Juzgado de Garantía de Talagante

FELIPE JOEL PEREZ CASTILLO C/ YOHANNA ANDREA SALAS ÁLVAREZ

Rol

O-4098-2024

Fecha

28 de octubre de 2024

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que la Fiscalía del Ministerio Público de la ciudad y comuna de Talagante, en los antecedentes RUC 2401042779-3, RIT 4098-2024, dedujo requerimiento en procedimiento simplificado en contra de YOHANNA ANDREA SALAS ÁLVAREZ, cédula de identidad 20.380.830-5, con domicilio en Calle ALEJANDRO GUZMAN Nº 1296 comuna de El Bosque, configurándose el ilícito previsto y sancionado en el artículo 446 N° 3 del Código Penal en relación con el artículo 432 del mismo texto legal. Requiere en procedimiento simplificado verbal: Delito: de hurto simple previsto y sancionado en el Art. 446 del Código Penal. Grado: Autora y consumado. Solicita se le imponga la pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias legales correspondientes, multa de 5 Unidades Tributarias Mensuales, y las costas de la causa. En el evento de admitir responsabilidad se reconocería circunstancia minorante del artículo 11 N° 9, esto es colaboración sustancial, razón por la cual se solicitaría se imponga la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias legales correspondientes, pago de una multa de 2 Unidades Tributarias Mensuales. Concurre la agravante de responsabilidad penal del artículo 12 N° 16 del Código Penal. SEGUNDO: Que, en la audiencia de juicio oral de procedimiento simplificado, previo a ser advertido por el Juez que de admitir responsabilidad en los hechos, esta magistratura no podría imponerle una pena superior a la solicitada en el requerimiento, YOHANNA ANDREA SALAS ÁLVAREZ admitió responsabilidad en los hechos que se le atribuyen. Código: XTXXXQGMWMV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Con este reconocimiento, el Tribunal, una vez que escuchó a los intervinientes, pronunció su resolución. TERCERO: Que, los antecedentes de la investigación fueron aportados por el Ministerio Público para fundamentar la existencia del hecho punible y la participación de YOHANNA ANDREA SALAS ÁLVARE

Fallo

por estas especies que fueron avaluadas en la suma de $165.390.- pesos. QUINTO: Que, en efecto, tal hecho, conforme a los antecedentes de investigación reseñados en la audiencia respectiva, constituyen un conjunto de elementos de prueba que considerados de acuerdo al artículo 295 del Código Procesal Penal y apreciados al tenor de lo establecido en el artículo 297 del citado texto legal, tipifican el delito de HURTO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 446 N° 3 DEL CÓDIGO PENAL FRUSTRADO. SEXTO: Que, sin perjuicio de la admisión de responsabilidad en los hechos constitutivos del delito referido, y teniendo presente que los antecedentes de prueba aportados en autos respecto de los cuales se ha hecho referencia, a juicio de este Tribunal, que por su número, consistencia y concordancia, producen plena convicción a su respecto, se tiene por acreditado más allá de toda duda razonable, que a YOHANNA ANDREA SALAS ÁLVAREZ le ha correspondido participación en calidad de AUTORA directa e inmediata en el ilícito referido, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal. SÉPTIMO: Que la defensa se remite a lo solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público, no cuestiona la calificación jurídica ni el grado de desarrollo del delito. Que se le exima del pago de las costas. OCTAVO: Que se reconocerá la atenuante de responsabilidad del artículo 11 N° 9 del Código Penal por la aceptación del procedimiento simplificado y perjudica la agravante del artículo 12 N° 16 de

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Individualización de Audiencia de lectura de sentencia.. Fecha Talagante., veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro Magistrado CHRISTIAN GABRIEL CACERES MOLINA Fiscal CLAUDIO ALEJANDRO ÁLVAREZ ÁLVAREZ Defensor MARCELO JESÚS CARTAGENA TILLERIA Hora inicio 12:02PM Hora termino 12:12PM Sala SALA 3 Tribunal Juzgado de Garantía de Talagante Acta L.C. RUC 2401042779-3 RIT 4098 - 2024 Actuaciones e

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