10º Juzgado Civil de Santiago

ASALGADO/NAVARRETE

Rol

C-1470-2021

Fecha

6 de julio de 2021

Materia

ARRENDAMIENTO,DESAHUCIO CONTRATO BIENES RAÍCES URBANOS

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Comparece Gustavo Adolfo Asalgado Cajas, empleado, domiciliado en Alonso de Córdova 2860, oficina 402, comuna de Vitacura, deduciendo demanda de desahucio de contrato de arrendamiento, terminación, indemnización de perjuicios y restitución, en contra de Bernardita Rossana Navarrete González, ignora ocupación, domiciliada en calle Juan Guzmán Cruchaga N°295, Pudahuel Sur, comuna de Pudahuel, solicitando a lo principal, el desahucio del contrato de arrendamiento, poniéndose termino al contrato suscrito entre las partes y que se condene a la demandada a la restitución del inmueble sub-lite, dentro del plazo de tercero día de que el fallo cause ejecutoria o el que se determine, libre de todo ocupante y bajo apercibimiento de lanzamiento con fuerza pública, dejando en los inmuebles los bienes y equipamientos médicos de su parte, condenándose a la demandada al pago de renta adeudadas más intereses, hasta el pago efectivo de ellas y los consumos básicos de teléfono, luz eléctrica, agua potable y gas que se encuentren adeudadas y las que se devenguen, con costas. En subsidio, se declare la terminación del contrato de arrendamiento suscrito entre las partes por no pago de rentas y servicios básicos, con indemnización de perjuicios, y se ordene la restitución del inmueble sub-lite, dentro del plazo de tercero día de que el fallo cause ejecutoria o el que se determine, libre de todo ocupante y bajo C-1470-2021 Foja: 1 apercibimiento de lanzamiento con fuerza pública en caso de ser necesario, dejando en los inmuebles los bienes y equipamientos médicos suyos, todo ello con costas. Señala que con fecha 9 de octubre de 2015, celebró un contrato de arrendamiento con la demandada, mediante el cual entregó en arriendo el inmueble ubicado en calle Juan Guzmán Cruchaga N°295, Pudahuel Sur, comuna de Pudahuel, pactándose que el contrato tendría una duración indefinida y la renta se pagaría en forma mensual, por la suma ascendente a $190.000 (ciento noventa mil pesos). Agrega qu

Fundamentos

considerando lo establecido en el artículo 3° de la Ley 18.101, cual aplica en el caso y procede a transcribir, viene en deducir demanda de desahucio en contra de la demandada, manifestando que no tiene intención de perseverar en el contrato de arrendamiento ya señalado, todo ello atendido los constantes incumplimientos de la arrendataria, solicitando se declare lo ya referido. Funda demanda en artículo 1945 del Código Civil y pertinentes, artículo 3 de la Ley 18.101, sobre arrendamiento de predios urbanos. En subsidio, demanda el término del contrato de arrendamiento por el no pago de rentas, reitera los hechos relatados en la demanda principal, y agrega que los incumplimientos graves y reiterados por parte de la demandada, al contrato de arrendamiento ya mencionado, han hecho insostenible la relación contractual con C-1470-2021 Foja: 1 ella, por lo que demanda conjuntamente el término del contrato de arrendamiento con indemnización de perjuicios, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1489 del Código Civil. Añade que la arrendataria es responsable no solo de su propia culpa sino que también de la de su familia, huéspedes y dependientes, ello atendido lo establecido en el artículo 1941 del Código Civil. Funda su demanda en las disposiciones contenidas en los artículos 1489, 1941,1945, 1977 y demás pertinentes del Código Civil; artículos254 y demás pertinentes del Código de Procedimiento Civil; y en la Ley 18.101, y finaliza solicitando lo antes expuesto. Con fecha 19 de marzo del año en curso, se lleva a efecto audiencia de estilo, con la comparecencia de la ambas partes. Se practica la segunda reconvención de pago, la que no se verifica. El actor ratifica la demanda en todas sus partes, con costas. La demandada contesta las acciones deducidas en su contra, mediante presentación de folio 11, señalando de manera somera que se encuentra al día en el pago de las rentas de arrendamiento y de los suministros de agua y luz, hechos que acreditará en la etapa respectiva, por lo que los dichos de la demandante son completamente falsos. Llamadas las partes a conciliación, ésta no se produce. Se recibe la causa a prueba, fijándose ésta en la que obra en la causa. Mediante resolución de 26 de marzo de 2021, se citó a las partes a oír sentencia. Considerando: C-1470-2021 Foja: 1 Primero: Ha comparecido Gustavo Adolfo Asalgado Cajas, deduciendo demanda de desahucio de conformidad a lo dispuesto en artículo 3 de la Ley 18.101, en contra de Bernardita Rossana Navarrete González, solicitando a lo principal, el desahucio del contrato de arrendamiento suscrito entre las partes, más el pago de rentas adeudadas, indemnizaciones, servicios básicos y restitución de la propiedad dentro del plazo de tercero día desde que el

Fallo

fallo cause ejecutoria o el que se determine, libre de todo ocupante y bajo apercibimiento de lanzamiento con fuerza pública, dejando en los inmuebles los bienes y equipamientos médicos de su parte, condenándose a la demandada al pago de renta adeudadas más intereses, hasta el pago efectivo de ellas y los consumos básicos de teléfono, luz eléctrica, agua potable y gas que se encuentren adeudadas y las que se devenguen, con costas. En subsidio, se declare la terminación del contrato de arrendamiento suscrito entre las partes por no pago de rentas y servicios básicos, con indemnización de perjuicios, y se ordene la restitución del inmueble sub-lite, dentro del plazo de tercero día de que el fallo cause ejecutoria o el que se determine, libre de todo ocupante y bajo C-1470-2021 Foja: 1 apercibimiento de lanzamiento con fuerza pública en caso de ser necesario, dejando en los inmuebles los bienes y equipamientos médicos suyos, todo ello con costas. Señala que con fecha 9 de octubre de 2015, celebró un contrato de arrendamiento con la demandada, mediante el cual entregó en arriendo el inmueble ubicado en calle Juan Guzmán Cruchaga N°295, Pudahuel Sur, comuna de Pudahuel, pactándose que el contrato tendría una duración indefinida y la renta se pagaría en forma mensual, por la suma ascendente a $190.000 (ciento noventa mil pesos). Agrega que la demandada dejó de pagar las rentas de arrendamiento desde el mes de marzo hasta la fecha en que presenta su libelo, y que además, realizó p

Texto Completo (Preview)

C-1470-2021 Foja: 1 FOJA: 1 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 10 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-1470-2021 CARATULADO : ASALGADO/NAVARRETE Santiago, seis de Julio de dos mil veintiuno Santiago Visto: Comparece Gustavo Adolfo Asalgado Cajas, empleado, domiciliado en Alonso de Córdova 2860, oficina 402, comuna de Vitacura, deduciendo demanda de desahucio de contrato de arrenda

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica