PRODUCTOS DEL MAR VENTISQUEROS S.A/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT
Rol
I-35-2022
Fecha
8 de agosto de 2022
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “No enviar a la Inspección del Trabajo, dentro de los 3 días hábiles siguientes a la separación del trabajador don Miguel Ángel Morales Cosme copia del aviso de término de su contrato de trabajo por la causal establecida en el N°3 del art. 160 del Código del Trabajo.” Al respecto, indica que la Resolución que resolvió la reconsideración administrativa no fue pronunciada conforme lo dispone el artículo 511 del Código del Trabajo, al no analizar la forma de determinación de la cuantía de la multa y la vulneración al principio de proporcionalidad por parte del fiscalizador al cursar la sanción administrativa. Como consecuencia de lo expuesto, solicita que la multa sea dejada sin efecto, o en subsidio, que sea rebajada al mínimo legal, con costas. Segundo: Que, en la audiencia única, se efectuó el llamado a conciliación, el que no prosperó, por carecer la demandada de facultades para ello. Acto seguido, se confirió traslado a la demandada para la contestación de la demanda. Tercero: Que la parte reclamada contestó la demanda, solicitando su rechazo, con costas. Indica que en sede administrativa sólo se pidió la rebaja de la multa por infracción al principio de proporcionalidad y por corrección de la infracción. A través de la Resolución N°102 se rebajó la multa, por haberse corregido la normativa infringida, desechando las alegaciones de derecho en cuanto a la infracción al principio de proporcionalidad, puesto que se trata de una materia que no es revisable por vía administrativa, debiendo el Inspector del Trabajo, ceñirse a las facultades otorgadas por ley, en virtud del principio de legalidad. Cuarto: Que el Tribunal recibió la causa a prueba, fijando los siguientes hechos a probar: 1) Alegaciones y peticiones planteadas por la demandante, en sede administrativa, en la solicitud de reconsideración; y 2) Si la resolución reclamada se ajusta a lo dispuesto en el artículo 511 del Código del Trabajo. Quinto: Que, con el mérito de los medios de prueba incor
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT I-35-2022 se inició por reclamación de resolución administrativa interpuesta por don Matías Ruiz-Tagle Méndez, abogado, en representación convencional de Productos del Mar Ventisqueros S.A., persona jurídica del giro crianza de peces, todos domiciliados para estos efectos en calle Freire N° 130 piso 4, Puerto Montt, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt, representada por el Inspector Provincial del Trabajo, don Cristian Espejo Villarroel, ambos domiciliados en Benavente N°485, de Puerto Montt. La reclamación se deduce respecto de la Resolución N°102, de fecha 27 de abril de 2022, que se pronunció sobre la solicitud de reconsideración administrativa de la multa N°4032/2022/11, de fecha 15 de febrero de 2022, rebajando dicha sanción en un 50%. Indica que dicha multa fue cursada por infracción al artículo 162 inciso tercero del Código del Trabajo, por los siguientes hechos: “No enviar a la Inspección del Trabajo, dentro de los 3 días hábiles siguientes a la separación del trabajador don Miguel Ángel Morales Cosme copia del aviso de término de su contrato de trabajo por la causal establecida en el N°3 del art. 160 del Código del Trabajo.” Al respecto, indica que la Resolución que resolvió la reconsideración administrativa no fue pronunciada conforme lo dispone el artículo 511 del Código del Trabajo, al no analizar la forma de determinación de la cuantía de la multa y la vulneración al principio de proporcionalidad por parte del fiscalizador al cursar la sanción administrativa. Como consecuencia de lo expuesto, solicita que la multa sea dejada sin efecto, o en subsidio, que sea rebajada al mínimo legal, con costas. Segundo: Que, en la audiencia única, se efectuó el llamado a conciliación, el que no prosperó, por carecer la demandada de facultades para ello. Acto seguido, se confirió traslado a la demandada para la contestación de la demanda. Tercero: Que la parte reclamada contestó la demanda, solicitando su rechazo, con costas. Indica que en sede administrativa sólo se pidió la rebaja de la multa por infracción al principio de proporcionalidad y por corrección de la infracción. A través de la Resolución N°102 se rebajó la multa, por haberse corregido la normativa infringida, desechando las alegaciones de derecho en cuanto a la infracción al principio de proporcionalidad, puesto que se trata de una materia que no es revisable por vía administrativa, debiendo el Inspector del Trabajo, ceñirse a las facultades otorgadas por ley, en virtud del principio de legalidad. Cuarto: Que el Tribunal recibió la causa a prueba, fijando los siguientes hechos a probar: 1) Alegaciones y peticiones planteadas por la demandante, en sede administrativa, en la solicitud de reconsideración; y 2) Si la resolución reclamada se ajusta a lo dispuesto en el artículo 511 del Código del Trabajo. Quinto: Que, con el mérito de los medios de prueba incorporados en la audiencia única, valorados conf
Fallo
se declarará en lo resolutivo de este fallo. Duodécimo: Que, los restantes medios de prueba, en nada alteran las conclusiones a las que se ha arribado en los acápites precedentes de este fallo. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 162 inciso tercero, 506, 511 y 512 del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se rechaza la reclamación interpuesta por don Matías Ruiz-Tagle Méndez, en representación convencional de Productos del Mar Ventisqueros S.A., en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt. II.- Que no se condena en costas a la parte vencida, por estimar que ha existido fundamento plausible para litigar. Regístrese y Archívese en su oportunidad. RIT I-35-2022. Dictó doña PAULINA MARIELA PEREZ HECHENLEITNER, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt.
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Puerto Montt, ocho de agosto de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT I-35-2022 se inició por reclamación de resolución administrativa interpuesta por don Matías Ruiz-Tagle Méndez, abogado, en representación convencional de Productos del Mar Ventisqueros S.A., persona jurídica del giro crianza de peces, todos domiciliados para estos efectos en calle F
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