Juzgado de Garantía de Temuco.

MP C/ DIEGO MAXIMILIANO TORRES BUSTOS

Rol

O-6225-2023

Fecha

30 de octubre de 2024

Materia

POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Ante este Juzgado de Garantía, se ha presentado el Ministerio Público sosteniendo acusación por el delito de PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, en contra de DIEGO MAXIMILIANO TORRES BUSTOS, RUN - sin oficio, domiciliado en calle Miribauri Nº 030, de la comuna de Lautaro, quien fue representado por el abogado defensor penal público Sr. ROBERTO WESTERMEYER CABEZAS. PRIMERO: Que, la acusación deducida por el Ministerio Público se funda en los siguientes hechos: “El día 9 de Septiembre de 2023, alrededor de las 17:45 horas, en circunstancias que personal de Carabineros realizaba un control vehicular en calle Los Maitenes esquina Huascaran de Temuco, proceden a realizar señas para que se detuviera el vehículo Chevrolet, modelo Cruze, PPU CGXK-57, haciendo caso omiso su conductor, procediendo a huir del lugar, siendo seguido por Carabineros, dándole alcance en calle Los Maitenes esquina Independencia en donde se baja rápidamente del vehículo el acusado Diego Torres Bustos, quien portaba en el cinto de su pantalón un revolver marca Pasper, serie 179143, calibre .22 corto con cinco cartuchos balísticos recortados .22 largo, siendo detenido por Carabineros. Dicha arma se encuentra inscrita a nombre de Gregorio Escobar Bascur y el acusado no tiene armas inscritas a su nombre y tampoco cuenta con permisos de porte o tenencia de armas de fuego o municiones.” Código: QNYBXQXCVLV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Sostuvo el Ministerio Público que los hechos descritos con el N° 1 eran constitutivos del DELITO CONSUMADO de PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, ilícito previsto y sancionado en el artículo 9 en relación con el artículo 2 de la Ley Nº 17.798, respecto del cual le ha correspondido la calidad de AUTOR DIRECTO, según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, toda vez que ha tomado parte en su ejecución de manera inmediata o directa. La Fiscalía, por aplicación del artículo

Fallo

por tanto, se regulará conforme la solicitó la fiscalía y se allanó la defensa. Finalmente, se impondrán todas las penas accesorias legales y se le eximirá del pago de las costas. NOVENO: Que, en relación con la forma de cumplimiento de la pena corporal, este juez estima que el condenado no reúne la totalidad de los requisitos establecidos en el artículo 15 Bis de la Ley 18.216 pues más allá de su situación social y familiar que es la misma que ha tenido siempre , este juez disiente en que tales condiciones sean protectoras y seguras, por cuanto el comportamiento posterior del imputado a este hecho, teniendo idénticas presuntas redes de apoyo, protección y contención, da cuenta que no hay certeza alguna que una intervención en libertad aparezca eficaz para su reinserción social, pues estando en libertad y bajo medidas cautelares de mediana intensidad por esta causa, el 5 de junio de 2024 fue detenido y formalizado por un crimen de robo robo con violencia y un delito porte de arma a fogueo que actualmente lo mantiene privado de libertad según se aprecia en RIT 4456-2024, es decir, esas supuestas condiciones favorables para su reinserción que se informan en el peritaje son las mismas que propiciaron que el imputado continuará su carrera delictual aumentando en gravedad sus delitos y perdiendo su libertad por ello, por lo cual será denegada la sustitución y la pena será servida efectivamente por el condenado. Por estas consideraciones, y teniendo presente, además lo dispuesto

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SENTENCIA DEFINITIVA Temuco, treinta de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Ante este Juzgado de Garantía, se ha presentado el Ministerio Público sosteniendo acusación por el delito de PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, en contra de DIEGO MAXIMILIANO TORRES BUSTOS, RUN - sin oficio, domiciliado en calle Miribauri Nº 030, de la comuna de Lautaro, quien fue representado por el

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