Juzgado de Letras y Garantía de Chile Chico.

JOSE ADAN MANQUILEF PICHUNMAN C/ VICTOR MODESTO AVILEZ BURGOS

Rol

O-218-2024

Fecha

28 de octubre de 2024

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

visto además lo dispuesto en los artículos 117 de la Ley N°18.290; artículos 395 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I. Que se condena a VICTOR MODESTO AVILEZ BURGOS, ya individualizado, como autor de un delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el artículo 196, en relación al artículo 110 inciso segundo de la Ley N°18.290, por el hecho ocurrido en la localidad de Mallin Grande de la comuna de Chile Chico, el día 25 de febrero del año 2024, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, más las penas accesorias de suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo de la condena, muta de 2 Unidades Tributarias Mensuales y suspensión de licencia de conducir por el plazo de 2 años. II. Que para el cumplimiento de la pena privativa de libertad, reuniéndose en esta caso los requisitos del artículo 4° de la Ley N°18.290, se le sustituye al sentenciado la pena privativa de libertad impuesta por la de remisión condicional de la pena por el plazo de un año. El sentenciado deberá presentarse al centro de reinserción social de Gendarmería de Chile correspondiente a su domicilio, dentro del plazo de 5 días, contados desde la fecha en que la sentencia quede firme y ejecutoriada, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. En caso de quebrantamiento de quebrantamiento de la pena sustitutiva deberá cumplir la pena efectiva impuesta o se le sustituirá por otra pena sustitutiva de mayor intensidad. III. Que en cuanto a la pena de multa, se concede al sentenciado facilidades para su pago, en cuatro cuotas mensuales, iguales y sucesivas de media Unidad Tributaria Mensual, debiendo pagarse la primera de ellas a más tardar el último día hábil del mes siguiente a que la sentencia quede ejecutoriada, y en caso de no pago sufrirá por vía de sustitución y apremio, la pena de reclusión a razón de un día por cada tercio de Unidad Tributaria Mensual a la que ha sido condenado,

Fallo

se declara: I. Que se condena a VICTOR MODESTO AVILEZ BURGOS, ya individualizado, como autor de un delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el artículo 196, en relación al artículo 110 inciso segundo de la Ley N°18.290, por el hecho ocurrido en la localidad de Mallin Grande de la comuna de Chile Chico, el día 25 de febrero del año 2024, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, más las penas accesorias de suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo de la condena, muta de 2 Unidades Tributarias Mensuales y suspensión de licencia de conducir por el plazo de 2 años. II. Que para el cumplimiento de la pena privativa de libertad, reuniéndose en esta caso los requisitos del artículo 4° de la Ley N°18.290, se le sustituye al sentenciado la pena privativa de libertad impuesta por la de remisión condicional de la pena por el plazo de un año. El sentenciado deberá presentarse al centro de reinserción social de Gendarmería de Chile correspondiente a su domicilio, dentro del plazo de 5 días, contados desde la fecha en que la sentencia quede firme y ejecutoriada, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. En caso de quebrantamiento de quebrantamiento de la pena sustitutiva deberá cumplir la pena efectiva impuesta o se le sustituirá por otra pena sustitutiva de mayor intensidad. III. Que en cuanto a la pena de multa, se concede al sentenciado facilidades para su pago, en cua

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SENTENCIA Demás consideraciones en audio En Chile Chico, veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro. Por tales consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 117 de la Ley N°18.290; artículos 395 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I. Que se condena a VICTOR MODESTO AVILEZ BURGOS, ya individualizado, como autor de un delito consumado de conducción de vehículo moto

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