Juzgado de Garantía de Temuco.

MP C/ MARCO ENRIQUE SALAZAR PONCE

Rol

O-4682-2023

Fecha

23 de octubre de 2024

Materia

RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Ante este Juzgado de Garantía, se ha presentado el Ministerio Público sosteniendo acusación en contra de MARCO ENRIQUE SALAZAR PONCE, RUN - , empleado, domiciliado en Lote N° 58, Valle de San Juan, comuna de Angol, asistido por el abogado defensor penal privado don FRANCISCO RIQUELME MERINO. PRIMERO: Que, la acusación deducida por el Ministerio Público se funda en los siguientes hechos: “Que el día 21 de julio de 2023, alrededor de las 17:30 horas y en circunstancias que personal de Carabineros efectuaba diligencias tendientes a la ubicación de un vehículo robado, procedieron a fiscalizar en calle General Carrera frente al N° 350 de la comuna de Temuco al acusado MARCO ENRIQUE SALAZAR PONCE quien mantenía en su poder conductor del vehículo marca Nissan, modelo Qashqai, color rojo, el cual mantenía instaladas las placas patentes HHCL.23, logrando determinar el personal policial que las placas que este móvil mantenía eran de fabricación artesanal y que tampoco correspondía a dicho vehículo, constatando además que el vehículo inspeccionado mantenía un encargo vigente por el delito de robo con intimidación, hechos denunciados por la victima de iniciales J.D.C.G.C. mediante parte policial N° 211 de fecha 09 de enero de 2021 ante la 38° Comisaria de Carabineros de Puente Alto, conociendo o no pudiendo menos que conocer el acusado el origen ilícito de la especie en su poder.” Sostuvo el Ministerio Público que los hechos descritos eran constitutivos del delito de un DELITO DE RECEPTACIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO, previsto y sancionado en el artículo 45 Bis A inciso ° del Código Penal, en los que le ha correspondido al acusado intervención criminal en calidad de AUTOR DIRECTO, en los términos del artículo 15 N° 1 del Código Penal y el delito se encuentra en grado de CONSUMADO, para efectos del procedimiento abreviado le reconoce la concurrencia de la circunstancia atenuante de responsabilidad penal del artículo 11 N° 9 del Código Penal y solicita l

Fallo

Por estas consideraciones, y teniendo presente, además lo dispuesto en los artículos 1°, 7, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 24, 30, 31, 70, y 456 Bis A del Código Penal; 406, 407 y siguientes, 412, 468 y 470 del Código Procesal Penal; 7, 8, y siguientes de la Ley 18.216, RESUELVO: I. Que SE CONDENA a de MARCO ENRIQUE SALAZAR PONCE, RUN - ya individualizado, a la pena de QUINIENTOS Código: HFESXQTFVEU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl CUARENTA Y UN 54 ) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN GRADO MEDIO, MULTA ASCENDENTE A CINCO (5) UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, accesorias legales de suspensión para cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, en su calidad de AUTOR del DELITO CONSUMADO de RECEPTACION DE VEHÍCULO MOTORIZADO, perpetrado en esta comuna el 21 de julio de 2023. II. Que, la multa impuesta deberá ser pagadas en pesos en el equivalente que tenga la respectiva unidad tributaria mensual al momento de su pago mediante depósito directo en Tesorería General de la Republica, autorizándose a la sentenciada a pagarlas hasta en CINCO CUOTAS a partir del de NOVIEMBRE de 4. Si no paga sufrirá por vía de sustitución y apremio en primer término, bajo su consentimiento, la pena de prestación de servicios comunitarios a razón de 8 horas de servicios por cada tercio de UTM y ante la negativa, incumplimiento o falta de comparecencia a la audiencia fijada legalmente citada al efecto, se le sustituirá por reclusión, la cua

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA DEFINITIVA Temuco, veintitrés de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Ante este Juzgado de Garantía, se ha presentado el Ministerio Público sosteniendo acusación en contra de MARCO ENRIQUE SALAZAR PONCE, RUN - , empleado, domiciliado en Lote N° 58, Valle de San Juan, comuna de Angol, asistido por el abogado defensor penal privado don FRANCISCO RIQUELME MERINO. P

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