ALVARO FELIPE ALARCON VALLADARES C/ IVÁN ALEJANDRO ALADIN VALENZUELA
Rol
O-7445-2024
Fecha
25 de octubre de 2024
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: PRIMERO. Del tribunal e intervinientes: Que, con fecha veinticuatro de octubre del año dos mil veinticuatro, se llevó a efecto, ante el Juzgado de Garantía de Viña del Mar, la audiencia de juicio oral simplif icado en causa RIT N° 7445 - 2024 , seguida en contra de don IVÁN ALEJANDRO ALADIN VALENZUELA, cédula nacional de identidad N° 18.054.957-9, se ignora profesión u oficio, domiciliado en calle Masatlan N° 7750, Lo Espejo, Región Metropolitana. Por el Ministerio Público compareció el fiscal adjunto Sr. Cristian Andrade y por el requerido la defensora penal pública Sra. Alejandra Pizarro. SEGUNDO: Del requerimiento. Que, el Ministerio Público, dedujo el siguiente requerimiento en contra del imputado: a) “Hechos: El día 23 de diciembre de 2023, alrededor de las 17.00 horas, el imputado IVAN ALEJANDRO ALADIN VALENZUELA, al interior de la Tienda H&M, ubicada en calle 14 Norte N° 976, Viña del Mar, sustrajo, sin la voluntad de su dueño y con ánimo de lucro 03 camisas de vestir de hombre manga corta con distintos diseños y tallas, especies avaluadas en la suma total de $ 58.970.- pesos, ocultando las especies sustraídas y traspasando las cajas registradoras y barreras de seguridad sin pagar su valor, siendo posteriormente detenido por personal de Carabineros, con las especies en su poder. b) Calificación jurídica: Los hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, constituyen el delito de HURTO SIMPLE, prescrito y sancionado en el artículo 446 N° 3 del Código Penal; delito que se encuentra en grado de desarrollo FRUSTRADO; correspondiéndole al requerido participación en calidad de AUTOR según lo establecido en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. c) Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: Respecto del requerido concurre la circunstancia agravante de la responsabilidad penal, contenida en el artículo 12 N° 16 del Código Penal. d) Pena solicitada: El Ministerio Público solicita se condene al requerido IVAN ALEJANDRO ALADIN VALENZUELA la pena de 60 días de prisión en su grado máximo y multa de 5 UTM, más la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena en conformidad a lo dispuesto en el artículo 30 del Código Penal y las costas del juicio según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal.” TERCERO. De los alegatos de apertura: Que, la Fiscalía, sostuvo que acreditaría los hechos del requerimiento con la prueba testifical y con la documental previamente ofrecida. Por otro lado, la defensa expresó que la prueba de cargo sería insuficiente para probar, más allá de toda duda razonable, el hecho punible y la participación del requerido. CUARTO. De la declaración del requerido: Que, previa explicación de sus derechos, el requerido decidió declarar. Señaló que estaba dentro del mall de 14 Norte de Viña del Mar, filado como unos guardias golpeaban a un joven, por lo que uno de ellos le dijo que no podía hacer aquello, por tratarse de
Fallo
se declara: I.- Que se absuelve a IVÁN ALEJANDRO ALADIN VALENZUELA, ya individualizado, de los cargos formulados por el Ministerio Público en el requerimiento de fecha 28 de agosto de 2024. II.- Que no se condena en costas al Ministerio Público por haber solicitado la absolución del requerido en su alegato de clausura. Regístrese y archívese en su oportunidad. Dictada por don Gonzalo Francisco Céspedes Proto, Juez (S) de Garantía de Viña del Mar. Código: CFEHXQZXGFU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-10-28T17:35:45-0300
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Fecha Viña del Mar., veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro RUC 2301415295-4 RIT 7445 - 2024 NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA IVÁN ALEJANDRO ALADIN VALENZUELA Presente. 0018054957-9 Sector CALLE MASATLAN Nº 7750 Lo Espejo. Viña del Mar, veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro Visto y considerando: PRIMERO. Del tribunal e intervinientes: Que, con fecha veinticuatro de octubre d
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