sus costas. Y Atendido lo antes razonado y lo dispuesto en los artículos 2492, 2514, 2515, todos del Código Civil; 254, 170 y respectivos del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que se acoge demanda de declaración de prescripción extintiva según lo expresado en motivo sexto de esta sentencia, y en consecuencia, se declara la prescripción de la acción ordinaria y ejecutiva que el Banco del Estado de Chile, pudiera intentar en contra de Nicole Cornejo Cabañas, respecto del pagaré objeto de esta demanda, suscrito por la suma de $$10.190.927, (diez millones ciento noventa mil novecientos veintisiete pesos). II.- Que, cada parte pagará sus costas. Regístrese y archívese. Rol C 125-2021 Foja: 1 Pronunciada por Ricardo Núñez Videla, Juez Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, seis de Julio de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al
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Foja: 1 FOJA: 1 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 11 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-125-2021 CARATULADO : CORNEJO/BANCO DEL ESTADO DE CHILE Santiago, seis de Julio de dos mil veintiuno Visto Comparece Nicole Stefannye Cornejo Cabañas, factor de comercio, con domicilio en calle Los Nidos N°1797, comuna de Independencia, y deduce demanda de prescripción en juicio ordinario de
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